Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

6.- Las carnes fueron derivadas de animales que fueron oficialmente sometidos a inspeccion ante mortem y post mortem por oficiales de inspeccion de FSIS. 7.- La carne de cerdo fue sometida a congelacion a temperatura y tiempo especificados en la tabla 2 de la Seccion 318.10(c) (2), 9 CFR para la destruccion de la triquina. 8.- El producto fue marcado individualmente con el sello que identifica la inspeccion oficial y la identificacion del establecimiento productor, empacador o distribuidor. 9.- El producto es apto para consumo humano. 10.- El producto fue empacado en contenedores autorizados donde conste la fecha de empaque. 11.- Las carnes se transportan en contenedores o vehiculos especiales termorrefrigerados que garanticen el mantenimiento de la temperatura de refrigeracion o congelacion. 12.- Los contenedores o vehiculos de transporte fueron lavados y desinfectados. 06565

Que, el articulo 3º del citado Acuerdo senala que para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros basaran sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando existan, salvo las excepciones contenidas en el citado Acuerdo; siendo uno de los organismos internacionales de referencia la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Bajo el MORDAZA del Acuerdo para la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio, continuar reconociendo como equivalente el sistema de inspeccion de carnes y aves de los Estados Unidos de MORDAZA (EE.UU.). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 06568

Resuelven continuar reconociendo como equivalente el sistema de inspeccion de carnes y aves de EE.UU., bajo el MORDAZA del Acuerdo para la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 089-2006-AG-SENASA
La MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006. VISTOS: El documento denominado "Letter Exchange on SPS/ TBT issues for U.S. PERU TPA", suscrito el 5 de enero de 2006; El Oficio Nº 416-2006-AG-SENASA-DSA del 14 de marzo de 2006, de la Direccion de Sanidad Animal; El documento denominado "Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for United States Peru Trade Promotion Agreement" del 10 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que es funcion del SENASA, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, el numeral 1 del documento "Letter Exchange on SPS/TBT issues for U.S. PERU TPA" del Visto establece que el Peru continuara reconociendo como equivalente el sistema de inspeccion de carnes y aves de los Estados Unidos de MORDAZA (EE.UU.) y no requerira la aprobacion de establecimientos de dicho MORDAZA por parte de ningun ministerio ni autoridad sanitaria peruana; y que los envios de carnes y aves procedentes de Estados Unidos de MORDAZA seran aceptados por Peru siempre que vengan acompanados del USDA Food Safety Inspection Service (FSIS) Export Certificates of Wholesomeness, con contenido acordado por las Autoridades Sanitarias de ambos paises; Que, el articulo 4º del Acuerdo para la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) establece la posibilidad que los Miembros acepten como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto; considerando que dentro del concepto de medidas sanitarias se encuentra los procedimientos de inspeccion, segun el numeral 1 del Anexo A del citado Acuerdo;

Disponen permitir importaciones de aves, carne de aves y sus productos de EE.UU., siempre que los envios vengan acompanados de certificado de exportacion emitido por autoridades sanitarias
RESOLUCION JEFATURAL Nº 090-2006-AG-SENASA
La MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006. VISTOS: El documento denominado "Letter Exchange on SPS/ TBT issues for U.S. PERU TPA", suscrito el 5 de enero de 2006; El documento denominado "Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for United States Peru Trade Promotion Agreement" del 10 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que es funcion del SENASA, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, el numeral 1 del documento "Letter Exchange on SPS/TBT issues for U.S. PERU TPA" del Visto establece que el Peru continuara reconociendo como equivalente el sistema de inspeccion de carnes y aves de los Estados Unidos de MORDAZA (EE.UU.) y no requerira la aprobacion de establecimientos de dicho MORDAZA por parte de ningun ministerio ni autoridad sanitaria peruana; y que los envios de carnes y aves procedentes de Estados Unidos de MORDAZA seran aceptados por Peru siempre que vengan acompanados del USDA Food Safety Inspection Service (FSIS) Export Certificates of Wholesomeness, con contenido acordado por las Autoridades Sanitarias de ambos paises; Que, el numeral 2 del documento "Letter Exchange on SPS/TBT issues for U.S. PERU TPA" senala que el Peru confirma que las declaraciones certificadas del FSIS contenidas en los Anexos 1 y 2 del citado documento,

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