Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

ATFFS - MORDAZA comunica al senor MORDAZA MORDAZA Acuy, que el dia 4 de octubre de 2005, se procederia a realizar una inspeccion ocular a fin de verificar la procedencia de la MORDAZA caoba declarada y aprobada en su correspondiente Plan Operativo Anual o el que haga sus veces, razon por la cual se deberian realizar las coordinaciones previas del caso; Que, entre los dias 15 al 16 de octubre de 2005, la Brigada Nº 3, conformada por la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Bach. MORDAZA Huacaychuco MORDAZA, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-127-04, en compania del concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Acuy; Que, como resultado de dicha inspeccion, la Brigada Nº 3 emite el Informe Nº 464-2005-INRENA-IFFS/DCB-MEDN Verificaciones, de fecha 3 de noviembre de 2005, en el cual se senala como objetivo la verificacion fisica de tocones de caoba (Swietenia macrophylla ) en la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional; Que, en el mencionado informe la Brigada Nº 3, concluye que de los 178 arboles de la especie caoba aprobados mediante las referidas cartas emitidas por la ATFFS de MORDAZA, a favor del concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Acuy, se determinaron verificar 17 tocones; de los 17 tocones de caoba a verificar, no se ubico tocon alguno, asi como tampoco arboles en pie; asimismo, no se evidenciaron trabajos de aprovechamiento en la Parcela de Corta Anual; y por ultimo concluye que los volumenes movilizados de caoba, no corresponden a la Parcela de Corta Anual de la Zafra Excepcional; Que, por otra parte, realizada la revision de la Forma 20 de la especie caoba emitida por el Sistema de Informacion Forestal - SIF, de fecha 31 de marzo de 2006, se aprecia que durante la Zafra Excepcional, el antedicho concesionario ha movilizado 114.623 metros cubicos de la especie caoba, de los 120 metros cubicos aprobados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 28 de septiembre de 2004; 32.660 metros cubicos de la especie caoba, de la misma cantidad aprobada mediante Carta Nº 055-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 20 de MORDAZA de 2005; y 118.092 metros cubicos de la especie caoba, de los 153 metros cubicos aprobados mediante Carta Nº 074-2005-INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 11 de agosto de 2005; Que, de la revision de los actuados se puede advertir que el concesionario senor MORDAZA MORDAZA Acuy, no habria realizado actividad alguna de aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en su Parcela de Corta Anual para la Zafra Excepcional, por cuanto la Brigada Nº 3, encargada de realizar la inspeccion ocular al area en cuestion, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 464-2005-INRENA-IFFS/DCB-MEDN, Verificaciones, de fecha 3 de noviembre de 2005 no encontro evidencia alguna de dicha actividad; el concesionario en mencion habria presentado informacion falsa para la aprobacion de sus tres informes con caracter de declaracion jurada, por cuanto de conformidad al documento anteriormente senalado, durante la inspeccion ocular realizada al area en cuestion no se encontro la informacion especificada en dichos informes; en tal orden de ideas, dicho concesionario habria realizado extracciones fuera del area de dicha Parcela de Corta Anual, al haber movilizado casi el 100% de su volumen aprobado para la especie caoba, segun la Forma 20; asimismo corresponderia concluir que el concesionario en mencion, no se encontraria implementando correctamente la informacion consignada en sus tres informes con caracter de declaracion jurada, aprobados mediante Carta S/N-2004INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 28 de septiembre de 2004, Carta Nº 055-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 20 de MORDAZA del 2005 y Carta Nº 074-2005-INRENA-ATFFSREQ, de fecha 11 de agosto de 2005, por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Requena; y por ultimo es necesario tener en cuenta que, la caoba, al ser una especie considerada en el Apendice II de CITES, merece especial proteccion, y su aprovechamiento debe cenirse estrictamente a los planes de manejo aprobados por el INRENA, la inobservancia de ello, compromete su comercializacion dentro del MORDAZA internacional, quien es su principal consumidor, y la actitud adoptada por el representante legal del concesionario forestal, conlleva a la necesidad de salvaguardar los intereses del patrimonio del Estado; Que, en ese sentido, al no coincidir la informacion senalada por el concesionario en sus tres informes con caracter de declaracion jurada con la verificacion de dicha

informacion in situ y al haberse constatado que no existe evidencia alguna de actividad de aprovechamiento dentro de dicha Parcela de Corta Anual, el concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Acuy habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del articulo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0142001-AG y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo expresado en el numeral que antecede, los hechos MORDAZA descritos constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, contraviniendo lo dispuesto en los literales i), q), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el articulo 367º del mencionado cuerpo legal, senala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infraccion; a los danos y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el MORDAZA de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el MORDAZA de presuncion de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo senala que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, senala que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2005INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables senalando que el mismo, es de aplicacion a los concesionarios, a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, organos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y demas personas naturales y juridicas cuya participacion sea necesaria para la determinacion de la comision de alguna conducta antijuridica que infrinja la normativa forestal y de fauna MORDAZA, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001AG; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Acuy, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-

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