Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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deficiencias del expediente tecnico y/o modificaciones del proyecto", y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 04590

Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titular de permiso de pesca y de autorizacion de incremento de flota presentadas por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 14 de febrero del 2006 Visto el escrito Nº 00043501 de fecha 6 de diciembre de 2006 presentado por MORDAZA MORDAZA BERNAL; CONSIDERANDO:

PRODUCE
Designan representantes titular y suplente del Ministerio en el Consejo Consultivo o Pleno de PROPARACAS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2006-PRODUCE MORDAZA, 6 de marzo del 2006 Vistos: La Ordenanza Regional Nº 0016-2005-GORE ICA, publicada el 28 de setiembre de 2005 y el Oficio Multiple Nº 117-2005-GORE ICA/PR/lvc del 14 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 029-2003-EM, del 8 de setiembre de 2003 se creo la Comision par el Desarrollo Sostenible de la MORDAZA de Paracas -CDSP, encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos necesarios para mejorar las condiciones ambientales de la MORDAZA de Paracas, en el departamento de Ica, teniendo como fines la elaboracion de un Plan de Rehabilitacion y Manejo de Riesgos de la citada Bahia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0016-2005GORE ICA del 28 de setiembre de 2005, el Consejo Regional de la Region Ica aprobo la creacion de PROPARACAS como organo desconcentrado del Gobierno Regional de Ica, cuya funcion es coordinar con las entidades del sector publico y privado la ejecucion del Plan de Rehabilitacion y Manejo de Riesgos senalado en el parrafo precedente; Que, con el Oficio del visto el Presidente del Gobierno Regional de Ica solicito que se acreditara a los representantes del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Consultivo o Pleno de PROPARACAS; De conformidad con lo previsto en el articulo 4º de la Ley Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al MORDAZA (r) MORDAZA MORDAZA ESCARO, y a la Dra. SULMA MORDAZA MORDAZA, como representantes Titular y Suplente, respectivamente, del Ministerio de la Produccion, en el Consejo Consultivo o Pleno de PROPARACAS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 04453

Que mediante Resolucion Directoral Nº 053-99-PRE/ P de fecha 14 de junio de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y ESPOSA, MORDAZA MORDAZA URCIA Y ESPOSO para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ALMIRANTE GRAU 3" de matricula PL-10317-CM y 42.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½" (13 mm.) y 1 ½" (38 mm.), y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de haber adquirido el 100% de las acciones y derechos de los co-propietarios MORDAZA MORDAZA Urcia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU 3" de matricula PL-10317CM con 42.00 m3 de capacidad de bodega; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece que el permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia y que entre los co-herederos o sus descendientes es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que de los documentos que obran en el escrito, se determina que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0312006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal Pesquera y Acuicola (ALPA); De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion "ALMIRANTE GRAU 3" con matricula PL-10137-CM y 42.00 m3 de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

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