Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

Que, la realizacion de estudios teoricos de radiaciones no ionizantes se MORDAZA en calculos teoricos y formulas establecidas en la directiva de la materia pues se trata de estaciones aun no instaladas y que, en consecuencia, no emiten radiacion alguna por lo que no resulta razonable exigir la MORDAZA de la carta fianza en estos casos; Que, por el contrario, las estaciones radioelectricas ya instaladas emiten radiaciones y por ello se sujetan a monitoreos semestrales a fin de verificar que los valores no excedan los limites establecidos, por lo que se requiere garantizar que quien realice tal actividad cuente con la solvencia tecnica y economica necesaria; Que, en tal sentido, la exigencia de la MORDAZA de la carta fianza se justifica tratandose de mediciones de radiaciones no ionizantes; sin embargo, el monto que se exija debe encontrarse acorde con el MORDAZA de razonabilidad MORDAZA senalado, por lo que se establece como monto de la carta fianza para la inscripcion en el registro de personas habilitadas a realizar mediciones de radiaciones no ionizantes, la suma de cinco (5) UIT; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo modificando la Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese los numerales 5.3.2; 5.3.3 y 5.4.3 de la Resolucion Ministerial Nº 534-2005-MTC/ 03, Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, los cuales tendran el texto siguiente: "5.3.2 Informe Final La Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones procedera a emitir el informe final dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de presentada la solicitud o de la absolucion de la informacion, recomendando la procedencia o no de lo solicitado, el cual sera elevado a la Direccion de Gestion quien procedera de acuerdo a lo siguiente: a. Para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes Aprobara o denegara la solicitud de inscripcion formulada, notificando al solicitante su decision. b. Para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes Requerira al solicitante la MORDAZA de la carta fianza conforme a lo previsto en el numeral 5.4 de la presente MORDAZA o procedera a denegar la solicitud, notificando al solicitante su decision. En ambos casos, la Direccion de Gestion notificara via oficio su decision." "5.3.3 Carta Fianza La MORDAZA de la carta fianza solicitada senalada en el literal b del numeral anterior, se debera realizar en un plazo de diez (10) dias habiles, luego de lo cual se procedera a emitir el Certificado de Inscripcion correspondiente a mas tardar al dia siguiente de su presentacion. El procedimiento para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para realizacion de Estudios Teoricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles." "5.4.3 Monto de la Carta Fianza Para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, la Carta Fianza de renovacion anual a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se extendera por un monto asegurable ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en los numerales 6.2.a) y b) de la presente norma."

Articulo 2º.- Las cartas fianzas presentadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA deberan adecuarse a las disposiciones de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones EXPOSICION DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminacion generada por actividades comprendidas en el subsector comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible. La Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo, dispone que a efectos de completar lo dispuesto en la citada MORDAZA y garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara las normas tecnicas y directivas que MORDAZA necesarias, entre las que se contempla la Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; Con fecha 13 de agosto de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Ministerial Nº 534-2005MTC/03 que aprueba la Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes. 2. ANALISIS Y PROPUESTA El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como autoridad ambiental en su sector, esta obligado a vigilar e implementar las medidas necesarias para alcanzar los estandares de calidad ambiental previstos en el Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC. En atencion a ello, es que se busca que aquellas personas que realicen los estudios y mediciones cuenten con solvencia tecnica y economica, por lo cual se preve la MORDAZA de una carta fianza. La Resolucion Ministerial Nº 534-2005-MTC/03, establece como uno de los requisitos para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes la MORDAZA de cartas fianzas de 10 y 15 UIT, respectivamente. Es un MORDAZA del Derecho Administrativo la razonabilidad de las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados. En el presente caso, la realizacion de estudios teoricos de radiaciones no ionizantes se MORDAZA en calculos teoricos y formulas establecidas en la directiva de la materia pues se trata de estaciones aun no instaladas y que, en consecuencia, no emiten radiacion alguna por lo que no resulta razonable exigir la MORDAZA de la carta fianza en estos casos. Por el contrario, las estaciones radioelectricas ya instaladas emiten radiaciones y por ello se sujetan a monitoreos semestrales a fin de verificar que los valores no excedan los limites establecidos, por lo que se requiere garantizar que quien realice tal actividad cuente con la solvencia tecnica y economica necesaria. Es por ello que, la exigencia de la MORDAZA de la carta fianza se justifica tratandose de mediciones de radiaciones no ionizantes; sin embargo, el monto que se exija debe encontrarse acorde con el MORDAZA de razonabilidad MORDAZA senalado, por lo que se establece como monto de la carta fianza para la inscripcion en el registro de personas habilitadas a realizar mediciones de radiaciones no ionizantes, la suma de cinco (5) UIT; En tal sentido, considerando los argumentos expuestos, se propone eliminar la exigencia de MORDAZA de carta fianza para la inscripcion en el registro para el caso de estudios teoricos, y la reduccion del monto de la carta fianza a cinco (5) UIT para el caso de las mediciones. De esta manera, se pretende incrementar el numero de personas naturales y juridicas inscritas en el registro, que realicen estudios teoricos y mediciones de radiaciones no ionizantes. Ello provocara mayor competencia en el MORDAZA y reducira el costo de estos servicios, lo cual va en beneficio del usuario final. 04566

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