Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

SINAC. El OSINERG, en cumplimiento de dicho procedimiento convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de enero de 2006; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º 5 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, el 17 de marzo se publico la Resolucion OSINERG Nº 109-2006-OS/CD, la cual dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007, y la relacion de informacion de sustento; Que, posteriormente el OSINERG convoco la realizacion de una MORDAZA Audiencia Publica que se realizo el 24 de marzo de 2006, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis del Estudio Tecnico-Economico del COES-SINAC y para la fijacion de tarifas, asi como el contenido de las observaciones formuladas a dicho estudio; Que, el 29 de marzo de 2006 fue la fecha de cierre para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolucion que fija las Tarifas en Barra. Al respecto, se recibieron las opiniones y sugerencias del COES-SINAC y de las empresas Red Electrica del Sur S.A., Red de Energia del Peru S.A., Eteselva S.R.L., Calidda, Transportadora de Gas del Peru S.A. y Electro Oriente S.A.; las cuales han sido publicadas en la pagina WEB del OSINERG y cuyo analisis se realiza en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006; Que, asimismo, conforme se dispone en el Articulo 53º de la LCE6 y en el Articulo 129º de su Reglamento7 , el OSINERG ha efectuado el procedimiento de comparacion con los precios libres vigentes, cuyo resultado se encuentra en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006; Que, conforme esta establecido por el Articulo 107º de la LCE8 , por el Articulo 215º de su Reglamento9 y por el Articulo 52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG10 , el Organismo Regulador debera fijar, simultaneamente con las Tarifas en MORDAZA, el precio promedio de la energia a nivel generacion asi como el valor del Costo de Racionamiento, cuya propuesta ha sido presentada por el COES-SINAC en su Estudio Tecnico Economico, conforme al mandato expreso del Articulo 119º, literal c), del Reglamento de la LCE11 ; Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 136º y 137º del Reglamento de la LCE12 ,

d) A base de los consumos y los precios medios teoricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinara un precio promedio ponderado teorico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en mas de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energia determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley, seran aceptados. En caso contrario, la Comision modificara proporcionalmente los precios de energia hasta alcanzar dicho limite. El precio de la electricidad senalado en el inciso a) del presente articulo, debera reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Articulo 8º de la Ley y en los reglamentos especificos sobre la comercializacion de la electricidad a los clientes bajo el regimen de MORDAZA de precios. La Comision podra expedir resoluciones complementarias para la aplicacion del presente articulo y publicara periodicamente informes estadisticos sobre la evolucion de los precios libres y teoricos de cada uno de los clientes no sujetos al regimen de regulacion de precios.
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Articulo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº.17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley. Articulo 215º.- El precio promedio de la energia a nivel generacion, a que se refiere el Articulo 107º de la Ley sera establecido y publicado por la Comision simultaneamente con las Tarifas en Barra. Dicho valor sera equivalente al Precio Basico de la Energia, calculado segun el Articulo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta. Articulo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.Son funciones del Consejo Directivo: ... t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definicion 3 del Anexo de la Ley de Concesiones Electricas. ... Articulo 119º. MORDAZA del 15 de enero de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision el estudio tecnico-economico de determinacion de precios de potencia y energia en MORDAZA, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Articulos 47º a 50º inclusive de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: ... c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operacion pertinentes; ... Articulo 136º.- El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmision requerido para cada fijacion de las tarifas de transmision, sera propuesto por el COES a la Comision, para los siguientes doce meses, siguiendo el procedimiento previsto en el Articulo precedente y empleando la misma informacion y supuestos utilizados para el calculo de las Tarifas en Barra. El Ingreso Tarifario Esperado sera expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el Articulo 79º de la Ley. La Comision fijara el Ingreso Tarifario Esperado y sus formulas de reajuste en la misma forma y oportunidad que el Peaje de Conexion. El ingreso Tarifario Esperado de cada Transmisor Principal le sera pagado mensualmente por los generadores en proporcion directa de sus Ingresos por Potencia definidos en el Articulo 109º del Reglamento. El saldo resultante de la Transferencia Total por Energia, como consecuencia de la aplicacion del Articulo 107º del Reglamento, originado por el uso de la red de transmision calificada como parte del Sistema Principal de Transmision sera asignada a los generadores en funcion de sus Ingresos por Potencia. Los pagos a que se refieren los parrafos anteriores se haran efectivos dentro de los (7) dias calendario siguientes a la notificacion de la liquidacion mensual practicada por el COES. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo. Articulo 137º.- El Peaje por Conexion sera obtenido deduciendo del Costo Total de transmision el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Principal de Transmision, determinado conforme a lo establecido en el articulo precedente. El Peaje por Conexion Unitario, empleado para la determinacion del Precio de Potencia de Punta en MORDAZA senalado en el inciso h) del Articulo 47º de la Ley, sera igual al cociente entre el Peaje de Conexion y la MORDAZA Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes. El Peaje por Conexion sera expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el Articulo 79º de la Ley. La Comision fijara el Peaje de Conexion Unitario y el Peaje por Conexion, asi como sus formulas de reajuste a que se refiere el Articulo 61º de la Ley. El Peaje por Conexion de cada Transmisor Principal le sera pagado mensualmente por los generadores en proporcion a la recaudacion por Peaje de Conexion, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado. El COES determinara mensualmente la recaudacion Total por Peaje por Conexion, segun el siguiente procedimiento: a) Se determinara la MORDAZA Demanda Coincidente entregada a los clientes atribuibles a cada generador, segun lo dispuesto en el literal a)-II) del articulo 111º del Reglamento; b) Se reajusta el Peaje por Conexion Unitario segun las formulas de reajuste que fije la Comision; c) La recaudacion por Peaje por Conexion para un generador, sera igual al mayor de los siguientes valores: La suma del producto de la MORDAZA Demanda Coincidente entregada a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexion Unitario; II) La recaudacion real por Peaje por Conexion que sera proporcionada por cada generador al COES con caracter de declaracion jurada; d) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultanea, deberan desagregar la recaudacion por Peaje por Conexion de su cliente en proporcion a su compromiso de potencia. La recaudacion total por Peaje por Conexion al sistema, es igual a la suma de las recaudaciones totales por Peaje por Conexion de todos los generadores. El Saldo por Peaje por Conexion de cada generador, es igual a la diferencia entre la recaudacion por Peaje por Conexion menos el Peaje por Conexion que le corresponde pagar segun la metodologia de los parrafos que anteceden. Este saldo sera compensado a los generadores segun el procedimiento definido en el Articulo 111º del Reglamento. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo. I)

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Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. OSINERG evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 53º.- Las tarifas que fije la Comision de Tarifas de Energia, no podran diferir, en mas de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecera el procedimiento de comparacion. Articulo 129º.- Para efectuar la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberan presentar a la Comision los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, y la informacion sustentatoria en la forma y plazo que MORDAZA senale. Dicha comparacion se realizara considerando el nivel de tension y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulacion de precios, se determinara un precio medio de la electricidad al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion, considerando su consumo y facturacion total de los ultimos seis meses. La MORDAZA de Referencia de Generacion, es la MORDAZA indicada por la Comision en sus resoluciones de fijacion de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinara un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente articulo, se determinara el precio medio teorico de la electricidad que resulte de la aplicacion de los precios de potencia y de energia teoricos al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion a sus respectivos consumos. El precio teorico de la energia se calcula como la media ponderada de los precios de energia, determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley y el consumo de energia de todo el sistema electrico para los bloques horarios definidos por la Comision. El precio teorico de la potencia, corresponde a lo senalado en el inciso h) del Ar ticulo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmision;

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