Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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5. Documentos

NORMAS LEGALES
: Los actos administrativos emitidos por la SUNAT en el uso de sus facultades conferidas de acuerdo a la normatividad vigente y que deban ser de conocimiento del deudor tributario. : Al Registro Unico Contribuyentes. de

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

6. RUC 7. SUNAT

: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA a la que pertenece se entendera que corresponde al presente Decreto. Asimismo, cuando se mencione un numeral, inciso o literal sin senalar el articulo al que corresponden, se entenderan referidos al articulo en el que se menciona. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION El presente Decreto regula la condicion de no MORDAZA y la condicion de no hallado del deudor tributario, siendo de aplicacion solo por la SUNAT. CAPITULO II CONDICION DE NO HALLADO Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR LA CONDICION DE NO HALLADO 4.1 El deudor tributario adquirira automaticamente la condicion de no hallado, sin que para ello sea necesaria la emision y notificacion de acto administrativo adicional alguno, si al momento de notificar los Documentos mediante correo certificado o mensajero, o al efectuar la verificacion del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones: 1. Negativa de recepcion de la notificacion o negativa de recepcion de la MORDAZA de la verificacion del domicilio fiscal por cualquier persona capaz ubicada en el domicilio fiscal. 2. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o este se encuentre cerrado. 3. No existe la direccion declarada como domicilio fiscal. 4.2 Para determinar la condicion de no hallado las situaciones senaladas en los incisos 1. y 2. del numeral 4.1 deben producirse en tres (3) oportunidades en dias distintos. 4.3 Para el computo de las tres (3) oportunidades se consideraran todas las situaciones que se produzcan, aun cuando pertenezcan a un solo numeral o a ambos, independientemente del orden en que se presenten. 4.4 Dicho computo se efectuara a partir de la MORDAZA notificacion realizada con acuse de recibo o de la MORDAZA verificacion del domicilio fiscal. 4.5 Si desde su inscripcion en el RUC el contribuyente no hubiera sido notificado de algun Documento con acuse de recibo, o no se hubiera realizado la verificacion de su domicilio fiscal, se computaran las tres (3) oportunidades desde que se presenten las situaciones previstas en los incisos 1. y 2. del numeral 4.1. 4.6 Las situaciones senaladas en el presente articulo, deberan ser anotadas en el acuse de recibo o en el acuse de la notificacion a que se refieren los incisos a) y f) del Articulo 104º del Codigo Tributario, respectivamente, o en la MORDAZA de la verificacion del domicilio fiscal; y que para tal efecto emita el Notificador o Mensajero, de acuerdo a lo que senale la SUNAT. Articulo 5º.- LEVANTAMIENTO DE LA CONDICION DE NO HALLADO El levantamiento de la condicion de no hallado surtira efecto cuando el deudor tributario: 1. Adquiera la condicion de no habido; o, 2. Declare o confirme su domicilio fiscal, sin perjuicio de lo cual, la SUNAT podra verificar el referido domicilio y aplicar, de ser el caso, lo previsto en el Articulo 4º. CAPITULO III CONDICION DE NO MORDAZA Articulo 6º.- PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE LA CONDICION DE NO HALLADO A NO MORDAZA

6.1 La SUNAT procedera a requerir al deudor tributario que adquirio la condicion de no hallado para que cumpla con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el ultimo dia habil del mes en el que se le efectua el requerimiento, bajo apercibimiento de asignarle la condicion de no habido. 6.2 Dicho requerimiento solo podra notificarse hasta el decimo MORDAZA dia calendario de cada mes, mediante cualesquiera de los medios previstos en los incisos b), c), e) y f) del Articulo 104º o en el Articulo 105º del Codigo Tributario. 6.3 Los deudores tributarios que no cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal dentro del plazo senalado en el numeral 6.1, adquiriran la condicion de no MORDAZA en la fecha en que se efectue la publicacion a que se refiere el numeral 8.1 del Articulo 8º, sin que para ello sea necesario la emision y notificacion de acto administrativo adicional alguno. Articulo 7º.- LEVANTAMIENTO DE LA CONDICION DE NO MORDAZA 7.1 Requisitos 1. La condicion de no MORDAZA sera levantada si el deudor tributario cumple con los siguientes requisitos: a) Declarar o confirmar su domicilio fiscal y siempre que la SUNAT lo verifique; y, b) Haber presentado las declaraciones pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en que se declara o confirma el domicilio fiscal, de estar obligado. 2. La SUNAT realizara la verificacion a que se refiere el literal a), en un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente del cumplimiento de los requisitos MORDAZA senalados. 7.2 Momento en que se levanta la condicion de no MORDAZA El levantamiento de la condicion de no MORDAZA surtira efecto a partir del dia calendario siguiente al: a) De la verificacion a que se refiere el numeral 7.1; o, b) Vencimiento del plazo con el que cuenta la SUNAT para efectuar la mencionada verificacion, sin que esta se MORDAZA realizado. Articulo 8º.- PUBLICACION 8.1 La SUNAT publicara en su pagina web, dentro de los dos (2) primeros dias habiles de cada mes, la relacion de deudores tributarios que no cumplieron con declarar o confirmar su domicilio fiscal en el plazo establecido en el Articulo 6º del presente dispositivo, incluyendo a aquellos que, teniendo la condicion de no MORDAZA, no levantaron dicha condicion conforme lo senalado en el Articulo 7º. La referida publicacion debera indicar la fecha en que los deudores tributarios adquirieron la condicion de no habido. 8.2 Los interesados podran consultar a traves de la pagina web de la SUNAT la fecha en que los deudores tributarios, que cumplan con lo establecido en el Articulo 7º, levantaron su condicion de no habidos, asi como la fecha en que adquirieron dicha condicion. Ar ticulo 9º.- EFECTOS VINCULADOS A LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA 9.1 De conformidad con el numeral 11) del Articulo 64º del Codigo Tributario, la SUNAT podra utilizar directamente los procedimientos de determinacion sobre base presunta cuando el deudor tributario tenga la condicion de no MORDAZA al iniciar el MORDAZA de verificacion o fiscalizacion, o la adquiera durante el MORDAZA de verificacion o fiscalizacion. 9.2 El referido procedimiento de determinacion sobre base presunta se utilizara aun cuando el deudor tributario subsane posteriormente tal condicion y sera aplicable unicamente a los tributos y por los periodos comprendidos en el MORDAZA de verificacion o fiscalizacion. 9.3 Cuando se realice un requerimiento ampliando la verificacion o fiscalizacion a otros tributos o periodos, y el deudor tributario hubiera levantado la condicion de no MORDAZA con anterioridad a la notificacion de dicha ampliacion, no se utilizara como supuesto para aplicar la determinacion sobre base presunta que el deudor tributario MORDAZA tenido

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