Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Acuy, con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-127-04, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado; asi como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Acuy, un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de los informes con caracter de declaracion jurada presentados por el concesionario y aprobados por la ATFFS de MORDAZA mediante Carta S/N-2004-INRENAL-ATFFS-REQ, de fecha 28 de septiembre de 2004, Carta Nº 055-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 20 de MORDAZA del 2005 y Carta Nº 074-2005-INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 11 de agosto de 2005; debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Iquitos, abstenerse de aprobar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra y el Plan General de Manejo Forestal, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento. Articulo 4º.- Igualmente, suspendanse los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 28 de septiembre de 2004, Carta Nº 055-2005-INRENA-L-ATFFSREQ, de fecha 20 de MORDAZA de 2005 y Carta Nº 074-2005INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 11 de agosto de 2005, ordenandose al concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Acuy, se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes. Articulo 5º.- Asimismo, suspendase la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volumenes aprobados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 28 de septiembre de 2004, Carta Nº 055-2005-INRENA-L-ATFFSREQ, de fecha 20 de MORDAZA de 2005 y Carta Nº 074-2005INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 11 de agosto de 2005, provenientes de la concesion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA Acuy. Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente resolucion, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesion, amparado con Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podran acreditar sus derechos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo unico. Articulo 7º.- Notificar la presente resolucion a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que tomen conocimiento de la misma y adopten las medidas necesarias. Articulo 8º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Iquitos, sede MORDAZA, quien actuara como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo unico.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 06546

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no MORDAZA para efectos tributarios respecto de la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Vigesimo Primera Disposicion Final del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que para efectos del Codigo Tributario la condicion de no MORDAZA se fijara de acuerdo a las normas que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que mediante Decreto Supremo Nº 102-2002-EF se dictaron las normas sobre la condicion de no MORDAZA para efectos tributarios; Que posteriormente el Decreto Legislativo Nº 953 modifico el TUO del Codigo Tributario, haciendo mencion a la condicion de no hallado y ampliando los efectos de la condicion de no habido; Que resulta necesario dictar las normas sobre la condicion de no hallado, y modificar las relativas a la condicion de no MORDAZA, a fin de adecuarlas a las modificaciones MORDAZA senaladas; En uso de las facultades conferidas por la Vigesimo Primera Disposicion Final del TUO del Codigo Tributario y el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO El presente dispositivo legal tiene como objeto regular la condicion de no hallado, asi como establecer nuevas disposiciones relativas a la condicion de no MORDAZA, del deudor tributario. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por:
1. Decreto 2. Codigo Tributario : Al presente Decreto Supremo. : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias.

3. Declarar o confirmar : A la declaracion del deudor el domicilio fiscal tributario mediante la cual comunica un MORDAZA domicilio fiscal o ratifica el declarado o senalado, cumpliendo en cualquiera de los casos, con los requisitos establecidos por la SUNAT. 4. Notificador o Mensajero : Aquel que, por encargo de la SUNAT, realiza: a) La notificacion de Documentos. b) La verificacion del domicilio fiscal del deudor tributario.

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