Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2006 (12/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2006

Nº 137-2004-2do. JPT, solicita que la Comision Auditora de la Contraloria General de la Republica le alcance las conclusiones del examen especial a practicarse en la Municipalidad Distrital de "El Alto", sobre la "Compra del Modulo de Planta Desaladora de Agua de Mar asi como la Construccion de Obras Civiles y Electricas para su funcionamiento", por lo que finalizada dicha evaluacion, y recogidas las conclusiones en el Informe Especial del Visto, debe darse cumplimiento a lo solicitado por el Magistrado; Que, como resultado de la mencionada accion de control se ha determinado, entre otros; que, en la adquisicion del Modulo de Planta Desaladora, funcionarios de la Municipalidad Distrital de El Alto, habrian incurrido en una serie de irregularidades, tales como: 1) efectuar la adquisicion en vias de excepcion, senalando para tal fin la causal de Situacion de Urgencia, respecto de la cual no se configuraron las condiciones exigidas por la normativa 2) el Comite Especial fijo la fecha de conversion de euros de la oferta del postor invitado, al margen de las normas, lo cual incremento el precio de la oferta ganadora y en perjuicio economico de la Entidad; 3) en la ejecucion del contrato correspondiente, se suscitaron retrasos en la instalacion y puesta en funcionamiento de dicha Planta, no habiendose aplicado al contratista las respectivas penalidades por S/. 82 968,04, asi como que se aprobo una ampliacion de plazo sin sustento tecnico y legal, lo que ha ocasionando un perjuicio economico total por S/. 232 941,84 y de 19 553 euros; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Colusion Ilegal, Abuso de Autoridad y Contra la Fe Publica, previstos y penados en los Articulos 384º, 376º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, con relacion a la ejecucion de las obras civiles y electricas del Modulo de Planta Desaladora de Agua de Mar, se observa actos irregulares relacionados con, entre otros, los siguientes hechos: 1) se aprobaron los expedientes tecnicos de obra sin contar con la conformidad tecnica, asi como invocando documentacion emitida con posterioridad, lo cual derivo en la contratacion de Partidas en forma repetitiva; 2) se reemplazo el Cuaderno de Obra Nº 2, y cuyo contenido difiere del original, estando ambos firmados por el ingeniero residente y supervisor de obra; hechos que incidieron en la determinacion de los dias de retraso y la consecuente aplicacion de las penalidades por mora; y 3) se dispuso el tramite y ejecucion del pago del adelanto por materiales al contratista, por S/. 300 000,00, sin exigir las respectivas facturas, y, sin premunirse de las garantias correspondientes, las mismas que fueron presentadas en vias de regularizacion y solo por un monto parcial; hechos que han ocasionado a la Entidad un perjuicio economico por la suma total de S/. 55 343,51, y que, asimismo, constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Colusion Ilegal y Contra la Fe Publica, previstos y penados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo a lo establecido al literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, participar directamente y/o en coordinacion con las entidades en los procesos judiciales, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; De conformidad con lo establecido en el inciso o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Remitir el Informe Especial del Visto al Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Talara, dando cumplimiento a su solicitud. Articulo Segundo.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone en el indicado MORDAZA a fin de coadyuvar en la defensa de las acciones legales iniciadas, referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06508

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 104 "Inconstitucionalidad de la legislacion penal militar policial aprobada por la Ley Nº 28665 y el Decreto Legislativo Nº 961"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0018-2006/DP MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Defensorial Nº 104 - "Inconstitucionalidad de la legislacion penal militar policial aprobada por la Ley Nº 28665 y el Decreto Legislativo Nº 961", elaborado por la Adjuntia de Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo. ANTECEDENTES: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De conformidad con el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y con el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, esta institucion se encuentra configurada como un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, asi como de la adecuada prestacion de los servicios publicos. Sin duda, el ejercicio de la potestad punitiva del Estado es uno de los ambitos en los que se pone en juego con mayor intensidad un conjunto importante de derechos fundamentales y principios democraticos. En esa medida, constituye una materia de especial preocupacion institucional, que todas las manifestaciones del poder punitivo del Estado, entre las que se encuentra ciertamente la Justicia Militar, se desarrollen de acuerdo a los parametros de legitimidad o validez que le imponen las exigencias formales y sustantivas integrantes del Programa Penal de la Constitucion, entre las que se encuentran el respeto de los derechos fundamentales y los principios del Derecho Penal democratico. Segundo.- Antecedentes del trabajo de la Defensoria del Pueblo en materia de Justicia Militar y el modelo cuestionado. Desde el inicio de sus funciones, la Defensoria del Pueblo identifico un conjunto de problemas de inconstitucionalidad en el diseno normativo de la Justicia Militar, por lo que inicio una linea de trabajo al respecto. En ese contexto, la Defensoria del Pueblo creo una Comision Especial de Estudio sobre la Justicia Militar, que elaboro el Informe Defensorial Nº 6. Lineamientos para la reforma de la justicia militar en el Peru. A traves del Informe Defensorial Nº 64. La Justicia Militar en una etapa de transicion: analisis de los proyectos de reforma, la Defensoria analizo los proyectos de reforma de la Justicia Militar que se plantearon en la etapa de la transicion democratica. Por otro lado, en el Informe Defensorial Nº 66 ¿Quien juzga que? Justicia Militar vs. Justicia Ordinaria se desarrollaron los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el contenido del delito de funcion. En esencia, en todos estos trabajos, la Defensoria del Pueblo cuestiono el modelo de Justicia Militar vigente en lo sustancial desde el primer Codigo de Justicia Militar de 1898. Este se caracterizaba por los siguientes elementos: (i) dependencia del Poder Ejecutivo; (ii) naturaleza administrativa dada su MORDAZA como extension del poder de mando; (iii) su ambito de proteccion desbordaba lo estrictamente castrense; (iv) utilizacion del derecho penal como mera extension del poder de mando militar y policial; (v) composicion de los tribunales por militares en actividad y legos en derecho; (vi) procesos marcadamente inquisitivos; (vii) el Ministerio Publico carecia de independencia. Tercero.- Las demandas de inconstitucionalidad planteadas por la Defensoria del Pueblo y los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional. Las propuestas de reforma formuladas en el periodo de transicion democratica, asi como las recomendaciones planteadas por la Defensoria del Pueblo,

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