Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 184-2006-INDECI
4 de MORDAZA del 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

VISTO, el Informe Nº 025-2006-INDECI/10.3 de la Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 27 de marzo del 2006, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su ampliacion de jurisdiccion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion de la autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en el anexo precitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la resolucion Jefatural que autoriza como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, indicara el MORDAZA de inspeccion para la que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempenara sus funciones; Que, habiendo un (1) inspector autorizado que solicita ampliacion; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeno en sus respectivos Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, y habiendo adjuntado la MORDAZA de acreditacion, corresponde ampliar su jurisdiccion como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000INDECI INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR la jurisdiccion de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil comprendidos en el Anexo (01 folio) para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia su jurisdiccion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ambito de su jurisdiccion e incluyendo la documentacion correspondiente en el archivo documentario respectivo; asi como expedir las credenciales respectivas. Articulo Cuarto.- La Direccion Nacional de Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectue su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y Telematica y a la Oficina de Asesoria Juridica; asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO 01 DE LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 184-2006-INDECI DIRECCION REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE MORDAZA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE MORDAZA, MORDAZA, TACNA Y PUNO)
N° APELLIDOS NOMBRES DNI TITULO/ESPECIALIDAD N° DE COLEG. 58345 RES. JEF. QUE LO AUTORIZA N° FECHA 00059 25-Feb-03 JURISDICCION AMPLIADA Distrito CRDC MORDAZA --UBICACION REG. N° T GEOGRAFICA Provincia Departamento --PUNO 23-Abr-17 FECHA INGR. SOLIC. 23-Mar-06

1

MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

29422917

INGENIERO CIVIL

06468

Reconocen y autorizan el desempeno de funciones de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-2006-INDECI 5 de MORDAZA del 2006

Visto, el Informe 043-2006-INDECI/13.0 de la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 28 de marzo del 2006; mediante el cual se remite la relacion de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorizacion; y,

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