Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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deben cumplir con los requisitos de importacion del SENASA para la carne de aves y sus productos; Que, el numeral 3 del citado documento establece que Peru reconoce que las medidas tomadas por Estados Unidos de MORDAZA respecto a la Influenza Aviar cumplen con los lineamientos de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE); precisando ademas que las autoridades peruanas han conducido una visita de verificacion a los Estados Unidos de MORDAZA en diciembre de 2005; confirmando que el Peru, basado en los lineamientos de la OIE, permitira a mas tardar el 1 de marzo de 2006 la importacion de aves y productos de aves de los Estados Unidos de MORDAZA acompanados del USDA Food Safety Inspection Service (FSIS) Export Certificates of Wholesomeness; Que, el articulo 3 del Acuerdo para la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio senala que para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros basaran sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando existan, salvo las excepciones contenidas en el citado Acuerdo; siendo uno de los organismos internacionales de referencia la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE);. Que, en la 73ª Sesion General anual del Comite Internacional de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) celebrada en MORDAZA del 22 al 27 de MORDAZA de 2005, se adopto un MORDAZA capitulo del Codigo Sanitario para los Animales Terrestre relativo a la Influenza Aviar, para mejorar la transparencia y con miras a controlar mejor esta enfermedad, protegiendo mejor a los paises importadores de aves y de sus productos derivados y procurando suprimir las barreras sanitarias injustificadas; Que, que para efectos del comercio internacional el Codigo Sanitario para los Animales Terrestre, version 2005, establece la obligatoriedad de la notificacion de la presencia de virus de Influenza Aviar en los supuestos establecidos en el Capitulo 2.7.12 del citado Codigo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Permitir las importaciones de aves, carne de aves y sus productos de todos los Estados de los Estados Unidos de MORDAZA, siempre que los envios vengan acompanados del certificado de exportacion emitido por la USDA Food Safety Inspection Service (FSIS) con contenido acordado por las Autoridades Sanitarias de ambos paises, y considerando el anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

7. Las carnes se han manejado, cortado y almacenado bajo condiciones higienicas apropiadas. 8. La carne o las carnes empacadas estan marcadas con el numero del establecimiento donde fueron producidos. 9. El medio de transporte, manipulacion y las condiciones de carga de las carnes, cumple con los requerimientos de higiene de los Estados Unidos. 10. El matadero o planta de procesamiento donde los productos fueron procesados tiene implementado el sistema HACCP en el lugar. 11. Las carnes son transportadas en contenedores o vehiculos especiales termo refrigerados que garanticen el mantenimiento de la temperatura de refrigeracion o congelacion apropiados. 12. Los contenedores o vehiculos de transporte fueron lavados y desinfectados. 06571

Disponen iniciar procedimiento administrativo a titular de concesion forestal con fines maderables por presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 021-2006-INRENA-OSINFOR
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 018-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la informacion contenida en el Informe Nº 464-2005-INRENA-IFFS/DCB-MEDN Verificaciones, de fecha 3 de noviembre de 2005, respecto de las posibles infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA en que habria incurrido el concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Acuy, con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-127-04; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de MORDAZA de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA Acuy, suscribe el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-127-04 para el aprovechamiento de los recursos forestales de la Unidad de Aprovechamiento Nº 998 cuya superficie total es de 7,633 ha, ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Loreto; Que, el articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece los plazos para la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA); Que, posteriormente, a traves del articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 129-2003-INRENA, se senala que los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables pueden iniciar el aprovechamiento forestal, previa MORDAZA y aprobacion de Informes con caracter de declaracion jurada para luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debe contener la informacion que se MORDAZA presentado en los informes MORDAZA mencionados; Que, mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 28 de septiembre de 2004, Carta Nº 055-2005INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 20 de MORDAZA del 2005 y Carta Nº 074-2005-INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 11 de agosto de 2005, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA aprueba el primer, MORDAZA y tercer informe de la zafra excepcional, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en el numeral precedente; Que, en dichos documentos se aprueban, entre otras especies, el aprovechamiento de caoba (Swietenia macrophylla) por un volumen de 120, 32.66 y 153 metros cubicos, correspondientes al primer, MORDAZA y tercer informe, respectivamente; Que, mediante Carta Nº 097-2005-INRENA-ATFFS MORDAZA, de fecha 30 de septiembre de 2005, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador Tecnico de la

ANEXO Certificacion para carnes fresca / congelada de aves
1. Las carnes proceden de aves nacidas, criadas y cebadas en los Estados Unidos de America. 2. Las aves proceden de areas reconocidas por el Peru como libres de INFLUENZA AVIAR notificable y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE como lo define la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE. 3. Las carnes y productos proceden de aves que han sido criadas en granjas las cuales no estan bajo cuarentena oficial de control o erradicacion de enfermedades aviares, y en el matadero no han ocurrido brotes epidemicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECCIOSAS que afectan a la especie. 4. Las carnes fueron derivadas de mataderos certificados federalmente y operan bajo supervision permanente del Food Safety and Inspection Service (FSIS). 5. Las carnes proceden de aves que fueron sometidas a inspeccion oficial ante y post mortem por Inspectores Oficiales del FSIS 6. La carne es apta para consumo humano.

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