Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

Los Peajes por Conexion seran actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Articulo 2º de la presente Resolucion) y segun lo senalado en el Articulo 13º de la presente Resolucion. Articulo 12º.- Precisese que el margen de reserva considerado en la determinacion de las Tarifas en MORDAZA de los sistemas aislados Tipico E, F, G y H es igual a 20% y de los sistemas aislados Tipico A, B e I es igual a 30%, de acuerdo con los criterios establecidos en los informes que sustentan los calculos correspondientes a estos sistemas. Articulo 13º.- Las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion Nº 01595 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 14º.- Cuando se incorporen nuevas lineas de transmision que originen cambios en los Peajes por Conexion de los sistemas principales de transmision, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la respectiva instalacion. Los concesionarios de generacion o transmision, comunicaran al OSINERG la fecha de entrada en operacion comercial de las respectivas instalaciones de transmision o generacion con un minimo de 15 dias calendario de anticipacion, bajo responsabilidad. Para la actualizacion de los valores base de los peajes por transmision (PCSPT, CPSEE), los interesados podran recabar del OSINERG la informacion mencionada en el parrafo anterior. El OSINERG publicara resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Sistema Principal de Transmision, no contempladas al momento de emitir la presente Resolucion. Articulo 15º.- En los casos en que la presente Resolucion haga referencia a factores de perdidas, a cargos por peaje MORDAZA de transmision y a factores de actualizacion de dichos cargos, debera entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 16º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de MORDAZA de 2006. Articulo 17º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 18º.- Incorporese los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 y OSINERG-GART/ DGN Nº 019-2006, Anexo1 y Anexo 2, como parte de la presente resolucion. Articulo 19º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 155-2006-OS/CD Conforme lo dispone la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, estan sujetas a regulacion de precios, las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion, destinadas al servicio publico de electricidad, debiendo el OSINERG fijar anualmente las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de actualizacion, las mismas que deben entrar en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Mediante la Ley Nº 27838 de fecha 04 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, estableciendose, especificamente, un procedimiento de determinacion de tarifas. En cumplimiento de tal obligacion OSINERG, contemplo las etapas para el procedimiento de fijacion de Tarifas en MORDAZA, dentro del Anexo A de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD que incluye los distintos procedimientos

regulatorios que lleva a cabo a traves de su Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. Asimismo, OSINERG procedio a adecuar, a raiz de las modificaciones introducidas a la Ley de Concesiones Electricas, mediante Ley 28447 publicada el 30 de diciembre del 2004, el procedimiento de Tarifas en MORDAZA, introduciendo modificaciones a la citada MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", mediante Resolucion OSINERG Nº 002-2005-OS/CD estableciendose, entre otros, que las Tarifas en MORDAZA son fijadas anualmente y que los precios vigentes a que se refiere el Articulo 50º de la Ley de Concesiones seran expresados MORDAZA de la publicacion de la resolucion tarifaria, a precios de marzo del ano en que se fija dicha tarifa. Asimismo, se modificaron los items a) y j) del "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", estableciendose para el primero, que la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico por parte del COES, debera ser MORDAZA del 15 de enero de cada ano; y en cuanto al MORDAZA item, que la publicacion de la Resolucion de la Tarifa en MORDAZA debera efectuarse quince dias calendario MORDAZA de la vigencia de la tarifa (la tarifa entra en vigencia el 1º de mayo). Asi, en concordancia con la Ley de Concesiones Electricas y sus modificatorias, su Reglamento y la Ley Nº 27838; el COES-SINAC presento el Estudio Tecnico Economico que contiene su propuesta tarifaria, correspondiente al periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007, respecto de la cual se ha cumplido con todos los pasos enmarcados en el procedimiento MORDAZA mencionado, tales como: publicacion del referido estudio, realizacion de audiencias publicas, MORDAZA y absolucion de observaciones, prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA y analisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto. En aplicacion de la funcion normativa del OSINERG, se procede a publicar la presente resolucion que establece las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007. Esta resolucion cumple con fijar los distintos valores y precios que establece la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y que son los siguientes: a) Las Tar ifas en MORDAZA y sus for mulas de actualizacion tarifaria. b) El Precio Promedio de Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas. c) El valor del Costo de Racionamiento segun lo dispone el Articulo 52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG. d) El monto de la Remuneracion Anual Garantizada que le corresponde percibir a la Empresa Red de Energia del Peru S.A. e) El Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision, conforme lo disponen los Articulos 136º y 137º de la Ley de Concesiones Electricas. f) El cargo por Garantia por Red Principal del Proyecto Camisea. Los valores y precios senalados se encuentran debidamente sustentados en los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 y OSINERG-GART/ DGN Nº 019-2006, Anexos de la citada resolucion. La resolucion de fijacion de Tarifas en MORDAZA, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, 15 dias calendario MORDAZA de su vigencia el 1 de MORDAZA del 2006. Asimismo, debera ser consignada junto con sus Anexos en la pagina Web del OSINERG, www.osinerg.gob.pe y se debera publicar una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. 06563

Modifican la Res. Nº 065-2005-OS/CD relativa a las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 156-2006-OS/CD MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006

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