Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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electrico y que los perjuicios que le puede traer la divulgacion publica de la respectiva informacion estan referidas a posibles demandas o reclamos de sus proveedores por incumplimiento contractual y ventajas comparativas de sus competidores al conocer la estructura de costos de ENERSUR S.A.; Que, asimismo mediante comunicacion N° ETEVENSAGC-099-2006, ETEVENSA remite MORDAZA de la clausula de confidencialidad de su contrato y de las clausulas relacionadas con indemnizaciones por incumplimiento contractual de las que se puede apreciar el perjuicio que implicaria a su empresa la divulgacion de la informacion que obra como Anexo III de la referida comunicacion del COES; Que, por su parte la empresa GLOBELEQ PERU S.A. en su comunicacion s/n de fecha 07/04/2006 senala que la informacion brindada es parte de los contratos privados firmados con sus proveedores de la cual se puede obtener la posicion competitiva de su empresa frente a otros actores del MORDAZA y que de ser revelada dicha informacion, el MORDAZA tendria informacion privilegiada de algunas de las variables comerciales claves de la empresa, situando a GLOBELEQ PERU S.A. en una posicion de MORDAZA desventaja frente a la competencia; Que, habiendose analizado tecnica y legalmente la informacion recibida y los fundamentos expuestos por las empresas interesadas, se llega a la conclusion que dicha informacion debe ser calificada como confidencial atendiendo a que los documentos e informacion materia de analisis tienen un valor comercial relacionado con estructuras de costos y estrategias empresariales que de ser conocidas por terceros agentes podrian colocar a las empresas ENERSUR S.A., ETEVENSA y GLOBELEQ PERU S.A. en una situacion competitiva desventajosa; asimismo resulta evidente que las empresas involucradas tienen la voluntad y el interes consciente de mantener en secreto la informacion analizada y que han adoptado las medidas necesarias para que la informacion no sea divulgada, al haberle indicado expresamente al COES que la informacion entregada era de caracter confidencial y en otros casos al haber ademas estipulado en los contratos con sus proveedores la obligacion de confidencialidad a que se sujetan las partes contratantes; Que, finalmente, con relacion a la calificacion de confidencialidad se ha expedido, el Informe Legal OSINERG-GART/AL-055-2006 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tar i far ia del OSINERG, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la LPAG; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el Articulo 5° de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Calificar como confidencial la informacion adjunta como Anexos I, II y III a la Comunicacion N° COES-SINAC/D-380-2006, de fecha 29 de marzo de 2006, asi como la informacion complementaria a los mencionados Anexos, contenida en las comunicaciones de fecha 4 de MORDAZA de 2006 de las empresas ENERSUR S.A., ETEVENSA y GLOBELEQ PERU S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria de OSINERG sera el responsable de que la informacion clasificada como confidencial, por medio de la presente resolucion, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fin. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 06570

Fijan Tarifas en MORDAZA para suministros que se efectuen desde Subestaciones de Generacion - Transporte
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 155-2006-OS/CD MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El informe del Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"); los Informes Tecnicos de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG-GART/DGT Nº 0129-2006 y OSINERG-GART/DGN Nº 019-2006, y los informes emitidos por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART/AL-012-2006, OSINERG-GART/AL039-2006 y OSINERG-GART/AL-052-2006. CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 273321 , Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en los Articulos 27º y 52º, literal u), de su Reglamento General2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Articulo 22º, literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas en MORDAZA para los suministros a que se refiere el Articulo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Electricas4 (en adelante "LCE"); Que, la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", aprobada por el Consejo Directivo de OSINERG, mediante Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD y modificatorias establecio, en su Anexo A, el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, la publicacion del estudio del COES-SINAC, las audiencias publicas previstas, la MORDAZA de observaciones y su correspondiente absolucion, etc.; Que, el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA (Anexo A), conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, se ha iniciado el 13 de enero de 2006 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-

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Articulo 3º.- Funciones.3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: ... b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; ... Articulo 27º.- Organo Competente para ejercer la Funcion Reguladora.La funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a traves de Resoluciones. Articulo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.Son funciones del Consejo Directivo: ... u) Fijar el Precio Basico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas, segun el procedimiento definido en el Articulo 126º de su reglamento. ... Articulo 22º.- Adicionalmente a las funciones senaladas en el Articulo 15 de la Ley, el Consejo Directivo debera: ... h) Emitir las directivas complementarias para la aplicacion tarifaria; ... Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: ... c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, ...

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