Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

6.2. El boleto de viaje en original y dos (2) copias se emitira de acuerdo al siguiente detalle: a) Original: USUARIO b) Primera copia: PASAJERO c) MORDAZA copia: TRANSPORTISTA" Articulo 4º.- SUSTITUCION DEL ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1562003/SUNAT Sustituyase el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y nor mas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- CARACTERISTICAS 4.1 Los boletos de viaje se podran emitir en original y MORDAZA y/o en original y dos (2) copias, indistintamente. Para la expedicion de la(s) copia(s) se empleara papel carbon, carbonado o autocopiativo quimico. La emision de copias adicionales a las exigidas en la presente MORDAZA, podra realizarse sin necesidad de utilizar papel carbon, carbonado o autocopiativo quimico. Las copias no tendran necesariamente la numeracion impresa, debiendo llevar la leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados. Los boletos de viaje podran disenarse de modo tal que el original y la primera MORDAZA, de existir esta MORDAZA, sea(n) reemplazado(s) por un talon desglosable, y la MORDAZA destinada al transportista por la matriz o parte encuadernada; siempre que contengan todas las caracteristicas y requisitos senalados en el presente articulo y el articulo 3º. De optarse por este diseno, tanto el talon como la matriz deberan llenarse al momento de su emision. Unicamente con el original del boleto de viaje se sustentara costo o gasto o se podra ejercer el derecho al credito fiscal para efectos tributarios. 4.2 Cuando el boleto de viaje se emita en original y MORDAZA y las condiciones de usuario y pasajero no recaigan en el mismo sujeto, el original una vez finalizado el viaje debera quedar en poder del usuario a fin que pueda sustentar costo o gasto o ejercer el derecho al credito fiscal para efectos tributarios, o en tanto deba conservarlo en su condicion de sujeto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado. En los casos en que el boleto de viaje se emita en original y dos (2) copias, el transportista debera entregar el original y la primera MORDAZA del boleto de viaje en cada transaccion, incluso cuando no se le proporcione los datos del usuario al momento de la emision. El original y la primera MORDAZA del boleto de viaje al momento de su emision y entrega constituiran el comprobante de pago; mientras que durante el traslado el comprobante de pago lo constituira la primera copia." Articulo 5º.- SUSTITUCION DEL ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1562003/SUNAT Sustituyase el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y nor mas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- PARA LA AUTORIZACION 5.1. Los obligados a emitir boletos de viaje deberan cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para solicitar la autorizacion de boletos de viaje es necesaria la MORDAZA de MORDAZA de la Resolucion emitida por la autoridad competente que otorga la concesion. En el caso del servicio de transporte por via ferrea, deberan presentar MORDAZA de la Resolucion que otorga el permiso de operacion. La MORDAZA de la resolucion que otorga la concesion o el permiso de operacion, segun sea el caso, se presentara en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT previamente a la solicitud de autorizacion de impresion y/o importacion. Dicha MORDAZA se realizara por unica vez, salvo que deba actualizarse la informacion relativa a las referidas resoluciones.

5.2. Adicionalmente a las disposiciones contenidas en el numeral 5.1. del presente articulo, para la emision de boletos de viaje en original y dos (2) copias, se observara lo siguiente: a) El transportista presentara el Formulario Nº 847 "Comunicacion de emision de boletos de viaje en original y dos copias" a traves de SUNAT Virtual, para lo cual el transportista debera obtener su Codigo de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Linea. En caso de no contar con dicho codigo y clave, procedera de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. El Formulario Nº 847 se presentara unicamente para comunicar el alta de la(s) serie(s) asignada(s) a la emision de boletos de viaje en original y dos (2) copias. b) Una vez presentado el Formulario Nº 847, el transportista imprimira el reporte que genere el mencionado sistema, el cual debera ser entregado a la imprenta conjuntamente con la solicitud de autorizacion de impresion y/o importacion. En los casos en que no se MORDAZA presentado el referido formulario o alguno de lo(s) numero(s) de serie(s) indicado(s) corresponda a una serie ya asignada, se rechazara el registro de la autorizacion de impresion y/o importacion, en cuyo caso la imprenta imprimira el reporte de rechazo con los mensajes de error y lo entregara al transportista a efecto de que los subsane. La realizacion de trabajos de impresion y/o importacion de boletos de viaje en original y dos (2) copias sin la MORDAZA del Formulario Nº 847 de acuerdo a lo indicado en el parrafo anterior, sera considerada como un supuesto de retiro del Registro de Imprentas, adicional a los senalados en el numeral 2.5 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago." Articulo 6º.- SUSTITUCION DEL ARTICULO 6º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1562003/SUNAT Sustituyase el primer parrafo del articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 6º.- NUMERACION Y SERIE La numeracion de los boletos de viaje consta de diez (10) digitos de los cuales; los tres (3) primeros de izquierda a derecha corresponden a la serie, y seran empleados para identificar el punto de emision; en tanto que los siete (7) restantes corresponden al numero correlativo. El transportista debera tener una serie distinta: a) Por cada punto de emision; y, b) Para los boletos de viaje que se emitan en original y dos (2) copias." Articulo 7º.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2006. DISPOSICION FINAL Unica.- APROBACION DEL FORMULARIO Nº 847 - "COMUNICACION DE EMISION DE BOLETOS DE VIAJE EN ORIGINAL Y DOS COPIAS" Apruebase el Formulario Nº 847 - "Comunicacion de emision de boletos de viaje en original y dos copias". El transportista debera comunicar en el Formulario Nº 847 el Alta o Modificacion de la(s) serie(s) asignada(s) a la emision de boletos de viaje en original y dos (2) copias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Se considera Alta cuando el transportista comunique la serie asignada a la emision de boletos de viaje en original y dos (2) copias. 2. Se considera Modificacion cuando el transportista comunique la variacion del numero de serie que motivo el rechazo del registro de la autorizacion de impresion a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal b) del numeral 5.2. del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia

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