Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, a la Gerencia de Servicios Sociales y Gerencia de Seguridad Ciudadana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04432

disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL y a la OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, asi como la difusion a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL. Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVOS La presente ordenanza tiene como objeto establecer las normas que regulen la organizacion, funciones y eleccion de las juntas vecinales del distrito de los MORDAZA, tal como lo dispone el Art. 116º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º.- FINALIDAD Propiciar la participacion organizada de la poblacion, en la gestion municipal en el MORDAZA del plan de desarrollo distrital. Asimismo, establecer, uniformizar la participacion y gestion vecinal en la localidad, promover la ejecucion de acciones coordinadas para la defensa civil, seguridad ciudadana y prestacion de servicios locales. Articulo 3º.- BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru, del 30 de diciembre de 1993 - Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, del 27 de MORDAZA de 2003 Articulo 4º.- DEFINICIONES a) Juntas Vecinales.- Son organizaciones sociales constituidas a lo largo de los diferentes zonas del ambito distrital e integradas por vecinos y vecinas elegidos con el proposito de liderar la participacion de los residentes de su MORDAZA buscando la mejora de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la supervision en la ejecucion de las obras municipales y otras funciones que se indiquen en la presente ordenanza, coadyuvando a la eficiencia de la gestion municipal y al fortalecimiento del desarrollo local de manera conjunta y organizada con la municipalidad. Las Juntas Vecinales por la naturaleza misma de sus funciones de participacion organizada de la poblacion olivense, no son organizaciones politicas, en consecuencia estan exentas de cualquier participacion partidaria. b) Junta De Delegados Vecinales del distrito.- Es el organo de coordinacion integrado por las 12 (doce) Delegados Vecinales Zonales representado por los presidentes de las Juntas Vecinales correspondientes a las 12 zonas en los cuales ha sido dividido geograficamente el distrito. c) Delegado Vecinal Zonal.- Es el presidente de la Junta Vecinal Zonal elegido en forma directa entre los delegados Sub Zonales de cada uno de los 12 Zonas conjuntamente con los demas cargos de la junta directiva Vecinal Zonal. Tiene como funcion representar a su MORDAZA ante la Junta de Delegados Vecinales del distrito y de velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. d) Delegado Vecinal Sub Zonal. - Es aquella persona elegida en forma directa por los vecinos pertenecientes a cada una de las Sub Zonas del distrito. Solo se elegira un Delegado Vecinal por cada Sub MORDAZA y tiene como funcion representar a su comunidad ante la Junta Vecinal Zonal por el periodo de un (1) ano. La cantidad de Sub Zonas por cada uno de las 12 (doce) Zonas distritales esta determinada en el anexo Nº 1.

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban Ordenanza que reglamenta las Juntas Vecinales del distrito de Los MORDAZA
ORDENANZA Nº 235-CDLO Los MORDAZA, 24 de febrero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 001-2006-MDLO/CPPC de la Comision Permanente de Participacion Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru, contempla que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo Local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacion de la Policia Nacional del Peru, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 116º contempla en materia de Juntas Vecinales que los Concejos Municipales, a propuesta del MORDAZA, de los Regidores o a peticion de los vecinos constituyen Juntas Vecinales, mediante Convocatoria Publica a Elecciones, precisando la MORDAZA que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberan someterse. Que, la MORDAZA acotada en su Articulo 109º establece que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del area MORDAZA o rural a la que representan, acotando el articulo 110º que la constitucion y delimitacion de las Juntas Vecinales Comunales, el numero de sus delegados, asi como la forma de su eleccion seran establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que, es loable los alcances proporcionados por dirigentes y pobladores para que se concrete la presente Ordenanza regulando las Juntas Vecinales en nuestro distrito; Que, conforme a las normas acotadas y acorde con el MORDAZA participacionista de este gobierno municipal se hace necesario regular las Juntas Vecinales del distrito asi como su conformacion, derechos y atribuciones; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo lo siguiente: ORDENANZA Nº 235-CDLO QUE REGLAMENTA LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que reglamenta las Juntas Vecinales del distrito de Los MORDAZA, la misma que consta de 11 Capitulos, 46 Articulos, 5 Disposiciones Transitorias y 1 Disposicion Final. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Despacho de ALCALDIA para que mediante Decreto dicte las

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