Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 04337

Confirman la Res. Nº 105-2006-JEE/ LC en extremo que excluye a ciudadana de lista de candidatos al Parlamento MORDAZA del partido politico "Partido Reconstruccion Democratica"
RESOLUCION Nº 265-2006-JNE Expediente Nº 190-2006 MORDAZA, 8 de marzo de 2006 Visto, en audiencia publica de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Par tido Politico "Par tido Reconstruccion Democratica" don MORDAZA MORDAZA Chipocco contra la Resolucion Nº 105-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 105-2006-JEE/LC, en su articulo MORDAZA, se deniega la solicitud de inscripcion de 4 ciudadanos para el Parlamento MORDAZA por el partido politico "Partido Reconstruccion Democratica" en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006; siendo el caso de autos que, el personero legal recurrente apela unicamente en el extremo que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro deniega la postulacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por consiguiente la presente impugnacion es materia de pronunciamiento por este MORDAZA Tribunal Electoral; Que, el tramite de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue denegado por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, por haberse inobservado lo dispuesto en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el penultimo parrafo del articulo 3º del "Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino" aprobado por Resolucion Nº 0042006-JNE, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, considerando que a la fecha labora en el colegio Nacional Sagrado Corazon de MORDAZA, institucion perteneciente al Ministerio de Educacion, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA que corre de fojas 100 a 107, en la cual no se senala fecha de salida del mencionado centro de trabajo; Que, el impugnante manifiesta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido destacada a la Institucion Educativa Mixta Nº 111 "San MORDAZA de Artesanos", ante la cual, la referida candidata en su condicion de oficinista II, solicito licencia sin goce de haber, segun se observa de la MORDAZA fotostatica simple que se acompana al recurso de apelacion, el que a su vez se presenta conjuntamente con una MORDAZA en original de fecha 9 de febrero de 2006 expedida por la Direccion de dicho centro de estudios, documento que indica que la

mencionada licencia es solicitada por la candidata por un periodo de 60 dias, contados a partir del 8 de febrero hasta el 9 de MORDAZA del ano 2006, conforme obra de fojas 166; Que, los impedimentos para ser candidatos al Parlamento MORDAZA, se encuentran previstos en el articulo 3º del "Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento Andino" aprobado por Resolucion Nº 004-2006-JNE que establece, que dichos candidatos tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la Republica; para el caso de autos, el penultimo parrafo de la precitada MORDAZA senala como impedimento para ser candidato al Parlamento MORDAZA, el ser funcionario o trabajador publico si es que no se solicita la licencia respectiva, la que debe ser concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, resulta necesario precisar que la MORDAZA expedida por la Direccion de la Institucion Educativa Mixta Nº 111-UGEL-03 "San MORDAZA de Artesanos", a traves de la cual se indica concretamente que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito una licencia sin goce de haber por el plazo senalado en el tercer considerando de la presente resolucion, no es suficiente ni idonea conforme lo exige la MORDAZA acotada en el parrafo precedente; y, principalmente debe puntualizarse que los documentos relativos a la referida licencia fueron presentados con la apelacion de fecha 6 de marzo de 2006; en consecuencia, no habiendose cumplido con la exigencia legal, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra impedida de ser candidata confor me lo exige la ley, debiendo confirmarse la apelada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, pronunciandose en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Par tido Reconstruccion Democratica" don MORDAZA MORDAZA Chipocco; en consecuencia, confirmar la Resolucion 105-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04567

Disponen inscripcion de la Organizacion Politica Local Distrital "Frente Chacla 2006" en el Registro de Organizaciones Politicas
OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 045-2006-OROP/JNE MORDAZA, 24 de febrero de 2006

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