Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 217-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Mecklenburg Raschio, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 15 al 16 de marzo de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 3083 y 3084, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 400.00 30.25

el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que los Gremios que agrupen a empresas de transporte terrestre, debidamente constituidos como persona juridica con arreglo a las normas legales vigentes, que cuenten con una antiguedad minima de cinco (5) anos a contarse desde su fecha de constitucion y acrediten experiencia en la organizacion y/o dictado de cursos de capacitacion para conductores de los servicios de transporte terrestre podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores; Que, del analisis del expediente presentado, se advierte que en el se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para solicitar autorizacion como Entidad de Capacitacion de Conductores establecidos en el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorizacion: - Solicitud firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociacion de Propietarios de Omnibus Interprovinciales del Peru, quien actua debidamente facultado por la citada Asociacion; - MORDAZA de la Escritura Publica de aprobacion del MORDAZA Estatuto de la Asociacion de Propietarios de Omnibus Interprovinciales del Peru, de fecha 11 de octubre de 1994, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; - MORDAZA del asiento A-00002 de la Partida Nº 02324547 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, donde consta la eleccion del Consejo Directivo de la Asociacion de Propietarios de Omnibus Interprovinciales del Peru para el periodo 2004-2006; - Certificados (5) expedidos por la Asociacion de Propietarios de Omnibus Interprovinciales del Peru, en el MORDAZA de los Programas de Capacitacion Vial organizados por dicha Asociacion durante los anos 2000 al 2004; - Curriculum MORDAZA de los docentes (4) que prestaran la capacitacion. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Asociacion de Propietarios de Omnibus Interprovinciales del Peru como Entidad de Capacitacion de Conductores, de los servicios de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, pudiendo operar como tal en el siguiente local: Lima: Av. Paseo de la Republica Nº 291, Of. 507 MORDAZA, "Edificio Anglo Peruano". Articulo 2º.- Otorgar, a la Asociacion de Propietarios de Omnibus Interprovinciales del Peru, un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, para que cumpla con presentar su Plan de Estudios, el cual debera contener todas las materias que se senalan en el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 03679

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04452

Otorgan plazo a la Asociacion de Propietarios de Omnibus Interprovinciales del Peru para presentar Plan de Estudios a que se refiere el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 985-2006-MTC/15 MORDAZA, 22 de febrero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 006303 presentado por la Asociacion de Propietarios de Omnibus Interprovinciales del Peru, mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por

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