Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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afectados y tengan causa MORDAZA para reclamar, pueden formular reclamacion y/o denuncia individualmente o en grupo. Articulo 56º.- Es competencia de la Gerencia de Fiscalizacion y Control, conocer el tramite de la reclamacion y/o denuncia senalada en el articulo anterior. Articulo 57º.- La tramitacion de la reclamacion y/o denuncia, seguira el procedimiento establecido en el Capitulo I del Titulo IV, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre el Procedimiento Trilateral, tomando en cuenta ademas lo siguiente: 1. La reclamacion y/o denuncia senalada en el Articulo 56º, debera ser presentada por escrito adjuntando pruebas que sustenten el hecho materia de reclamo y/o denuncia, ante la Mesa de Partes de la Gerencia de Tramites y Autorizaciones, quien remitira en el dia el expediente a la Gerencia de Fiscalizacion y Control. 2. La Gerencia de Fiscalizacion y Control, verificara los hechos materia de reclamacion y/o denuncia, quien procedera a imponer la notificacion y sancion correspondiente, de constatarse la comision de los hechos o alguna infraccion tipificada en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones vigente para el distrito. 3. Si como resultado de la reclamacion y/o denuncia resultara necesario o conveniente, la Municipalidad podra revocar la licencia de apertura de establecimiento a fin de evitar que el funcionamiento del establecimiento ocasione molestias a los vecinos. En caso que un establecimiento ocasionara ruidos molestos en perjuicio de los vecinos, estos podran presentar su reclamo a traves de Alerta Miraflores o presentar su reclamo por escrito el cual sera atendido conforme al procedimiento senalado precedentemente. Articulo 58º.- La Junta de Propietarios de un inmueble que se encuentre dentro del Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun, podra formular reclamacion y/o denuncia sobre el establecimiento que ha obtenido la licencia de apertura de establecimiento sin observar las disposiciones del Reglamento Interno, debiendo presentar para ello, el Acta de la Asamblea donde conste el acuerdo de la Junta de Propietarios de iniciar dicha reclamacion y/o denuncia. TITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 59º.- Son infracciones a la presente Ordenanza: 1) El operar un establecimiento sin la respectiva licencia de apertura de establecimiento y/o ampliar o cambiar de giro, sin autorizacion municipal. 2) Cambiar de nombre, razon o denominacion social sin la debida licencia de apertura. 3) Por ampliar el horario establecido. 4) Por no dar aviso del cierre del establecimiento o del cese de actividades. 5) Por exceder los niveles operacionales para el funcionamiento del local. 6) Por no exhibir en lugar visible la licencia de apertura de establecimiento del local. 7) Por ocupar mayor espacio del area autorizada para las actividades comerciales. 8) Por no presentar declaracion jurada anual de permanencia en el giro. Las infracciones administrativas a la presente Ordenanza y las respectivas sanciones, se encuentran comprendidas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores. Articulo 60º.- Queda establecida por la presente Ordenanza que se procedera a la clausura inmediata y definitiva de los establecimientos que se dediquen o permitan la venta de drogas, venta de bebidas alcoholicas y cigarrillos a menores de edad, se dediquen o permitan el ejercicio de la prostitucion y/o actividades que atenten

contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad brindara a los interesados la informacion necesaria para la determinacion de los usos, zonificacion, acondicionamiento y demas datos que requieren conocer para tramitar la respectiva licencia de apertura de establecimiento. Segunda.- Los formatos y requisitos senalados en la presente Ordenanza, podran encontrarse en el MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad de Miraflores o en la plataforma de atencion cuya entrega es totalmente gratuita. Tercera.- Los tramites automaticos y los pagos por derecho de tramite podran realizarse via web a traves del MORDAZA de servicios de la Municipalidad. Cuarta.- La Gerencia de Tramites y Autorizaciones llevara un registro de las licencias de apertura de establecimiento otorgadas, con la finalidad de efectuar el control y seguimiento correspondiente. Quinta.- Aquellos locales que cuenten con licencia de apertura de establecimiento vigente, es decir, que hayan presentado su Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro 2006, podran dentro del plazo de un mes de la entrada en vigencia la presente Ordenanza podran canjear su MORDAZA certificado de licencia de apertura de establecimiento sin costo alguno en la Gerencia de Tramites y Autorizaciones devolviendo su certificado anterior. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 65-99-MM, publicada el 8 de octubre de 1999, Ordenanza Nº 24-96MM, publicada el 18 de octubre de 1996, y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, con excepcion de la Ordenanza Nº 212-2005-MM, publicada el 2 de noviembre de 2005 y normas complementarias. Tercera.- Modifiquese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 147-MM, los procedimientos 4, 5, 7, 10, asi como el servicio regulado en el numeral 1, de la Gerencia de Comercializacion, de acuerdo a lo senalado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deroguese del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 147-MM el procedimiento numero 3, 8, 9 y 12. Quinta.- Incor porese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 147-MM, los procedimientos 22, 23, 24 y 25, siendo estos los senalados en el Anexo II adjunto que forma parte integrante del presente. Sexta.- Modifiquese el Codigo 02-113 del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 148 con el siguiente texto:
CODIGO INFRACCION MULTA EN MEDIDA Y/O SANCION PROPORCION COMPLEMENTARIA A LA UIT VIGENTE 0.07 Cese de Oficio

02-113 Por no presentar declaracion jurada anual de permanencia en el giro

Septima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los 60 dias habiles de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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