Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006 S.A., del petroleo Residual Nº 6, en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. = Precio inicial del Petroleo Residual Nº 6, en S/./Gln, segun el Cuadro Nº 5. = Precio de referencia de importacion del Carbon Bituminoso, al ultimo dia del mes anterior, en US$./Ton. = Precio inicial del Carbon Bituminoso, en US$/Ton, segun el Cuadro Nº 5. Cuadro Nº 5

Se utilizaran los valores de TC y TA vigentes al ultimo dia del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes MORDAZA publicadas. = Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPMo = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 172,301372 1.2 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE ENERGIA A NIVEL GENERACION EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) PEMP1 = PEMP0 * FAPEM PEMF1 = PEMF0 * FAPEM FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB FD2 = PD2 / PD2o FR6 = PR6 / PR6o FPGN = PGN/PGNo FCB = (PCB/PCBo) * FTC Cuadro Nº 4
Sistema MORDAZA Aislado A Aislado B Aislado E Aislado F Aislado G Aislado H Aislado I d 0,1225 0,0461 0,1863 0,1889 0,0317 0,2369 0,3204 0,0363 e 0,0309 0,8025 0,0000 0,0000 0,8608 0,0000 0,1414 0,8366 f 0,1022 0,0000 0,0000 0,6864 0,0000 0,5528 0,0000 0,0000 g 0,6002 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 s 0,0000 0,1514 0,8137 0,1247 0,1075 0,2103 0,5382 0,1271 cb 0,1442 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000

IPM

PR6o PCB PCBo

(6) (7) (8) (9) (10) (11) (12)

Sistema Electrico

Punto de Venta de Referencia

MORDAZA Aislado A Aislado E Aislado G Aislado F Aislado H Aislado I

Callao Callao Iquitos (2) Tarapoto MORDAZA El MORDAZA Iquitos

Precio Inicial (1) Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Carbon PD2o PR6o Bituminoso (S/./Gln.) (S/./Gln.) PCBo (US$/Ton.) 6,36 3,71 71,11 6,36 ------4,03 ----4,39 --6,68 ----6,38 ----7,00 -----

Notas: (1) Precios de combustibles determinados de acuerdo con lo establecido en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas15 (2) Precio de venta de Petroleos del Peru S.A. a Electro Oriente S.A. PGN = Precio Limite Superior del Gas Natural, expresado en Nuevos Soles/MMBtu utilizando el TC; el cual se establecera de acuerdo a lo senalado en el "Procedimiento para la Determinacion del Precio Limite Superior del Gas Natural para el Calculo de las Tarifas en Barra". = Precio inicial del Gas Natural igual a 6,9468 S/./MMBtu.

Donde: PEMP0 = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolucion, en centimos de S/./kW.h. = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolucion, en centimos de S/./kW.h. = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en centimos de S/./kW.h. = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en centimos de S/./kW.h. = Factor de Actualizacion del Precio de la Energia a Nivel Generacion en las Subestaciones Base del Sistema. = Factor por variacion del precio del petroleo Diesel Nº 2. = Factor por variacion del precio del petroleo Residual Nº 6. = Factor por variacion del precio del Gas Natural. = Factor por variacion del precio del Carbon Bituminoso. = El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERG y el precio fijado por PetroPeru S.A., del Petroleo Diesel Nº 2, en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. = Precio inicial del Petroleo Diesel Nº 2, en S/./Gln, segun el Cuadro Nº 5. = El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERG y el precio fijado por PetroPeru

PGNo

PEMF0

Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1 1.3 ACTUALIZACION DEL PEAJE POR CONEXION UNITARIO AL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISION (PCSPT) Los Cargos de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) seran actualizados utilizando la siguiente formula de reajuste: PCSPT1 = PCSPT0 * FAPCSPT FAPCSPT = l * FTC + m * FPM l = 0,3712 m = 0,6288 Donde: PCSPT0 = Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision, publicado en la presente Resolucion, en S/./kW-mes. PCSPT1 = Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision, actualizado, en S/./kW-mes.
15

PEMP1

PEMF1

(13) (14)

FAPEM FD2 FR6 FPGN FCB PD2

Articulo 124º (Reglamento de la LCE).... c) El costo de los combustibles sera determinado utilizando los precios y condiciones que se senalan en el Articulo 50º de la Ley y se tomara los precios del MORDAZA interno. Para el caso de los combustibles liquidos se tomara el que resulte menor entre el precio del MORDAZA interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERG. Para el caso del carbon, el precio de referencia de importacion que publique OSINERG sera considerado como precio del MORDAZA interno. Asimismo, los criterios senalados seran aplicados en las formulas de reajuste correspondientes.."

PD2o PR6

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