Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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paneles, convenientemente ubicados con iguales espacios para todas las opciones participantes; Que, el Articulo 193º del acotado cuerpo legal, establece como fecha obligatoria para el retiro de la propaganda electoral: sesenta dias posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento; Que, para preservar las inversiones que ejecuta la Municipalidad de San MORDAZA de Porres en obras de mejoramiento, recuperacion y mantenimiento de las zonas de dominio publico como areas verdes, vias peatonales, y vehiculares, asi como el ornato y la MORDAZA urbanistica del distrito, resulta necesario regular y definir la ubicacion de la propaganda electoral de acuerdo a la normatividad vigente y a la tranquilidad de los vecinos; Estando al Informe Nº 377-2006-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas en por los Articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, el MORDAZA unanime de los senores regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo Primero.- La presente Ordenanza de orden publico e interes general tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las Organizaciones Politicas, listas independientes y Alianzas en los procesos constitucionalmente convocados, dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres. Se entiende como propaganda electoral a toda actividad licita desarrollada durante los MORDAZA electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de captacion de sus votos y con ellos aspirar a cargos politicos por eleccion popular, la misma que puede estar expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes y anuncios simples o luminosos; asi como la emision de ruidos o sonidos dentro de la Jurisdiccion del distrito. Articulo Segundo.- Para el empleo de las zonas de dominio publico del distrito de San MORDAZA de Porres, con fines de Propaganda electoral se requerira que las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas se encuentren inscritas y reconocidas por el Organismo Electoral competente de acuerdo a Ley. Articulo Tercero.- Toda propaganda electoral debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato, el decoro, las buenas costumbres y la igualdad de todos los participantes en la contienda electoral. Articulo Cuarto.- Propaganda electoral permitida: 1. Sin autorizacion politica o municipal y sin pago de arbitrio alguno: a) En las fachadas de las MORDAZA politicas se podran exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos banderolas y pancartas personales. b) En las MORDAZA politicas y en vehiculos especiales se podran instalar altoparlantes que funcionaran entre las 8:00 y las 20:00 horas. c) La colocacion de anuncios y afiches en vehiculos motorizados y no motorizados siempre y cuando la colocacion no restringe la visibilidad y maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamiento del vehiculo. d) El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarla en la via publica; ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular.

e) En predios de dominio privado se podran fijar o pegar o dibujar carteles o avisos siempre y cuando no exista oposicion escrita de su propietario. 2. Propaganda sujeta a obligacion a) Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro MORDAZA de anuncio que contenga propaganda electoral podra ser ubicado en areas de dominio publico previa solicitud, aprobada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. b) La propaganda sonora difundida por altoparlantes autorizada en el item anterior, no deberan superar los 60 decibeles en zonas residenciales y los 70 decibeles en zonas comerciales. Articulo Quinto.- No esta permitida la propaganda electoral que se realice en los siguientes casos: 1. En las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, cerros, arboles, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. 2. Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica, los sistemas de telefonia y television por cable, asi como toda estructura de soporte de servicios publicos en general. 3. Propaganda sonora difundida desde el espacio aereo, que se propague en areas comprendidas a una distancia de 100 metros de hospitales u hospicios y en areas cercanas a menos de 20 metros lineales a centros educativos, entidades asistenciales, educativas de otra indole, turisticas, historicas o arqueologicas; la restriccion de propaganda sonora en el caso de los centros educativos opera en horas de funcionamiento. 4. La propaganda con altoparlante que no se ajuste a las limitaciones pertinentes indicadas en el articulo que antecede. 5. Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna manera el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA o de otros bienes de entidades publicas. 6. Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedad privada, salvo autorizacion escrita. 7. Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice las senales de MORDAZA u otros elementos. 8. Colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro MORDAZA de elementos que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos de nuestro distrito. Articulo Sexto.- Se considera zonas o vias restringidas para la propaganda politica electoral, las siguientes: 1. AV. PERU DE LA CDRA. 13 A LA CUADRA 42. (Calle Riobamba/Calle Quilca) 2. AV. LIMA. (Av. Az Soldan / Av. 27 de noviembre) 3. AV. PROCERES. (Av. MORDAZA Gamarra/ Av. MORDAZA Granda) 4. AV. MORDAZA AGUIRRE. (Av. MORDAZA MORDAZA /Av. Universitaria) 5. AV. MORDAZA DELGADO. (Av. MORDAZA Machuca/ Av. MORDAZA Espinoza) 6. AV. MORDAZA DE LAS CASAS. (Jr. Los Cedros/Jr. Los Jacintos) 7. AV. MORDAZA GAMARRA. (Av. MORDAZA Mendiola /Av. MORDAZA Valle) 8. AV. MORDAZA VALLE. (Av. MORDAZA MORDAZA / Av. MORDAZA Mendiola) 9. AV: MORDAZA GRANDA. (Jr. Puerto MORDAZA /Av. Condevilla) 10. AV. MORDAZA NICOLINI. (Jr. MORDAZA MORDAZA /Av. MORDAZA Amaru) 11. AV. HABICH; (Toda la Avenida) y 12. LAS DEMAS AVENIDAS QUE CUENTEN CON SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO. Articulo Setimo.- En el caso de incumplimiento de la presente MORDAZA, seran responsables de sancion economica los siguientes:

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