Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese.

En uso de las facultades establecidas en el articulo 118ª del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 04456

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 378-2005-PRODUCE/DNEPP , sobre abandono y caducidad de solicitud de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 15 de febrero del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00000957 de fecha 5 de enero de 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINGO. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 394-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de noviembre del 2003, rectificada en su articulo 1º por la Resolucion Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de junio de 2004, se otorgo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera "MARISOLII", con matricula Nº PT-5242-CM, con 110,00 m3 de capacidad de bodega, empleando como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo y hielo a granel, equipada con redes de cerco con longitud minima de malla de 110 mm. (4 pulgadas) y lineas con anzuelos o con poteras para la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y calamar gigante o pota respectivamente, con destino al consumo directo; Que por Resolucion Directoral Nº 378-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de noviembre del 2005, se declaro en abandono la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA relacionada a la prorroga solicitada por seis (6) meses adicionales al plazo concedido en la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 394-2003PRODUCE/DNEPP, rectificada en su articulo 1º por la Resolucion Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP. Asimismo, se declaro la caducidad de la autorizacion de incremento de flota; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inter pone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral mencionada en el considerando que antecede, alegando en el mismo que devino en imposible tramitar el certificado relacionado con el avance de obra de la embarcacion, requerido por el Ministerio de la Produccion fundamentalmente por razones economicas no imputables; El numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que el termino para la interposicion de los recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios, en tal sentido el plazo para presentar el recurso de reconsideracion vencio el dia 4 de enero de 2006, por lo que el recurso presentado deviene en extemporaneo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0352006-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 6 de febrero de 2006 y con la opinion favorable del area legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 378-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de noviembre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 04457

Otorgan permisos de pesca a personas juridicas para operar embarcaciones de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 15 de febrero del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00008704 de fecha 7 de febrero del 2006, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la compania ecuatoriana LIFINSA S.A; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos administrativos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) mediante el pago de los correspondientes derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.5 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelado o curados, sera de USD 10.00

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