Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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"Articulo 94.- Declaratoria de fabrica

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

La declaratoria de fabrica, en el caso de afectacion en uso de terrenos, sera efectuada por el afectatario y se inscribira ante la Oficina Registral correspondiente o el Registro de Predios, segun sea el caso, a favor del Estado. Asimismo, se registrara en el Sistema de Informacion de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP." "Articulo 96.- Causales de desafectacion La Superintendencia de Bienes Nacionales, previo informe tecnico de inspeccion ocular e informe legal sustentatorio, dictara la correspondiente Resolucion declarando la desafectacion cuando el afectatario incurra en cualquiera de las siguientes causales: a) La variacion del fin para el cual fue afectado el predio. b) La inaplicacion total o parcial, o cese de la finalidad de la afectacion. c) El incumplimiento de las obras de construccion fijadas en la Resolucion de afectacion transcurridos dos (2) anos desde la fecha de la afectacion o de la suscripcion del documento a que se refiere el articulo 93º del presente Reglamento, segun corresponda. d) La cesion de la afectacion en uso. e) El fallecimiento del afectatario. f) La disolucion de la personeria juridica del afectatario. g) Gravar o enajenar el inmueble afectado en uso. h) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Articulo 90º de este Reglamento. Tanto el Informe Tecnico como el Informe Legal mencionados contaran con informacion suficiente que debera ser proporcionada obligatoriamente por el afectatario, con la que sustente el cumplimiento de la afectacion que le fuera otorgada dentro del plazo de dos (02) anos anteriormente establecido." "Articulo 97.- Renuncia a la afectacion en uso La renuncia a la afectacion en uso constituye la declaracion unilateral del afectatario, por cuyo merito se procede a la devolucion de la administracion del predio, siempre que no se MORDAZA incurrido en alguna de las causales de desafectacion previstas en el articulo 96º del presente Reglamento. La renuncia a la afectacion debe comunicarse mediante documento escrito firmado por el funcionario competente, debidamente acreditado, o representante legal del afectatario, requiriendose firma legalizada si se trata de una entidad privada. En el caso de pluralidad de afectatarios si solo uno de ellos renuncia, los restantes acrecientan su derecho." "Articulo 99.- Aplicacion Supletoria Las disposiciones sobre desafectacion contenidas en el presente capitulo son de aplicacion a los predios de propiedad estatal afectados a favor del Ministerio de Defensa o Interior inclusive, que no esten siendo utilizados para actividades propias de la defensa nacional o en cumplimiento de finalidades relacionadas directamente al cuidado del orden interno, segun sea el caso. Para llevar a cabo la desafectacion se seguira el procedimiento establecido en el articulo 96º del presente Reglamento. Se aplicaran supletoriamente al presente capitulo, las disposiciones comunes del derecho de propiedad en lo referente a las relaciones juridicas entre el Estado y el afectatario." "Articulo 100.- Justificacion de demolicion de construcciones Las entidades publicas y privadas que tengan bajo su administracion un predio de propiedad estatal cuyas construcciones se encuentren en estado ruinoso o cuya edificacion no responda a sus requerimientos, presentaran a la Superintendencia de Bienes Nacionales un expediente que justifique la necesidad de la demolicion total o parcial." "Articulo 101.- Estado ruinoso del predio La entidad publica o privada esta obligada a la inmediata construccion de una nueva edificacion, salvo que la causa

de la demolicion sea por el estado ruinoso en que se encuentra el inmueble. Para sustentar la demolicion por estado ruinoso se debe adjuntar un informe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de la Municipalidad Distrital competente o de entidades calificadas en la materia." "Articulo 104.- Obligacion de informar Una vez ejecutadas las obras de demolicion y construccion, si fuera el caso, la entidad publica o privada debera remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales los documentos tecnicos y legales que sustenten la modificatoria o nueva fabrica para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP." "Articulo 118.- Organos responsables Los organos responsables de los actos que pueden recaer sobre los bienes muebles de propiedad estatal son: a) La Direccion General de Administracion o quien haga sus veces. b) El Comite de Gestion Patrimonial." "Articulo 131.- Procedimiento para la baja de los bienes muebles El Comite de Gestion Patrimonial es el encargado de elaborar el Informe Tecnico-Legal motivado que determine los bienes muebles a darse de Baja, el mismo que se elevara a la Direccion General de Administracion o quien haga sus veces, la que de encontrarlo conforme suscribira la Resolucion que apruebe la Baja de los bienes muebles, dentro de los 30 dias de recibido el citado informe." "Articulo 138.- Procedimiento para el alta de los bienes muebles El Comite de Gestion Patrimonial es el encargado de elaborar el Informe Tecnico-Legal motivado que determine los bienes muebles a darse de Alta, el mismo que se elevara a la Direccion General de Administracion, quien de encontrarlo conforme suscribira la Resolucion que apruebe el alta de los bienes muebles, dentro de los 30 dias de recibido el citado informe. Dicha resolucion debera consignar el valor de los bienes a incorporarse." "Articulo 141.- Venta directa de bienes muebles Los bienes muebles podran ser enajenados mediante venta directa cuando se presente alguno de los siguientes casos: 1) Cuando los bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno en la MORDAZA venta por subasta publica. El precio base de venta sera el resultado del castigo del 20% del ultimo precio base. 2) Cuando el valor total de tasacion de los bienes objeto de venta sea menor a 1 UIT. Estos bienes deberan contar con la documentacion que acredite que no son utiles para el sistema educativo en cumplimiento a la Ley Nº 27995 y su venta debe realizarse dentro del plazo de 05 meses establecido en el Articulo 140º del presente Reglamento." "Articulo 142.- Resolucion que autoriza la venta directa y bases administrativas La Direccion General de Administracion o quien haga sus veces, a traves del Comite de Gestion Patrimonial es la encargada de la organizacion y ejecucion de la venta directa. Para el efecto emitira la Resolucion autoritativa correspondiente en la cual se determinara lo siguiente: a) La autorizacion expresa de la venta directa. b) La aprobacion de las bases administrativas. c) Senalamiento de la fecha, hora y lugar de realizacion de la venta. La Entidad Publica debera remitir la citada Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, 20 dias MORDAZA de la realizacion del acto. Las Bases Administrativas de la venta directa deberan contener lo siguiente:

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