Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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5. Duplicado de Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento.- Es aquel certificado de apertura de establecimiento, que se otorga al titular de un establecimiento, en caso de perdida o deterioro del certificado original. 6. Establecimiento.- Area independiente y/o instalacion determinada de un inmueble, el mismo que reune las condiciones tecnicas requeridas para su funcionamiento, segun las disposiciones pertinentes. 7. Licencia de Apertura de Establecimiento.Entiendase como licencia de apertura de establecimiento a la autorizacion municipal que permite a un conductor iniciar actividades en un establecimiento cuyo giro sea compatible con la zonificacion. 8. Licencia de Apertura de Establecimiento sin Inspeccion Previa.- Autorizacion municipal que faculta a un establecimiento a desarrollar una actividad compatible con la zonificacion, de manera indefinida de conformidad a la Ley 27180, concedida bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, siempre y cuando el area no supere los 50 m2. 9. Licencia de Apertura de Establecimiento con Inspeccion Previa.- Autorizacion Municipal que faculta a un establecimiento a desarrollar una actividad compatible con la zonificacion de manera indefinida de conformidad a la Ley Nº 27180, concedida bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Este MORDAZA de licencia requiere de una inspeccion previa la cual verificara que el local este habilitado y acondicionado para realizar las actividades que pretende desarrollar. Asimismo, requieren de este MORDAZA de licencia aquellos locales que realicen ampliaciones de area, ampliaciones de giro, cambio de giro, actividades de terceros dentro de un local principal y aquellos que deseen mas de una licencia en un mismo establecimiento. 10. Licencia de Apertura de Establecimiento Definitivas para Pequenas y Microempresas.Autorizacion Municipal que se otorga a la Pequena y Microempresa que cuente con la Licencia de Funcionamiento Provisional vigente, luego de las inspecciones y evaluaciones correspondientes. 11. Licencia de Apertura de Establecimiento para terceros dentro de un local principal.- Autorizacion concedida a aquellos que realizan actividades dentro de un establecimiento donde otra empresa desarrolla actividades con autorizacion municipal. (Supermercados, Tiendas por Departamentos, Centros Comerciales, Galerias, y similares), es de vigencia indeterminada. 12. Licencia de Funcionamiento Provisional.Autorizacion Municipal otorgada en merito a la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa Ley Nº 28015 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, la misma que permite el funcionamiento del establecimiento por un periodo de doce (12) meses. TITULO II DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO CAPITULO I DE LA OBLIGACION DE OBTENER LICENCIAS Articulo 5º.- Estan obligados a obtener la licencia de apertura de establecimiento, toda persona natural o juridica, publica o privada, que desarrolle actividades compatibles con la zonificacion, que generen contraprestaciones economicamente lucrativas o no, asimismo, requieren actualizar las mismas aquellos que realicen modificaciones de giro, area, razon social, nombre comercial, tal como se detalla a continuacion: 1. Apertura de un establecimiento cuyo giro sea compatible con la zonificacion. 2. Cambio de forma y/o MORDAZA societario, nombre comercial, denominacion y/o razon social del conductor, manteniendo la misma actividad economica y area. 3. Cambio de giro, reduccion de area, ampliacion de area, ampliacion del giro del establecimiento y para obtener mas de una licencia en un mismo establecimiento.

4. Por cualquier otra circunstancia que determine una variacion de las condiciones que motivaron la expedicion de la licencia de apertura de establecimiento. Articulo 6º.- Se considera titular de la licencia de apertura de establecimiento a la persona natural o juridica que conduce un establecimiento, quien esta obligado a tramitar la misma directamente o por medio de apoderado o representante legal, el cual debera estar debidamente autorizado. La licencia de apertura de establecimientos es personal e intransferible. La licencia de apertura de establecimiento en todos los casos se otorgara previa verificacion de que el giro a desarrollarse sea compatible con la zonificacion vigente. Articulo 7º.- Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades en varios locales, deberan contar con la licencia de apertura de establecimiento, para cada uno de estos, aun cuando MORDAZA sucursales o actividades complementarias a su giro principal. Entiendase que la licencia de apertura de establecimiento se otorga por unidad inmobiliaria; excepcionalmente, se podran otorgar dos o mas licencias de apertura en una misma unidad inmobiliaria, previa evaluacion del caso en particular, debiendo considerarse ademas de las condiciones de distribucion lo siguiente: 1. Los giros a desarrollarse deberan ser compatibles o complementarios. 2. El area que ocupe cada razon social deber ser determinada, otorgandose la licencia de apertura por el area que ocupe cada una de ellas. Unicamente se autorizara el funcionamiento de mas de una razon social en una misma area, siempre y cuando los conductores del establecimiento declaren bajo juramento que todas las empresas son solidariamente responsables en caso que cualquiera de ellas sea sujeta de sancion por cometer infracciones; asimismo, conocen que una orden de clausura automaticamente las comprende a todas ellas, a fin de no entorpecer la labor fiscalizadora de la Municipalidad. Para estos casos los administrados deberan tramitar la licencia de apertura de establecimiento con inspeccion previa. La Gerencia de Administracion Tributaria, debera determinar el cobro de los arbitrios de cada una de ellas. Articulo 8º.- En caso de autorizaciones en zonas residenciales: RDMA, RDA, RDM y RDB se debe precisar que solo podran desarrollar los giros que les permite el indice de usos vigente o el uso con el cual fue aprobada su licencia de construccion. Articulo 9º.- La licencia de apertura de establecimiento, no autoriza la utilizacion de areas de uso publico, y/o el retiro municipal, o el uso de areas comunes en caso de propiedades comprendidas dentro del Regimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. Articulo 10º.- Se encuentran exoneradas del pago por los derechos administrativos por licencia de apertura de establecimiento, mas no de cumplir con la obligacion formal de tramitar la misma, presentando la documentacion exigida y de acuerdo a la zonificacion y normatividad vigente para el distrito de Miraflores, siempre que se vinculen a actividades propias de su funcion y que no tengan caracter comercial, las siguientes dependencias: 1. Las Dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. 2. Los Hospitales, Centros de Salud y Postas Medicas estatales. 3. Las instalaciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Las oficinas e instituciones del Poder Judicial donde se ejerza labor jurisdiccional. 5. Las Instituciones Educativas Publicas y los Museos que no tengan fines de lucro. 6. Las Instituciones Religiosas de cualquier credo religioso por los locales destinados a templos, conventos, monasterios o similares, sin fines de lucro. 7. Las Organizaciones Politicas, debidamente acreditadas ante el organo competente.

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