Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006 CAPITULO VII

NORMAS LEGALES

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DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 25º.- REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Para ser candidato a Delegado Vecinal Subzonal se requiere a) Ser Ciudadano en ejercicio y no tener antecedente penales por actos delictivos. b) Radicar en la Subzona a la que postula. c) No ser candidato para delegado vecinal en otra Subzona del distrito. d) No tener litigio pendiente con la Municipalidad. e) No ser miembros del Concejo de Coordinacion Local, Comites de Vigilancia de los presupuestos participativos, Regidores, Funcionarios Municipales o empleados. f) Adjuntar foto tamano carne g) Llenar una ficha de inscripcion del postulante ante el comite electoral Articulo 26º.- DE LA INSCRIPCION Los candidatos a Delegados Subzonales deberan inscribirse ante el Comite Electoral respectivo y deben adjuntar necesariamente documentacion que acredite todo lo estipulado en el articulo 25º del presente Reglamento. Articulo 27º.- CONTROVERSIA POR REPRESENTACION DE AGRUPAMIENTO HUMANO Cada centro poblado presentara candidatos para la eleccion de su Delegado Subzonal. En el caso de que en el momento de definir las zonas del distrito un centro poblado o Subzonal MORDAZA quedado dividido en dos partes que pertenecieran a dos Zonales diferentes, tendra representacion la parte con mayor porcentaje territorial, siendo solo esta la que podria presentar candidatos para la eleccion de su Delegado Subzonal. Articulo 28º.- CENTRO POBLADO O SUB ZONAL SIN CANDIDATOS En el caso de que determinado centro poblado o Subzonal no presentara candidato alguno para delegado vecinal, sera la Municipalidad a traves de la Oficina de Participacion Ciudadana quien de solucion a esta situacion. Articulo 29º.- DE LAS TACHAS Las tachas a los candidatos inscritos se presentaran en los plazos establecidos en el cronograma electoral. Cualquiera de los candidatos podra ser tachado de no cumplirse con los requisitos establecidos en el articulo 25º del presente reglamento. Las tachas deberan ser presentadas por los residentes de la Subzona donde se presenta el candidato. El Comite Electoral resolvera la tacha y su decision contenida en una Resolucion es inapelable. Articulo 30º.- IDENTIFICACION DE CANDIDATOS Los candidatos declarados aptos se identificaran durante el MORDAZA con su credencial que les sera entregada por el Comite Electoral, luego de que se MORDAZA inscrito debidamente y se MORDAZA publicado sus nombres en lugares visibles del Palacio Municipal. Articulo 31.- DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS VIGENTES Los miembros de las distintas Juntas Directivas Vigentes (Cooperativas, asociaciones y similares) podran inscribirse como candidatos a Delegado Vecinal Subzonal. Si como resultado de la contienda electoral algun directivo fuera elegido Delegado Vecinal Subzonal, este tendra que renunciar a su actual cargo para poder ejercer la representacion de su Subzona. CAPITULO VIII DE LOS PERSONEROS ArtIculo 32º.- ACREDITACION DE PERSONERO El candidato podra presentar un (1) personero ante las mesas de sufragio el cual debera cumplir los siguientes requisitos:

a) No ser candidato a Delegado Vecinal SubZonal b) Ser vecino residente de Los MORDAZA c) Haber votado en las ultimas elecciones generales. CAPITULO IX DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 33º.- LOS MIEMBROS DE MESA Los miembros de mesa seran designados por el comite electoral entre funcionarios y servidores de la Municipalidad, cuya relacion debe ser publicada en todos los locales de la Municipalidad. No pueden ser miembros de mesa: el MORDAZA, los Regidores ni los miembros de la Oficina de Participacion Ciudadana. Articulo 34º.- DEL ACTA El Acta electoral sera confeccionada por el Secretario de la mesa donde se establecera el resultado de la votacion y sera firmada por los miembros de mesa y los personeros que lo deseen, los que podran solicitar MORDAZA de la misma, firmada por el presidente Articulo 35º.- DEL PADRON ELECTORAL EL Padron Electoral se autogenerara copiando el nombre del vecino, el numero del D.N.I. y la direccion respectiva. Articulo 36º.- VOTACION Participan como electores los vecinos con mayoria de edad y que residan en su respectiva Subzona, debiendo acreditar con cualquier documento su residencia en el lugar. Solo podra votar un vecino por predio. Articulo 37º.- DEL ACTO ELECTORAL La votacion se iniciara a las 10:00 a.m. y culminara indefectiblemente a las 15.00 horas del dia programado para las elecciones de las juntas vecinales subzonales. El Comite Electoral podra invitar a la ONPE para asistencia tecnica y/o al MORDAZA Nacional de Elecciones para fiscalizar el MORDAZA electoral. Articulo 38º.- DEL ESCRUTINIO Culminada la votacion se procedera a contar la totalidad de sufragantes del padron autogenerado. Si el numero de cedulas de votacion fuera mayor que el numero de votantes registrados se verificara que todos esten firmados y luego se procedera a anularlos al azar, si el numero de cedulas fuera menor que el numero de votantes registrados ante de proceder a la apertura de la cedulas, se declarara las cedulas faltantes como votos en blanco. La cuenta final de los votos sera anotada por el secretario en el Acta respectiva. Articulo 39º.- DE LA IMPUGNACION DEL PERSONERO Los personeros de los candidatos podran impugnar los votos que crean convenientes, dicha impugnacion sera resuelta por los miembros de mesa. En caso que el personero no se encuentre de acuerdo con la decision de la mesa, puede apelar la misma. El MORDAZA apelado no se rompera y sera enviado a los miembros del Comite Electoral conjuntamente con el Acta, la apelacion sera resuelta por este comite. Dicho fallo es inapelable. Articulo 40º.- DE LA ELECCION DEL DELEGADO Sera elegido Delegado Vecinal Subzonal, el candidato que obtenga mayor votacion. De ocurrir un empate la eleccion se MORDAZA por sorteo. CAPITULO X DE LA IMPUGNACION ANTE EL COMITE ELECTORAL Articulo 41º.- DE LA IMPUGNACION Los vecinos que no esten conformes con el resultado de la eleccion de su candidato en su Subzona podran impugnar este resultado en el termino de dos (2) dias habiles de su publicacion en el local de la municipalidad. Las impugnaciones deberan ser presentadas por los

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