Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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3. Convocar para esta tarea la amplia participacion de las distintas entidades publicas concernidas, de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan esta problematica, de las universidades con facultades de Derecho, asi como de academicos que han realizado aportes significativos al respecto. Se trata, en definitiva, de un MORDAZA que permita un debate publico sobre la reforma de la justicia MORDAZA y policial. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Consejo Supremo de Justicia Militar y a la Justicia Militar en general: 1. Tener presente que, en el Estado constitucional, todos los poderes publicos se encuentran sometidos a la Constitucion y a las interpretaciones que de MORDAZA realice el Tribunal Constitucional. 2. Cumplir con la interpretacion que el Tribunal Constitucional ha realizado con relacion al contenido del delito de funcion. En esa medida, teniendo en cuenta dicho concepto y mientras se encuentre vigente el Codigo de Justicia Militar aprobado a traves del Decreto Legislativo Nº 961, inaplicar en virtud del control difuso de constitucionalidad previsto en el articulo 138º de la Constitucion aquellos articulos que tipifiquen conductas que no califiquen como delitos militares o policiales. 3. Archivar y remitir a la justicia ordinaria todos aquellos procesos en tramite en los que se estuviesen juzgando conductas que no califican como delito de funcion, de acuerdo a la definicion establecida por el Tribunal Constitucional. 4. Abstenerse de promover contiendas de competencia con la justicia ordinaria, en casos de violaciones de derechos humanos, toda vez que no se trata de delitos de funcion, conforme a la definicion del Tribunal Constitucional. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Poder Judicial: 1. Tener en cuenta que, desarrollando el concepto constitucional del delito de funcion establecido por el Tribunal Constitucional, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica ha establecido con caracter vinculante, conforme al numeral 1) del articulo 301-A del Codigo de Procedimientos Penales, los componentes de esta categoria de delitos, desde el Derecho Penal. Asi, dicho colegiado ha calificado a los delitos de funcion como de infraccion de deber . 2. Tener en cuenta lo anter ior en el caso del conocimiento de procesos de habeas MORDAZA contra resoluciones de la justicia MORDAZA que pretendan conocer procesos penales donde se juzgan conductas que no califican como delitos de funcion de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la referida definicion vinculante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. En esa medida, de declararse fundada la demanda de habeas MORDAZA, valorar la aplicacion del articulo 8º del Codigo Procesal Constitucional a efectos de establecer la eventual responsabilidad penal del agresor. Articulo Quinto.- Al Tribunal Constitucional, tener en cuenta las consideraciones desarrolladas en el presente informe defensorial, al momento de resolver las demandas de inconstitucionalidad planteadas contra la Ley Nº 28665. Articulo Sexto.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 104 aprobado por la presente Resolucion Defensorial al Presidente del Congreso de la Republica, a los Presidentes de la Comision de Constitucion y Reglamento, asi como de la Comision de Justicia del Congreso de la Republica, al Presidente del Tribunal Constitucional, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, al Ministro de Defensa, al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar y a la Decana del Colegio de Abogados de Lima. Articulo Septimo.- CONSIGNAR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, como lo establece el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 06545

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 217-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 2562-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 314-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 27 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SAICO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA GUISADO FERRO, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revision de los documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante la Resolucion Nº 315-2005-GP/ SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 25190663, 24714557, 24004306, 42065834, 29408754, 40752846, 28262758 y 10647405, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad se encuentran cancelados; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de lo intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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