Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

Articulo 8º.- El Consejo Normativo de Contabilidad El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economia y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se senala, los mismos que podran contar con sus respectivos suplentes:

Articulo 12º.- Registro de Contadores del Sector Publico

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Banco Central de Reserva del Peru - BCRP; Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS; Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; Direccion Nacional de Contabilidad Publica DNCP; Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Publicos del Peru; Facultades de Ciencias Contables de las universidades del MORDAZA a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; e, Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

12.1 La Direccion Nacional de Contabilidad Publica, implementa un registro de profesionales que desempenan el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del sector publico, teniendo la responsabilidad de su actualizacion permanente. 12.2 La separacion de los contadores de las entidades del sector publico se comunica a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica y a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Publicos del Peru, adjuntando la documentacion de sustento correspondiente, en un plazo que no exceda los diez (10) dias habiles de producido el hecho. TITULO II PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD CAPITULO UNICO MORDAZA CONTABLE
Articulo 13º.- Investigacion Contable La investigacion contable es el conjunto de actividades de estudio y analisis de los hechos economicos, financieros, su incidencia en la situacion patrimonial, la gestion, los presupuestos y los costos en las entidades de los sectores publico y privado, conducentes a la aprobacion de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables. Articulo 14º.- Normatividad Contable La Direccion Nacional de Contabilidad Publica y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el ambito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores publico y privado, respectivamente. Articulo 15º.- Difusion y Capacitacion La Direccion Nacional de Contabilidad Publica, desarrolla las acciones necesarias para la difusion, capacitacion y permanente actualizacion de las normas y procedimientos contables vigentes. Articulo 16º.- El Registro Contable

El Director Nacional de Contabilidad Publica sera miembro nato del Consejo. El Consejo Normativo de Contabilidad contara con un asesor juridico permanente. Articulo 9º.- Los integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad Para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad se requiere:

a) b)

c) d) e) f)

Poseer titulo de Contador Publico, ser colegiado y tener como minimo diez (10) anos de ejercicio profesional; Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en base a la terna propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y por un periodo de tres (3) anos, pudiendo ser designado por otro periodo igual a propuesta de la entidad correspondiente; No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso; No haber sido destituido de cargo publico por sancion disciplinaria; y, No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector publico.

Articulo 10º.- Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:

a) b) c)

Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores publico y privado; Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y, Absolver consultas en materia de su competencia.

Articulo 11º.- Atribuciones de las Oficinas de Contabilidad Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes:

a) b)

c)

Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al organo rector; Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes; y, Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujecion al sistema contable de su competencia funcional.

16.1 El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transaccion en las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios manuales, mecanicos, magneticos, electronicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentacion que sustenta la transaccion. 16.2 El registro contable oficial es el autorizado por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, estando las entidades del sector publico obligadas a su total cumplimiento, en aplicacion de las normas y procedimientos contables emitidos por el organo rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos publicos, asi como los sistemas contables que les MORDAZA aplicables. 16.3 Las Entidades del sector privado efectuaran el registro contable de sus transacciones con sujecion a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad. 16.4 En el registro sistematico de la totalidad de los hechos financieros y economicos, los responsables del registro no pueden dejar de registrar, procesar y presentar la informacion contable por insuficiencia o inexistencia de la legislacion. En tales casos se debe aplicar en forma supletoria los Principios Contables Generalmente Aceptados y de preferencia los aceptados en la Contabilidad Peruana.

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