Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

suministrada por las EPS, y facilitar la evaluacion de su consistencia (en el tiempo y con relacion a otras variables), asi como tambien evaluar a cada empresa en comparacion con las demas de su clase. Son elementos complementarios de la revision de los indicadores: (i) la revision del procedimiento para la generacion de indicadores de gestion, del cual se trata en lineas generales en este documento, y (ii) la revision de la metodologia de benchmarking, que sera el resultado de la modificacion de los indicadores que se aprueban. Ambos corresponden a un manejo interno de la institucion, sin embargo nos referimos a ellos por ser todo parte del mismo sistema. La evaluacion del actual sistema de indicadores de gestion refleja algunos temas importantes en los que se requiere mejoras para la referida modernizacion y perfeccionamiento. En cuanto al cumplimiento de los objetivos del sistema, es necesario dotar de mayor agilidad al sistema y procesos en general. Especificamente en cuanto a los indicadores, es necesario (i) incluir algunos aspectos relativos a la calidad del servicio con la finalidad de tener una evaluacion mas completa en ese aspecto, (ii) incluir indicadores relativos a la calidad del agua potable, en concordancia con las normas del sector salud, (iii) incluir indicadores financieros adicionales para una mejor evaluacion del desempeno y gestion de la EPS, y (iv) una revision general de todos los indicadores a fin de eliminar redundancias y aclarar definiciones. En ese sentido, la MORDAZA incluye un MORDAZA conjunto de indicadores y una guia metodologica. Consideramos la necesidad de enfatizar que la SUNASS utiliza la informacion que remiten las EPS para una evaluacion integral de ellas, para la determinacion de metas de gestion, para el establecimiento de medidas correctivas segun la situacion actual de la empresa, etc. no unicamente para imponer sanciones. Este sistema de indicadores, junto con la Directiva de Transferencia de Informacion (sobre la base de la cual se organizan los requerimientos de informacion hacia las EPS) deberan permitir la uniformizacion de las definiciones, procedimientos de calculo e interpretacion de los resultados, de tal manera que se genere una mayor predictibilidad en la actuacion del regulador y se posibilite un mejor conocimiento del sector, haciendo la informacion comparable, de tal modo que sea factible establecer un mecanismo de competencia comparativa. 1. INTRODUCCION.La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) tiene como funciones normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la prestacion de los servicios de saneamiento, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. La SUNASS, para el cumplimiento de sus funciones, necesita informacion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), pero por lo general resulta dificil para un regulador obtener la informacion que requiere de manera confiable y oportuna. En la literatura se conoce a este problema como "asimetria de la informacion", segun el cual el regulado tiene ventaja en la informacion respecto al regulador. Por consiguiente, una de las tareas de mayor complejidad para el regulador es obtener informacion util para ejercer sus funciones. Los obstaculos que enfrenta tienen origen en la tendencia de las empresas a restringir informacion acerca de aquellas acciones que no son directamente observadas por el regulador o al hecho que el regulado tiene un mejor conocimiento sobre los factores exogenos de la regulacion. Una manera de reducir o minimizar los efectos de esta asimetria de la informacion, es organizar la informacion suministrada por la empresa y estructurarla de tal manera que sea posible evaluar su consistencia en si misma (en el tiempo y con relacion a otras variables), asi como tambien evaluar a cada empresa en comparacion con las demas de su clase. En ese sentido, no es suficiente contar con datos confiables, sino que es imprescindible que la informacion este debidamente ordenada y organizada, de tal manera que sea util a la SUNASS en el cumplimiento de sus funciones. Como parte del esfuerzo de la SUNASS para el logro de este objetivo, se emitio la Directiva de Transferencia de Informacion 1 , sobre la base de la cual se organizan los requerimientos de informacion hacia las EPS. El siguiente

paso es analizar la informacion recibida para tener un mejor conocimiento del sector, a esto apunta el MORDAZA sistema de indicadores. Ademas, los indicadores de gestion tienen la utilidad de hacer la informacion comparable, de tal modo que sea factible establecer un mecanismo de competencia comparativa (Benchmarking). En la actualidad, la competencia comparativa es un mecanismo cuyo uso se esta extendiendo entre los reguladores de servicios publicos, pues por un lado permite detectar las senales de eficiencia en el sector, y de otro lado, incentiva las mejoras en la eficiencia de la gestion, fomenta la innovacion y permite informar a los consumidores, tal y como ocurre en un MORDAZA de competencia. El sistema de indicadores de gestion vigente se diseno en el ano 1998, en el MORDAZA de la Ley Nº 26284 - Ley General de la Superintendencia General de Servicios de Saneamiento, hoy derogada2 . La aplicacion practica del sistema en sus cinco anos de vigencia ha mostrado algunas limitaciones. El MORDAZA Sistema de Indicadores de Gestion espera lograr mejoras en el sistema, de tal manera que los indicadores constituyan una mejor herramienta de evaluacion, tanto para la SUNASS como para las EPS, y cualquier otra institucion o entidad que pueda tener interes. Cabe resaltar que para el diseno del sistema de indicadores de gestion, se ha considerado lo estipulado en la Directiva de Transferencia de Informacion, asi como el proyecto de Reglamento de la Calidad de los Servicios de Saneamiento que la SUNASS viene trabajando. 2. DIAGNOSTICO.2.1. ANTECEDENTES.En los anos 1994 y 1995 se aprobaron la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley 26338, y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 09-95-PRES. Estas normas establecen la obligacion de las EPS, de proporcionar la informacion tecnica, financiera y de otra indole que la SUNASS les solicite para el cumplimento de sus funciones. Luego de los estudios correspondientes, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 250-2000/SUNASS se promulgo la Directiva sobre el Sistema de Indicadores de Gestion de las EPS, la cual permitiria a la SUNASS la evaluacion de las EPS, utilizando un mecanismo de competencia comparativa. Este sistema debia cumplir con lo siguiente: i) Permitir una adecuada evaluacion de la calidad de los servicios de saneamiento y de la gestion empresarial de las EPS. ii) Poner a disposicion de los organos de decision de las EPS informacion confiable que les sirva de base para la toma de decisiones empresariales. iii) Generar incentivos entre las EPS, para el mejoramiento de la calidad de los servicios que prestan y del desempeno empresarial. Posteriormente, en el ano 2004 se realizaron estudios que detectaron la necesidad de algunas mejoras y concluyeron senalando la necesidad de revisar este sistema. 2.2. ANALISIS DEL ENTORNO.2.2.1. Agentes que participan en el sector saneamiento: Al disenar el sistema de indicadores de gestion, es importante definir el entorno en la cual se va a desarrollar. Los agentes que participan en el sector saneamiento se muestran en el Grafico Nº 01.

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Aprobada mediante R.C.D. Nº 020-2005-SUNASS-CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.08.2005. De conformidad con la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27332, publicada el 29-07-2000, queda derogada esta Ley al entrar en vigencia el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM publicado el 21-02-2001.

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