Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ii) Con respecto al indicador de Facturacion Media, se modifica su formula de calculo como la relacion entre la facturacion por agua y alcantarillado de la categoria entre el numero de viviendas con el servicio de agua potable activo, debido a que existen Empresas Prestadoras cuyo sistema comercial no se ha adecuado a la facturacion por unidades de uso. Para tal efecto, se considerara que una vivienda es equivalente a una unidad de uso, y en los casos de que no exista informacion de las unidades de uso, una vivienda sera equivalente a una conexion. iii) Con respecto al indicador de Morosidad, se modifica su formula de calculo como la relacion entre las cuentas por cobrar comerciales netas y el promedio mensual de los ingresos operacionales totales del ano en evaluacion. 7. IMPACTO ESPERADO.7.1 Para los usuarios Mediante la publicacion de los indicadores de gestion, se espera que los usuarios de los servicios de saneamiento conozcan el estado de la prestacion de los servicios asi como la eficiencia de la empresa que les suministra dichos servicios, lo cual permitira que la poblacion MORDAZA conciencia acerca de la necesidad de un manejo responsable de las Empresas Prestadoras, y de ser necesario el incremento de tarifas. 7.2. Para las EPS Mediante el MORDAZA sistema de indicadores de gestion, se espera lo siguiente: - Uniformizar la metodologia de calculo de los indicadores, asi como mejorar la predictibilidad en la actuacion del regulador, de tal manera que las EPS tengan certeza en el tratamiento que se otorga a la informacion enviada. - Poner a disposicion de los organos de decision de las EPS, informacion confiable y oportuna (incluyendo un analisis exhaustivo de la informacion) que les sirva de base para la toma de decisiones empresariales. - Generar conciencia entre las EPS, para el mejoramiento de la calidad de los servicios que prestan y del desempeno empresarial, a traves de la publicacion de los aspectos que pudieran ser mejorados. - Resaltar la importancia de generar y remitir informacion confiable a SUNASS. 7.3. Para la SUNASS Mediante el sistema de indicadores de gestion, se espera lo siguiente: - Evaluacion de la gestion de las empresas prestadoras tomando en cuenta el analisis de un conjunto de indicadores de gestion con definiciones uniformes. - Mejorar el analisis de la aplicacion de la normativa vigente. - Mejorar las recomendaciones a las Empresas Prestadoras, relativas al cumplimiento de los indicadores, y en general de sus obligaciones. - Priorizar las inspecciones de MORDAZA a las Empresas Prestadoras. - Complementar las acciones para determinar las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado. - Perfeccionar el uso de la competencia comparativa como instrumento para la regulacion tarifaria. - Detectar de las senales de eficiencia o falta de MORDAZA en el sector. - Facilitar la comunicacion con respecto a la situacion global de las EPS. 04460

Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normas modificatorias se dictaron disposiciones sobre los boletos de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre publico nacional de pasajeros; Que los articulos 3º y 4º de la citada resolucion establecen los requisitos minimos y las caracteristicas de los boletos de viaje que emiten las referidas empresas; Que resulta conveniente modificar la resolucion senalada, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los usuarios del servicio del transporte terrestre publico nacional de pasajeros; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSTITUCION DEL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2003/SUNAT E INCORPORACION DEL NUMERAL 12 AL CITADO ARTICULO Sustituyase el numeral 7 del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normas modificatorias e incorporase el numeral 12 al citado articulo, de acuerdo con los siguientes textos: "Articulo 1º.- DEFINICIONES Para fines de la presente MORDAZA, se entendera por: (...) 7. Usuario : Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto o ejercer el derecho al credito fiscal para efectos tributarios, o que deba exigir documentos autorizados de conformidad con el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, que aprobo el Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado. (...) 12. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe." Articulo 2º.- SUSTITUCION DEL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1562003/SUNAT Sustituyase el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y nor mas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- CONCEPTOS SUSTENTABLES A efecto que los boletos de viaje MORDAZA considerados comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto o ejercer el derecho al credito fiscal para efectos tributarios deben cumplir con lo dispuesto en el presente capitulo. En ningun caso, podra efectuarse canje de boletos de viaje por facturas." Articulo 3º.- SUSTITUCION DEL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2003/SUNAT Sustituyase el numeral 6 del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- REQUISITOS MINIMOS Los boletos de viaje deberan contener los siguientes requisitos minimos: INFORMACION IMPRESA (...) 6. Destino del original y copia(s): 6.1. El boleto de viaje en original y MORDAZA se emitira de acuerdo al siguiente detalle: a) Original: PASAJERO b) Copia: TRANSPORTISTA

SUNAT
Modifican normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre publico nacional de pasajeros
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 044-2006/SUNAT MORDAZA, 10 de marzo de 2006

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