Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006 TITULO III DE LOS HORARIOS

1. Solicitud-Declaracion Jurada por cambio de forma y/o MORDAZA societario, nombre comercial, denominacion y/o razon social o adecuacion de sociedades. 2. Haber realizado el pago por derecho de tramite correspondiente. 3. Testimonio de Escritura Publica y/o Ficha Registral que acredite el cambio de forma y/o MORDAZA societario, denominacion y/o razon social, compra de acciones, fusion o absorcion de empresas (solo en esos casos). 4. Contar con Documento Nacional de Identificacion (DNI) en caso de persona natural o poder vigente en caso de ser persona juridica. 5. RUC. 6. MORDAZA de la comunicacion dirigida al propietario del inmueble respecto al cambio de forma y/o MORDAZA societario, denominacion y/o razon social, compra de acciones, fusion o absorcion de empresas con firma y fecha de recepcion. Para el cambio de forma y/o MORDAZA societario, nombre comercial, denominacion y/o razon social o adecuacion de sociedades, los locales deberan mantener las mismas condiciones y continuar con el giro con el cual fue autorizado a la razon social primigenia. El administrado debera devolver el certificado de licencia de apertura anterior, al momento de recabar el MORDAZA certificado. La emision del MORDAZA certificado no implica la validacion de las condiciones con las cuales fue otorgada la licencia de apertura original. REQUISITOS PARA AMPLIACIONES Y/O REDUCCIONES DE AREAS MENORES A 20 m2 Articulo 19º.- Para la licencia de apertura de establecimiento para ampliacion o reduccion a areas menores de 20 metros cuadrados, se debera presentar: 1. Solicitud-Declaracion Jurada para licencia de apertura de establecimiento por reduccion de area o ampliacion a area menores de 20 m2. (de acuerdo al caso). 2. Haber realizado el pago por derecho administrativo correspondiente. 3. MORDAZA Plano de Distribucion. 4. Inspeccion Ocular. El MORDAZA Certificado de Licencia de Apertura es otorgado en siete (7) dias habiles. Los interesados podran recabar su Certificado en la Gerencia de Tramites y Autorizaciones; de no emitirse pronunciamiento en el plazo senalado anteriormente se aplicara el silencio administrativo positivo. El administrado debera devolver el certificado de licencia de apertura anterior, al momento recabar el MORDAZA Certificado. REQUISITOS PARA DUPLICADO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo 20º.- Para el tramite de duplicado de certificado de licencia de apertura de establecimiento, se debera presentar: 1. Solicitud de Duplicado de certificado de licencia de apertura de establecimiento. 2. Contar con Documento Nacional de Identificacion (DNI) o del Poder vigente en el caso de Personas Juridicas. 3. Haber realizado el pago por derecho de tramite correspondiente. La Gerencia de Tramites y Autorizaciones entregara el duplicado de forma inmediata en la plataforma de atencion del Palacio Municipal. Tambien pueden solicitar el duplicado a traves de la pagina web, realizando el pago en linea, la licencia sera entregada en el establecimiento senalado en la solicitud, sin costo adicional en el plazo MORDAZA de 24 horas de recibida la solicitud, en dicho acto, el conductor validara su firma en la declaracion jurada original a fin de poder recibir el duplicado de licencia.

Articulo 21º.- Mediante la presente Ordenanza se establece que en el distrito de Miraflores, rige el horario general de funcionamiento para los establecimientos comerciales, profesionales y/o de servicios de 8.00 horas hasta las 23.00 horas. El horario extraordinario podra ser concedido bajo condicion de respetar la tranquilidad del horario de descanso nocturno de los vecinos y la seguridad integral de la MORDAZA con estricto apego a la normatividad vigente. Dicha solicitud no generara costo alguno para el administrado. CAPITULO I DEL HORARIO EXTRAORDINARIO Articulo 22º.- Establecer como horario extraordinario para el funcionamiento del establecimiento el comprendido a partir de las 2301 horas hasta las 759 horas. CAPITULO II EXCEPCIONES Articulo 23º.- Los establecimientos que desarrollen actividades con fines industriales (talleres, lavanderias, fabricas, etc.), los cuales en caso de ubicarse en zonas residenciales podran funcionar solo desde las 800 horas hasta las 1800 horas; en caso de ubicarse en zonas comerciales podran funcionar desde las 600 horas hasta las 2300 horas, esto de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 24º.- Queda establecido que los establecimientos comerciales dedicados a la venta de licores envasados para llevar solo podran expender los mismos hasta las 23:00 horas, no pudiendo acogerse bajo ningun concepto al horario extraordinario. TITULO IV DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS CAPITULO I DE LOS CENTROS DE ENSENANZA Articulo 25º.- Todos los centros de ensenanza que se encuentran bajo la regulacion del Ministerio de Educacion, deberan adjuntar al momento de presentar sus requisitos para obtener la licencia de apertura de establecimiento, el documento del Ministerio de Educacion que le autoriza desarrollar sus actividades en el inmueble, ademas de los titulos profesionales de los responsables que los acreditan estar capacitados para efectuar labores pedagogicas. Articulo 26º.- Los centros de ensenanza para su funcionamiento deberan ser compatibles con la zonificacion y ademas contar con las condiciones tecnicas y arquitectonicas dispuestas en el Reglamento Nacional de Construcciones, lo cual se acredita con la respectiva Licencia de Construccion y su consecuente Certificado de Finalizacion de Obra. CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, COSMIATRIAS, CENTROS TERAPEUTICOS, LABORATORIOS Y OTROS Articulo 27º.- Todo establecimiento que desarrolle actividades que involucren la salud de las personas o de los animales, deberan presentar para obtener la Licencia de Funcionamiento, la MORDAZA de Categorizacion otorgada por el Ministerio de Salud, que acredita que el local cuenta con las condiciones para su funcionamiento sin poner en riesgo la MORDAZA de las personas o de los animales, ademas de los titulos profesionales de los responsables que los acreditan que estan capacitados para efectuar labores medicas o veterinarias.

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