Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

El procedimiento considera que las actividades en el sistema de indicadores de gestion se efectuen en un plazo no mayor a 16 semanas, luego de culminado el periodo en evaluacion. Al culminar dicho plazo, los diferentes organos de la SUNASS, las EPS y los terceros interesados podran utilizar la informacion del sistema de indicadores de gestion en el desarrollo de sus actividades. 4.3. La Guia Metodologica para el Calculo de los Indicadores de Gestion.Como parte del sistema de indicadores de gestion, es necesario contar con un documento guia, dirigido tanto a las Empresas Prestadoras como a cualquier interesado en la gestion de las EPS, en el cual se detalle la definicion y forma de calculo de cada uno de los indicadores de gestion. Esta Guia Metodologica tiene la finalidad de uniformizar la definicion y procedimientos para el calculo de cada uno de los indicadores de gestion aprobados. Para cada indicador se incluye lo siguiente: · Definicion: Significado de cada indicador. · Proposito: Objetivo que se busca en su analisis. · Interpretacion: Permite evaluar cada uno de los indicadores. · Regla de calculo: Formula o metodologia de calculo por cada indicador. · Unidad de medida: Unidad en que es medida cada indicador. · Variables asociadas: Descripcion de la informacion requerida para el calculo de los indicadores de gestion. Incluye lo siguiente: u Definicion: Significado de cada una de las variables. u Fuente de informacion: Documento interno de la empresa del cual proviene la informacion que se remite a SUNASS. u Metodologia de obtencion de la informacion: Procedimiento para obtener o estimar cada una de las variables. 5. CONSIDERACIONES LEGALES.5.1. Competencia de la SUNASS.Si bien la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento no hacen mencion directa a los indicadores de gestion, estos con un instrumento importante para evaluar la situacion de los servicios de saneamiento, asi como tambien para efectuar el seguimiento del nivel de calidad de servicio. Para el ejercicio de la funcion de supervision, el Reglamento General de la SUNASS dispone que este regulador debe verificar el cumplimiento de cualquier disposicion, mandato, o resolucion emitida por la propia SUNASS o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisada. Para tal efecto, se ha disenado el sistema de indicadores de gestion, el cual se mejora a traves de esta norma. 5.2. Transparencia en la actuacion de la SUNASS.La emision de la Guia Metodologica para el Calculo de los Indicadores de Gestion hace transparente la metodologia y criterios empleados por la SUNASS para la supervision y evaluacion de las empresas, en cumplimiento del MORDAZA de Transparencia13 que rige la actuacion de la SUNASS. 5.3. Derogatoria de la Resolucion Superintendencia Nº 250-2000-SUNASS.de

6. RESULTADOS DE LA CONSULTA PUBLICA 6.1. Publicacion del Proyecto de resolucion El proyecto y su respectivo Documento de Analisis de Impacto Regulatorio fueron publicados el 26 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario para presentar sus comentarios por escrito a la SUNASS. La matriz de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de SUNASS se encuentra a disposicion del publico en general en la pagina web institucional (www.sunass.gob.pe). 6.2. Comentarios recibidos Se recibieron comentarios de las siguientes Empresas Prestadoras: · SEDAPAL: mediante Carta Nº 036-2006-GG del 09.01.2006. · EMUSAP ABANCAY S.A.: mediante Oficio Nº 0132006-EMUSAP-AB-SA/GG del 11.01.2006. · SEDACHIMBOTE S.A.: mediante correo electronico del 11.01.2006. · SEDAPAR S.A.: mediante correo electronico del 13.01.2006. 6.3. Modificaciones al proyecto publicado Como resultado de la consulta publica, las principales modificaciones realizadas al proyecto publicado son las siguientes: 6.3.1. Con respecto al conjunto de indicadores de gestion i) Se incluyen tres (03) indicadores de calidad de agua potable en lugar de uno solo, los cuales de manera independiente contemplan los parametros basicos utilizados por todas las Empresas Prestadoras, ya MORDAZA referidos a la desinfeccion del agua, a la calidad bacteriologica o a la calidad fisicoquimica.
Aspecto Indicador Desinfeccion del agua 1. Presencia de cloro residual. Calidad Bacteriologica 2. Presencia de coliformes termotolerantes Calidad Fisicoquimica 3. Turbiedad

ii) Se incluye un indicador denominado "Conexiones activas facturadas por medicion", el cual complementa el indicador de micromedicion. 6.3.2. Con respecto a la metodologia para el calculo de los indicadores de gestion i) Con respecto al indicador de Presion, es necesario que las Empresas Prestadoras tengan una metodologia establecida y documentada para su calculo. Considerando las dificultades que tendrian las Empresas Prestadoras, principalmente las mas pequenas, para implementar la metodologia planteada en el proyecto, se simplifica la metodologia para la medicion de la presion, determinacion de muestras y calculo de la presion promedio en las redes de distribucion.

La Directiva sobre el Sistema de Indicadores de Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 250-2000SUNASS, fue parcialmente derogada mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2005-SUNASS-CD. La presente Resolucion modifica los indicadores incluidos en dicha MORDAZA y sus definiciones, y en general, las disposiciones aun vigentes. Por tanto, corresponde la completa derogatoria de la referida Resolucion de Consejo Directivo.

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Reglamento General de la SUNASS. Articulo 5.- MORDAZA de Transparencia. Toda decision de cualquier ORGANO DE LA SUNASS debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de la SUNASS seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. De ser pertinente se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligacion aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de prepublicacion.

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