Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28708
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

b) Elaborar la Cuenta General de la Republica a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector publico; c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la informacion necesaria para la formulacion de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y, d) Proporcionar informacion contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector publico y del sector privado. Articulo 5º.- Conformacion del Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad esta conformado por:

a) b) c)

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS
Articulo I.- Uniformidad Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogeneo del registro, procesamiento y MORDAZA de la informacion contable. Articulo II.- Integridad Registro sistematico de la totalidad de los hechos financieros y economicos. Articulo III.- Oportunidad Registro, procesamiento y MORDAZA de la informacion contable en el momento y circunstancias debidas. Articulo IV.- Transparencia Libre acceso a la informacion, participacion y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. Articulo V.- Legalidad Primacia de la legislacion respecto a las normas contables.

d)

La Direccion Nacional de Contabilidad Publica, organo rector del sistema; El Consejo Normativo de Contabilidad; Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas juridicas de derecho publico y de las entidades del sector publico; y, Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o juridicas del sector privado. CAPITULO III

CONFORMACION Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Contabilidad Publica La Direccion Nacional de Contabilidad Publica esta a cargo del Director Nacional de Contabilidad Publica, quien se denominara Contador General de la Nacion y sera designado por el Ministro de Economia y Finanzas por un periodo de tres (3) anos, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

a) b) c) d) e) f) g)

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY Articulo 1º.- Objeto de la Ley Establecer el MORDAZA legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la informacion contable de las entidades del sector publico y del sector privado, asi como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la Republica, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.
Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector publico y al sector privado, en lo que les corresponda.

Ser peruano de nacimiento; Tener 35 o mas anos de edad; Poseer titulo de Contador Publico, ser colegiado y tener como minimo diez anos de ejercicio profesional; No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso; No haber sido destituido de cargo publico por sancion disciplinaria; No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y, No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector publico.

Articulo 7º.- Atribuciones de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica La Direccion Nacional de Contabilidad Publica, tiene las atribuciones siguientes:

a) b) c)

CAPITULO II DEFINICION, OBJETIVOS Y CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Articulo 3º.- Definicion El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de politicas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores publico y privado.
Articulo 4º.- Objetivos El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes: a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores publico y privado mediante la aprobacion de la normatividad contable;

d)

e) f) g) h)

Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector publico; Elaborar la Cuenta General de la Republica procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector publico; Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector publico, de acuerdo a su naturaleza juridica o caracteristicas operativas; Elaborar informacion contable de caracter financiero y presupuestario para facilitar la formulacion de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluacion presupuestal; Evaluar la adecuada aplicacion de las normas, procedimientos y sistemas de informacion contable aprobados; Interpretar las normas contables que MORDAZA aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia; Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y, Efectuar acciones de capacitacion.

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