Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 316624

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

Descentralizacion (CND), de conformidad con las competencias, atribuciones, facultades, funciones, deberes, obligaciones y responsabilidades que le asignan las Leyes Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion (LBD), 27795 - Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial (LDOT), 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales (LOGR), 27972 - Ley Organica de Municipalidades (LOM), 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo (LMPP), 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada (LMPID), 28273 - Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales (LSA), 28274 - Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones (LIICR), el Decreto Legislativo N° 955, Ley de Descentralizacion Fiscal (LDF), sus correspondientes normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las demas normas del ordenamiento juridico vinculadas a la politica publica de descentralizacion. Articulo 2º.- Objetivo general El CND, atendiendo a que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, a que este ultimo es uno e indivisible, su gobierno en los tres (3) niveles es unitario, representativo y descentralizado, y en cumplimiento del rol que le asigna el articulo 22º de la LBD, tiene como objetivo general fortalecer las bases estructurales del MORDAZA de descentralizacion que dirige y conduce, dandole continuidad a la estrategia territorial del desarrollo que ha implementado a partir de las iniciativas locales y regionales que se han articulado en torno a los MORDAZA objetivos del desarrollo nacional. Articulo 3°.- Objetivos especificos Son objetivos del CND, en el MORDAZA de los articulos 4º y 5º de la LBD y de la Resolucion Presidencial Nº 162-CNDP-2003, Plan Nacional de Descentralizacion 2004-2006, los siguientes: a) Fortalecer las capacidades de los Gobiernos Locales y Regionales para la promocion del desarrollo y la prestacion de servicios a la poblacion en sus circunscripciones. b) Asegurar el financiamiento sano y equilibrado de la descentralizacion a traves de la provision de recursos a los Gobiernos Locales y Regionales y del aporte de ambos a su propio desarrollo. c) Transferir fondos, programas, proyectos y funciones sectoriales a Gobiernos Locales y Regionales, segun los mecanismos de verificacion y el sistema de acreditacion, respectivamente. d) Propiciar el desarrollo de zonas estrategicas, contener el deterioro de ciertas areas territoriales criticas e impulsar la inversion descentralizada y la competitividad local y regional para reestructurar el mapa productivo del pais. e) Promover los procesos de integracion territorial y la conformacion de regiones economicamente viables. f) Lograr la participacion institucionalizada de la sociedad civil en la gestion y vigilancia del desarrollo local y regional. g) Fomentar la viabilidad politica y el respaldo amplio de la sociedad al MORDAZA de descentralizacion, potenciando la direccion institucional del MORDAZA e incrementando la convergencia y el impacto de los actores clave dentro de el. h) Completar el MORDAZA normativo de la descentralizacion, con el fin de asegurar la estabilidad juridica del MORDAZA en el largo plazo. Articulo 4º.- Funciones Son funciones del CND, las expresamente establecidas para la Entidad en la normatividad senalada en el articulo 1° precedente, asi como las que le MORDAZA encargadas por mandato legal expreso. Articulo 5º.- Naturaleza El CND, de acuerdo al numeral 23.1 del articulo 23º y el numeral 24.1 del articulo 24º de la LBD, es un organismo independiente y descentralizado, con calidad de Pliego Presupuestario, que goza de autonomia tecnica, administrativa y economica en el ejercicio de sus funciones. De conformidad con el numeral 46.6 del articulo 46° del Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), se encuentra adscrito a dicho Sector del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto

en el tercer parrafo del articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo (LOPE). Articulo 6º.- Consejo Directivo El CND cuenta en su estructura organica con un Consejo Directivo, que constituye la suprema instancia de la Entidad y su composicion tiene caracter intergubernamental. Articulo 7º.- Mandato Con la finalidad de garantizar la continuidad de la descentralizacion, en tanto forma de organizacion democratica y politica permanente del Estado de caracter obligatorio, los Miembros del Consejo Directivo del CND, conforme al mandato del numeral 23.3 del articulo 23º de la LBD, son designados por un periodo de cuatro (4) anos. La representacion de los Miembros rige a partir de la vigencia de la Resolucion Suprema que formaliza la designacion, la misma que es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Los representantes de los niveles de gobierno regional y local son designados, en el MORDAZA del articulo 79º de la LOGR, con arreglo a las disposiciones de la Resolucion Presidencial Nº 008-CND-P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias - Reglamento de Elecciones de Representantes al CND. Los Miembros del Consejo Directivo del CND pueden formular renuncia a la representacion que ejercen, cursando comunicacion escrita ante la instancia que los designo. La representacion tiene vigencia hasta la dacion de la Resolucion Suprema que designa al Miembro reemplazante. Articulo 8º.- Secretaria Tecnica El CND, a efecto de ejecutar las politicas institucionales que dicta la Alta Direccion, cuenta con una Secretaria Tecnica, conforme lo dispone el numeral 24.2 del articulo 24º de la LBD. Articulo 9º.- Jurisdiccion El CND, siendo el responsable directo de todas las acciones y transferencias senaladas en cada una de las etapas del MORDAZA de descentralizacion, tiene jurisdiccion en todo el territorio nacional. Las normas que dicta en cumplimiento de mandatos legales, segun su naturaleza, son de alcance nacional y se publican en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 10º.- Domicilio El CND tiene su domicilio legal en la Capital de la Republica, pudiendo desarrollar sus funciones a traves de oficinas ubicadas en el territorio nacional. CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 11º.- Estructura organizativa El CND, para el cumplimiento del rol que la LBD le asigna, tiene la siguiente estructura organica:
I. Organos de la Alta Direccion a.1 Consejo Directivo a.2 Presidencia a.2.1 Despacho Presidencial a.2.2 Organo de Asesoramiento a.2.2.1 Gabinete de Asesores II. Organo de Control b.1 Organo de Control Institucional III. Organos de Ejecucion c.1 Secretaria Tecnica c.1.1 Despacho Secretarial c.1.2 Organo de Asesoramiento C.1.2.1 Oficina de Asesoria Juridica c.1.3 Organos de Apoyo c.1.3.1 Gerencia de Administracion y Finanzas c.1.3.2 Oficina de Cooperacion Internacional c.1.3.3 Oficina de Comunicaciones c.2 Organos de Linea c.2.1 Gerencia de Capacitacion y Asistencia Tecnica c.2.2 Gerencia de Desarrollo e Integracion Territorial c.2.3 Gerencia de Gestion Publica Descentralizada c.2.4 Gerencia de Transferencias y Acreditacion c.3 Organos Desconcentrados c.3.1 Oficinas Territoriales

Articulo 12º.- Organigrama

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.