Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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b) c)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

d) e) f)

la elaboracion de la Cuenta General de la Republica. La falta de implementacion de las recomendaciones y la no subsanacion por periodos mayores a un ejercicio fiscal. La ausencia de documentacion o no conservacion de la documentacion que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector publico, por tiempo no menor de diez (10) anos. La MORDAZA de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento requerido. La ejecucion del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente. No entregar los libros contables y documentacion que sustenten las operaciones realizadas en su gestion. CAPITULO V PROCESOS Y SANCIONES

Articulo 44º.- Remision de la Informacion Las entidades del sector publico, sin excepcion y bajo responsabilidad, remiten la informacion requerida por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, en la modalidad, periodicidad y plazos establecidos por esta, para el cumplimiento de sus fines. Articulo 45º.- Formulacion de las Series Estadisticas La Direccion Nacional de Contabilidad Publica, formula las series estadisticas contables periodicas y las proporciona a las Entidades responsables de la elaboracion de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento. Las series estadisticas son publicadas en la seccion del Sistema Nacional de Contabilidad de la pagina Web del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 46º.- Evaluacion y Seguimiento

Articulo 39º.- Generalidades Las faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a lo establecido en la ley que regula el regimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores. Concluidos los procesos, se comunica a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica y a la Contraloria General de la Republica las sanciones impuestas. Articulo 40º.- Apertura del MORDAZA Los funcionarios, personal de confianza y servidores de las entidades senaladas en el articulo 24º de la presente Ley, que incurran en la comision de falta administrativa, seran sometidos al MORDAZA administrativo, hasta tres (3) anos despues de dejar el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda. Articulo 41º.- Sanciones

46.1 La Direccion Nacional de Contabilidad Publica desarrolla acciones para tomar conocimiento de la informacion contable recibida, comprueba el cumplimiento en la remision, la adecuada formulacion de los reportes recibidos, garantiza la idonea formulacion de las series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector publico. 46.2 La Direccion Nacional de Contabilidad Publica establece los procedimientos necesarios para la evaluacion y el seguimiento correspondiente.
Articulo 47º.- Omision a la MORDAZA

41.1 Las faltas administrativas, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese del cargo e inhabilitacion para desempenar cargos en el Estado por un plazo menor a un ano, o por un plazo mayor a un ano y menor a cinco anos. 41.2 En el caso especifico del titular del Pliego Presupuestario o la MORDAZA autoridad individual o colegiada de la entidad publica, son sancionados de conformidad con las disposiciones legales vigentes en funcion a los resultados del MORDAZA administrativo y disciplinario a que son sometidos.
Articulo 42º.- La ejecucion de sanciones

47.1 La Direccion Nacional de Contabilidad Publica notifica al titular del Pliego Presupuestario o la MORDAZA autoridad individual o colegiada de la entidad del sector publico, segun sea el caso, la condicion de omiso a la MORDAZA de la informacion estadistica contable y remite a la Contraloria General de la Republica, dentro de los siguientes quince (15) dias calendario, la relacion de entidades omisas para que ejecute las correspondientes acciones de control. 47.2 La relacion de entidades omisas se publica en la seccion del Sistema Nacional de Contabilidad de la pagina Web del Ministerio de Economia y Finanzas. DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA.- Deroganse la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley Nº 27312, de Gestion de la Cuenta General de la Republica, y las demas normas en lo que se oponga o limiten la aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06576

42.1 Concluidos los procesos correspondientes, se comunica a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica y a la Contraloria General de la Republica las sanciones impuestas a los funcionarios, esta MORDAZA verifica su cumplimiento. 42.2 Con el cumplimiento de la sancion, la rehabilitacion es automatica y deja sin efecto toda mencion o MORDAZA de la sancion impuesta en el Registro de Funcionarios del correspondiente legajo personal. TITULO IV MORDAZA DE ESTADISTICA CONTABLE CAPITULO UNICO MORDAZA ESTADISTICO
Articulo 43º.- Estadistica Contable La Estadistica Contable es la elaboracion de series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector publico, cuyo procesamiento facilita la elaboracion, seguimiento y evaluacion de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

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