Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006
2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

NORMAS LEGALES

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Que, el recurso de reconsideracion presentado por GNLC, senala que teniendo en cuenta clausulas relevantes como la 14.3.1, 14.7.1, 14.3. y 14.5 del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao suscrito entre el Estado Peruano y Transportadora de Gas del Peru, esta MORDAZA sustituida en todos sus derechos y obligaciones por cesion de posicion contractual a GNLC; asi como tambien el articulo 15.2 del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y la MORDAZA Disposicion Complementaria de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural, aprobadas por Decreto Supremo N° 018-2004-EM, para determinarse la GRP deben determinarse los Ingresos Esperados del Servicio y tratandose de un servicio bajo la modalidad de Firme, aun cuando el usuario no solicite el servicio de transporte de gas contratado, este usuario igual paga al concesionario por dicho servicio, es decir por tener una Capacidad Reservada Diaria y por su parte, si se trata de un servicio bajo la modalidad de Interrumpible el concesionario solo recibe una contraprestacion si efectivamente presta el servicio. Que, agrega el impugnante que como consecuencia de la aplicacion de lo dispuesto en el referido articulo 15.2, en un servicio de transporte Interrumpible ante un caso en donde se produzca un evento no calificado como fuerza mayor, que impidan o dificulten el transporte de gas, el supuesto a que se refiere el literal a) del articulo 15.2 del Reglamento tendria un resultado igual a cero porque en los servicios Interrumplibles no existe una Capacidad reservada Diaria; y, que el supuesto a que se refiere el literal b) del mismo articulo 15.2 tambien seria igual a cero, en tanto no ha MORDAZA transporte efectivo y, por lo tanto, el usuario no paga contraprestacion alguna al concesionario; concluyendo asi GNLC que en tal sentido, no se habrian generado ingresos a incorporar en los Ingresos Esperados del Servicio.; y que, no obstante ello, la modificacion a que se refiere la MORDAZA oracion de la definicion de VTuin (formula 11.2) introducida por la Resolucion impugnada, MORDAZA lugar a que ante un caso donde se produzca un evento no calificado como fuerza mayor, que impidan o dificulten el transporte de gas se consideren ingresos que, la aplicacion literal de lo dispuesto en el articulo 15 del Reglamento de Promocion no considera dentro de los Ingresos Esperados del Servicio, lo cual segun GNLC constituye una modificacion o por lo menos una aclaracion de lo previsto en el Contrato BOOT y que de acuerdo a la clausula 22.6 de dicho contrato no puede ser dispuesta unilateralmente por el OSINERG , sino que deben ser acordadas por las partes contractuales, es decir, por GNLC y el Estado peruano a traves del Ministerio de Energia y Minas; Que, GNLC senala que es obligacion de OSINERG respetar lo pactado en el Contrato BOOT de conformidad con el articulo 9 de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y que la Resolucion impugnada constituye un incumplimiento contractual y una violacion a lo dispuesto en el referido articulo. Que, finalmente el recurso se refiere a los fundamentos de la resolucion cuestionada y explica las discrepancias de GNLC con los informes legales elaborados por el Estudio MORDAZA, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados y el Estudio Payet, MORDAZA, Cauvi Abogados. 2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en primer lugar es necesario precisar que GNLC impugna la Resolucion OSINERG N° 111-2006-OS/CD, mediante la cual se modifica la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea" que fuera aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 077-2004-OS/CD. La MORDAZA, publicada el 01/05/2004, tiene por objeto establecer el procedimiento y la metodologia de calculo de la Garantia por Red Principal (GRP) y tal como se explico en su exposicion de motivos, fue una MORDAZA expedida porque se requeria de un procedimiento de calculo que ordene y consolide la informacion que se senala en el Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y los Contratos BOOT, de manera que el mecanismo de calculo de la GRP y su liquidacion pueda resultar en un MORDAZA transparente para todos los involucrados; Que, de acuerdo con el Articulo 1° de la LPAG, son actos administrativos las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta; esta situacion concreta involucra

actos de caracter individual o que afectando una pluralidad de sujetos, no tiene caracter normativo o reglamentario; Que, los recursos impugnatorios que preve la LPAG no resultan aplicables a actos de alcance general, como son las normas o disposiciones reglamentarias, por cuanto para ello existe un procedimiento especifico previsto en normas especiales, como lo es el MORDAZA de accion popular regulado por el Codigo Procesal Constitucional, aprobado por la Ley N° 28237; Que, sobre el particular, MORDAZA MORDAZA Moron1 senala que "(...) los actos administrativos de alcance general y los provenientes de procedimientos contenciosos no son materia de impugnacion en la via administrativa, sino directamente ante la via judicial por medio, respectivamente de la accion popular o accion contencioso-administrativa. En verdad, en este caso, no se trata de actos irrecurribles, sino de actos administrativos que cuentan con una via recursal especifica que no es la administrativa (...)"; Que, cabe tambien senalar que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 200° inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru2 , la accion popular procede contra los Reglamentos, Normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emane. Asimismo, de acuerdo al articulo 85° de la Ley 28237, la demanda de accion popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial; no existiendo MORDAZA alguna que permita interponer en la via administrativa un recurso impugnatorio contra una MORDAZA expedida por autoridad administrativa; Que, por lo expuesto anteriormente, habiendo GNLC impugnado las modificaciones que constituyen parte de una MORDAZA, su recurso de reconsideracion resulta improcedente, debido a que la via expedita, para estos casos, se encuentra reservada a la accion popular; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe Legal OSINERG-GART/AL-049-2006 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG 3 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente, en todos sus extremos, el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 111-2006-OS/CD por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General" (2001). Pag. 445 Articulo 200°. Son garantias constitucionales: ... () 4 La Accion Popular, que procede, por infraccion de la Constitucion y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. (...) Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

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