Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
Donde:

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Fuente de informacion: Programa de abastecimiento de agua potable (elaborado y registrado por el area encargada de los aspectos operativos o comerciales de la empresa) y el registro de continuidad de los operadores de cada sistema.
Metodologia de obtencion: El numero de horas de abastecimiento promedio por sector se calcula a partir de lo registrado por las areas encargadas de los aspectos operativos o comerciales de la empresa, lo cual es verificado con el registro de continuidad que tienen los operadores de cada sistema. La frecuencia de medicion es variable, siendo como MORDAZA mensual. Cabe mencionar que de acuerdo al Articulo 12º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 263382 , la Entidad Prestadora esta obligada a ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que presta, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la accion fiscalizadora de la Superintendencia. En tal sentido, de acuerdo al numeral 6.1.3 literal a) del Reglamento de Supervision y Fiscalizacion3 , la continuidad del servicio de agua potable del servicio de agua potable es uno los aspectos a considerar para la supervision del mejoramiento de la calidad del servicio, y por lo tanto su calculo por parte de las Empresas Prestadoras es esencial y obligatorio. ii) NCA - numero de conexiones activas de agua potable en el sector de abastecimiento: Es el numero de conexiones que cuentan con el servicio de agua potable, y que estan siendo facturadas. Esta informacion es generada en forma mensual por cada sector de abastecimiento y por localidad. Fuente de informacion: Catastro comercial y tecnico-operacional. Metodologia de obtencion: el numero de conexiones activas de agua potable se obtiene directamente del catastro comercial, verificando los sectores de abastecimiento en el catastro tecnico-operacional. iii) n - numero de sectores de abastecimiento: Es el numero de sectores de abastecimiento considerados para el calculo de la continuidad. Fuente de informacion: Catastro comercial y tecnico-operacional. Metodologia de obtencion: Se obtiene directamente del catastro comercial, verificando los sectores de abastecimiento en el catastro tecnico-operacional. 1.5. Presion Definicion Es el promedio ponderado de la presion de abastecimiento del servicio de agua potable en la red de distribucion. Proposito Este indicador permite identificar aquellas Empresas Prestadoras que prestan el servicio de agua potable con baja presion, y luego de un analisis, determinar las causas de este problema. Interpretacion Este termino significa que el servicio de agua debe llegar a las viviendas con una presion adecuada. De acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones4 la presion de abastecimiento de agua potable debe encontrarse entre 10 y 50 mca. Presiones por debajo de 10 mca, ademas de ocasionar inconvenientes en los usuarios del servicio, afecta la calidad y puede generar problemas de contaminacion en las redes de distribucion. Por el contrario, presiones por encima de los 50 mca pueden ocasionar averias en las instalaciones sanitarias de los usuarios del servicio. Regla de calculo

i) PP ij es la presion promedio en el sector de abastecimiento5 "j" durante el mes "i". ii) NCAij es el numero de conexiones activas de agua potable en el sector de abastecimiento "j" al finalizar el mes "i". iii) n es el numero de sectores de abastecimiento. iv) t es el mes en el cual se hace la evaluacion. Unidad de medida Metros de columna de agua (mca) Variables asociadas: i) PP - presion promedio en el sector de abastecimiento: Es la presion promedio con el que cada usuario recibe el servicio de agua potable. Esta informacion debe ser generada en forma mensual por cada sector de abastecimiento. Fuente de informacion: Registros de las muestras tomadas para determinar la presion de abastecimiento. Metodologia de obtencion: En primer lugar, cabe mencionar que de acuerdo al Articulo 12º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 263386 , la Entidad Prestadora esta obligada a ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que presta, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la accion fiscalizadora de la Superintendencia. En tal sentido, de acuerdo al numeral 6.1.3 literal a) del Reglamento de Supervision y Fiscalizacion, la presion del servicio de agua potable es uno los aspectos a considerar para la supervision del mejoramiento de la calidad del servicio, y por lo tanto su calculo por parte de las Empresas Prestadoras es esencial y obligatorio. Por lo tanto, cada Empresa Prestadora debera tener una metodologia establecida y documentada para el calculo de la presion promedio en las redes de distribucion. Al respecto, las Empresas Prestadoras deberan implementar los procedimientos para el calculo de la presion promedio en las redes de distribucion y documentarlos, tomando como base la metodologia planteada en el presente documento, la cual debe ser adaptada y mejorada de acuerdo a las caracteristicas propias del sistema de distribucion y los procedimientos operativos en general. La metodologia que se plantea para el calculo de la presion en las redes de distribucion es la siguiente: La presion promedio por sector de abastecimiento se calcula a partir de la eleccion de puntos de muestreo representativos, los cuales consideraran tanto puntos con presion desfavorable (criticos) como los de presion favorable (no criticos). La medicion de la presion debe efectuarse en dichos puntos de muestreo por lo menos una vez por mes, considerando lo siguiente: a) La presion del servicio se podra medir en la conexion domiciliaria, al nivel del piso y con la llave de paso posterior al punto de toma de presion cerrada, al cual habra que anadir la diferencia de alturas entre la red de distribucion de la cual proviene la conexion domiciliaria y el punto de toma de presion. En tal sentido, la Empresa Prestadora debe adecuar en las MORDAZA de medidor de cada

2 3

4

Pr esion =

( PP
i =1 j =1 t n i =1 j =1

t

n

ij

× NCAij )
5

NCA

ij
6

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24.07.1994 Aprobado mediante R.C.D. Nº 015-2004-SUNASS-CD y publicado em el Diario Oficial El Peruano el 13.06.2004. La MORDAZA tecnica de edificacion S.100 del Reglamento Nacional de Construcciones, aplicable a la infraestructura sanitaria para poblaciones urbanas, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 293-91-VC-9600 del 23 de octubre de 1991, establece que "Las presiones maximas y minimas en la red de distribucion seran de 50 y 15 metros de columna de agua respectivamente. Se podra permitir una presion minima de 10 metros de columna de agua en casos debidamente justificados". El sector de abastecimiento viene dado por la minima unidad geografica que es abastecida por un solo punto de ingreso en las lineas de distribucion. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24.07.1994

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