Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

economico financiero contenidas en el PMO y la formula tarifaria correspondiente aprobada por la SUNASS. Es decir, no cualquier cambio en los supuestos origina una ruptura del equilibrio que amerite la revision del regimen tarifario. La SUNASS tiene a su cargo la definicion del concepto de equilibrio economico financiero. La MORDAZA que SUNASS proyecta emitir, regula los supuestos y causas de la ruptura del equilibrio a que se refiere el Reglamento, asi como la forma en que se determina su cuantia y el remedio respectivo. De otro lado, los contratos de concesion suscritos en el sector contienen disposiciones sobre las causas que originan el rompimiento del equilibrio economico financiero, los supuestos en los que se produce el rompimiento del equilibrio economico financiero, y el procedimiento y los MORDAZA a fin de restablecer el equilibrio economico financiero. De acuerdo con el Reglamento de la LGSS, los contratos de concesion deben contener clausulas que regulen el equilibrio y su rompimiento, mientras que las demas EPS deben regirse por las normas que SUNASS apruebe de manera general. En tal sentido, las disposiciones que la SUNASS dicta en la presente MORDAZA son aplicables a las EPS que no tienen contrato de concesion, y de manera supletoria a lo que ellos no regulen. 2. ANTECEDENTES. De acuerdo al articulo 39º de la LGSS 1 , las formulas tarifarias, sus metas de gestion o en general el Plan Maestro Optimizado (PMO), pueden modificarse MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos considerados para su formulacion. El articulo 103º del Reglamento de la LGSS2 , senala que una de las consecuencias de estos eventos externos a la empresa, puede ser la alteracion de las condiciones de equilibrio economico financiero contenidas en el PMO y la formula tarifaria correspondiente aprobada por la SUNASS. Adicionalmente, en concordancia con el citado articulo 39º, se deja a salvo el derecho de la EPS de presentar un Plan Maestro Optimizado para modificar de forma excepcional su formula tarifaria, lo cual es aplicable para casos distintos a la ruptura del equilibrio economico financiero. 3. OBJETIVO. El objetivo de la propuesta de Lineamientos sobre el Restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero de las EPS, consiste en desarrollar el concepto de equilibrio economico financiero y su aplicacion en el sector de Saneamiento, estableciendo, dentro de las facultades normativas de la SUNASS, la definicion de "equilibrio economico financiero", las causas que pueden determinar su ruptura, asi como el procedimiento a seguir para su restablecimiento. En el caso de las EPS que hayan celebrado un contrato de concesion con la entidad concedente, estos Lineamientos seran de aplicacion supletoria. Con la emision de este proyecto se busca generar la seguridad juridica necesaria para promover la inversion en los servicios de saneamiento y facilitar el financiamiento de los servicios. 4. SOLUCION PROPUESTA.4.1. Definicion de Equilibrio Economico - Financiero.La racionalidad de la aplicacion del concepto de equilibrio economico financiero radica en la premisa que el MORDAZA regulatorio establecido por la SUNASS para las EPS les permite obtener, a lo largo del horizonte de fijacion tarifaria, un volumen de ingresos (dada una demanda y una tarifa media) que cubra el costo economico de brindar el servicio (costos operativos, inversiones, impuestos y remuneracion sobre el capital invertido), que sea compatible con los objetivos perseguidos en el sector saneamiento y las obligaciones de las EPS. En el modelo regulatorio del sector saneamiento, dentro del MORDAZA de fijacion tarifaria, se obtiene el equilibrio

economico-financiero cuando la tarifa media de mediano plazo es igual al costo medio de mediano plazo, cualquiera sea la formula y estructura tarifaria de una EPS. De esta manera, se desprende que cuando la SUNASS aprueba la formula tarifaria correspondiente, se esta definiendo un conjunto de elementos cuya interaccion asegura que la EPS enfrentara las condiciones economico financieras previstas en el MORDAZA regulatorio durante los 5 anos de vigencia de las formulas tarifarias. 4.2. Eventos que podrian ocasionar la ruptura de Equilibrio Economico - Financiero Para la aplicacion del articulo 103º del Reglamento LGSS, resulta razonable establecer una definicion sobre los eventos o circunstancias que pueden alterar el equilibrio economico financiero asi como un procedimiento para el reestablecimiento de este, que permita: i. Reduccion de riesgos en las inversiones derivados de cambios en el MORDAZA juridico del sector saneamiento, originados por factores ajenos a la decision de la EPS.

ii. Reduccion en el numero de renegociaciones de contrato originadas por la ruptura de equilibrio economico financiero, ya que la clausula de restablecimiento de equilibrio economico financiero es un mecanismo de solucion de controversia, con reglas, plazos y sustentaciones claras conocidas de antemano por las partes. iii. Garantia de transparencia debido a la existencia de procedimientos y plazos MORDAZA conocidos de antemano por las partes. En tal sentido, se ha considerado conveniente precisar que las causas que pueden dar lugar al reestablecimiento del equilibrio economico financiero, sean: a) Modificaciones en el ordenamiento juridico o en su interpretacion que afecten la prestacion de los servicios de saneamiento y que produzcan los efectos senalados en el articulo siguiente. Se incluyen en este literal a todas las normas juridicas emitidas por las diversas entidades del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, gobiernos locales, regionales y gobierno nacional, asi como aquellas resoluciones judiciales o administrativas que pudieran afectar la interpretacion de aquellas. Se incluyen los actos de las diversas instancias del gobierno nacional, regional o local, asi como del Poder Legislativo o Judicial. b) Eventos sobrevinientes, imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, no imputables a la EPS.

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LGSS. Articulo 39º.- Excepcionalmente pueden modificarse las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion. Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modificacion de los valores de los parametros establecidos en la formula tarifaria, siguiendo el procedimiento senalado en el Articulo 34. En caso de modificarse la formula, las entidades prestadoras solicitan la aprobacion de una nueva tarifa con arreglo a lo previsto en los Articulos 36 y 37 de la presente Ley. La Superintendencia por iniciativa propia puede efectuar la modificacion de los valores de los parametros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el calculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios. Articulo 103º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las formulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestion, MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, que originen la ruptura del equilibrio economico financiero. La definicion de equilibrio economico financiero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos de concesion, la definicion de equilibrio economico financiero, asi como los criterios para la aplicacion de los mecanismos de restitucion del mismo seran los que se establezca en el contrato de concesion.

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