Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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descentralizacion que sea producida por todas las entidades de la Administracion Publica; g. Coordinar y dirigir los proyectos de conectividad y su interconexion electronica entre Gobiernos Regionales, Locales y el CND; h. Proporcionar el soporte del sistema informatico, de comunicaciones y estadistico a los Gobiernos Regionales y Locales, para la sistematizacion, racionalizacion y optimizacion en el uso de los recursos que les son asignados; i. Proporcionar a los organos del CND, de manera permanente, oportuna y actualizada, los servicios informaticos, de comunicaciones y de soporte tecnico que resulten necesarios para la realizacion de sus actividades, identificando y priorizando en forma conjunta con dichos organos, las necesidades e informacion para el diseno e implementacion del sistema de informatica y de comunicaciones; j. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el manejo, utilizacion y conservacion de los registros del CND, asi como administra un banco de informacion estadistico a partir de la recopilacion y procesamiento oportuno de las estadisticas que elabora, y; k. Efectuar la MORDAZA oportuna de la informacion cuantitativa y grafica, relacionada con los proyectos, planes y programas encargados al CND; l. Proponer iniciativas legislativas, reglamentarias y directivas para desarrollar y perfeccionar la normatividad que regula el MORDAZA de descentralizacion; m. Emitir informes tecnico-legales en las materias de su competencia; n. Expedir Resoluciones Gerenciales en las materias de su competencia; o. Resolver los recursos impugnativos en las materias de su competencia; y, p. Otras funciones que le asigne el Despacho Presidencial. c.2.4 Gerencia de Transferencias y Acreditacion Articulo 40º.- Responsabilidad La Gerencia de Transferencias y Acreditacion, es responsable de conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de funciones sectoriales, fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional, segun corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 41º.- Funciones Son funciones de la Gerencia de Transferencias y Acreditacion: a. Conducir, ejecutar, supervisar y evaluar los procesos tecnicos de planificacion, certificacion, acreditacion, efectivizacion y evaluacion de las transferencias de funciones sectoriales, fondos, programas y proyectos, a los Gobiernos Regionales y Locales; b. Disenar la metodologia y proponer las normas para regular la formulacion de los planes y solicitudes de transferencia de corto y mediano plazo; c. Coordinar y articular los procesos de formulacion de planes y solicitudes de transferencia de corto y mediano plazo de los Gobiernos Regionales y Locales; d. Formular las propuestas de planes de mediano plazo y de planes anuales de transferencias, para su aprobacion por las instancias competentes; e. Establecer, en coordinacion con los Sectores del Gobierno Nacional, los requisitos generales y especificos, y los indicadores de gestion, para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales; f. Definir los mecanismos de verificacion e indicadores de cumplimiento para la transferencia de los fondos, programas y proyectos, a los Gobiernos Regionales y Locales; g. Conducir y supervisar el MORDAZA de certificacion a los Gobiernos Regionales y Locales para la transferencia de las funciones sectoriales, asi como el procedimiento de cumplimiento de mecanismos de verificacion para la transferencia de los fondos, programas y proyectos; h. Coordinar y supervisar la efectivizacion de las transferencias de funciones sectoriales y de fondos, programas y proyectos, a los Gobiernos Regionales y Locales; i. Evaluar las transferencias de las funciones sectoriales

y de los fondos, programas y proyectos transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales; j. Formular propuestas de metodologias, procedimientos e instrumentos para optimizar los procesos tecnicos vinculados a los procesos de transferencias; k. Proponer iniciativas legislativas, reglamentarias y directivas para desarrollar y perfeccionar la normatividad que regula el MORDAZA de descentralizacion; l. Emitir informes tecnico-legales en las materias de su competencia; m. Expedir Resoluciones Gerenciales en las materias de su competencia; n. Resolver los recursos impugnativos en las materias de su competencia; y, o. Otras funciones que le asigne el Despacho Presidencial. c.3 Organos Desconcentrados c.3.1 Oficinas Territoriales Articulo 42º.- Responsabilidad Las Oficinas Territoriales son responsables del enlace de los organos del CND con los Gobiernos Regionales y Locales, asi como con personas naturales y juridicas, publicas y privadas, nacionales y extranjeras, en el ambito territorial que se les asigne, de forma tal que la Entidad logre una presencia efectiva a traves de la gestion institucional en el territorio. Articulo 43º.- Funciones Son funciones de las Oficinas Territoriales: a. Coordinar la ejecucion y, de ser el caso, ejecutar directamente o a traves de terceros, los programas y actividades que realicen los organos del CND en cumplimiento de las funciones que cada una de estas tienen asignadas; b. Canalizar al Despacho Secretarial las solicitudes que en las materias de competencia del CND, formulen los Gobiernos Regionales y Locales, asi como con personas naturales y juridicas, publicas y privadas, nacionales y extranjeras, pudiendo resolverlas directamente, siempre que exista una posicion institucional previamente establecida y debidamente comunicada; c. Fomentar la participacion ciudadana; y, d. Otras funciones que le asigne el Despacho Presidencial. TITULO III REGIMENES CAPITULO I REGIMEN LABORAL Articulo 44º.- Regimen laboral de la actividad privada Los recursos humanos que ingresen a laborar en el CND se sujetan a las disposiciones legales que regulan el regimen laboral de la actividad privada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24.2 del articulo 24° de la LBD. Articulo 45º.- Regimen laboral de la actividad publica Es de aplicacion el regimen laboral de la actividad publica, unica y exclusivamente, a los recursos humanos transferidos del ex Ministerio de la Presidencia, conforme a lo establecido por la Primera Disposicion Complementaria de la LBD. Dichos recursos humanos de optar, para todo efecto, por incorporarse al regimen laboral de la actividad privada, no podran retornar al regimen laboral de la actividad publica. CAPITULO II REGIMEN ECONOMICO Articulo 46°.- Recursos Constituyen recursos del CND: a. Los montos que le asigne la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico; b. Los montos que se le asigne por concepto del FIDE; c. Los creditos internos o externos que obtenga; d. Las donaciones, aportes y transferencias que efectuen personas naturales, instituciones u organismos, publicos o privados;

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