Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 28º.- Los establecimientos de salud para su funcionamiento deberan contar con las condiciones tecnicas y arquitectonicas dispuestas en el Reglamento Nacional de Construcciones, lo cual se acredita con la respectiva Licencia de Construccion y su consecuente Certificado de Finalizacion de Obra. Articulo 29º.- Aquellos locales que sin ser especificamente un establecimiento de salud realicen actividades que impliquen el uso de anestesia, inyectables o la aplicacion dentro del organismo de cualquier MORDAZA de medicamentos o sustancias como es el caso de los tatuajes, cosmiatrias, centros esteticos de belleza, tratamientos de obesidad o reduccion de peso, deberan presentar Carta de Responsabilidad firmada por un medico titulado. CAPITULO III DE LAS FARMACIAS, BOTICAS, DROGUERIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS QUIMICOS Y/O NATURALES. Articulo 30º.- Las farmacias, boticas, droguerias y todos los establecimientos que desarrollen actividades de elaboracion, produccion y comercializacion de productos quimicos y/o naturales deberan presentar para obtener la licencia de apertura de establecimiento, el documento de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, que garantice que los productos que se expenden cuentan con las condiciones para su consumo, ademas de los titulos profesionales que el caso requiera para los responsables de la expedicion de los productos (farmacias, laboratorios). CAPITULO IV DE LAS DISCOTECAS, PUBS O BARES, PENAS, RESTAURANTES CON ESPECTACULOS EN VIVO, MORDAZA DE REUNIONES SOCIALES, SALONES DE BAILE, KARAOKES, CAFE CONCERTS, TEATROS, GIMNASIOS, LOCALES DE ESPECTACULOS Y SIMILARES. Articulo 31º.- Las discotecas, pubs o bares, penas, restaurantes con espectaculos en vivo, MORDAZA de reuniones sociales, salones de baile, karaokes, cafe concerts, teatros, gimnasios, locales de espectaculos y similares, para obtener la licencia de apertura de establecimiento deberan cumplir con lo dictaminado en el Capitulo XIV del Titulo III en concordancia con el Titulo V del Reglamento Nacional de Construcciones, lo cual se acredita con la respectiva Licencia de Construccion y su consecuente Certificado de Finalizacion de Obra. Articulo 32º.- Los establecimientos que desarrollan las actividades citadas en el articulo anterior deberan contar con acondicionamiento acustico que elimine los ruidos molestos, lo cual sera verificado con el informe de medicion acustica realizado por la Gerencia de Fiscalizacion y Control, el cual debera ser adjuntado en el tramite de licencia de apertura de establecimiento. Articulo 33º.- Aquellos establecimientos que ademas del giro principal pretendan desarrollar espectaculos en vivo, deberan senalarlo expresamente en su solicitud de licencia de apertura de establecimiento, a fin de verificar que cuenten con el espacio suficiente para la ubicacion de los musicos o cantantes, asi como si el local cuenta con las condiciones tecnicas y acusticas para funcionar. Articulo 34º.- Los bares o pubs, los restaurantes, cafes o similares no podran contar con pista de baile, dado que dichos giros solo permiten el consumo de alimentos y bebidas. Queda prohibido el consumo de licor en la via publica, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento, si se produjera frente a este, dejando establecido ademas, que si persiste dicha conducta en forma reiterada, sera causal de revocatoria de su licencia de apertura de establecimiento. Articulo 35º.- Los giros citados en el Articulo 32º, deberan contar con las medidas maximas de seguridad lo cual esta regulado por las normas de defensa civil y que deberan acreditar con el informe tecnico favorable respectivo.

Articulo 36º.- Los establecimientos con afluencia de publico descritos en el Articulo 32º, deberan disponer de la cantidad de estacionamientos requeridos de acuerdo a la MORDAZA especifica, a fin de brindar comodidad a sus usuarios y evitar causar molestias al vecindario con la ubicacion de los vehiculos de los asistentes. CAPITULO V DE LOS RESTAURANTES, CAFETERIAS, MORDAZA DE SODA, COMIDAS AL PASO Articulo 37º.- Los locales que desarrollen los giros de restaurantes, cafeterias, MORDAZA de soda y comidas al paso, en caso de haber realizado obras o acondicionamientos en el local para obtener la licencia de apertura de establecimiento deberan contar con la autorizacion respectiva por la obra, debiendo cumplir con las condiciones tecnicas y arquitectonicas dispuestas en el Reglamento Nacional de Construcciones, en cuanto a la distribucion, numero de banos, area de cocina, area de comensales, etc. Articulo 38º.- Los restaurantes, cafeterias, MORDAZA de soda que deseen expedir licor por copas solo como acompanamiento de las comidas, deberan senalarlo expresamente en su solicitud de licencia de apertura de establecimiento, si del desarrollo de la actividad se determina el consumo excesivo de licor, se aplicaran las sanciones correspondientes por cambio de giro establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones. Articulo 39º.- Los restaurantes (incluidos chifas, pollerias, cebicherias, pizzerias, venta de comida rapida) deberan contar con un area minima de 16 m2. de area de comensales, separada del area de cocina y servicios higienicos, a fin de evitar el hacinamiento de personas y brindar un buen servicio al cliente. Articulo 40º.- Queda establecido que la actividad de restaurante implica la elaboracion de alimentos, entiendase menus, platos a la carta, piqueos, para ser servidos dentro del local y para reparto a domicilio. La actividad de cafeteria y/o fuente de soda implica la preparacion de alimentos en el establecimiento como sandwiches, empanadas, dulces, entremeses o similares que impliquen elaboraciones menores que no necesiten contar con gran infraestructura para el area de preparacion, asimismo, podran ser elaborados fuera del establecimiento y servidos dentro del local, ademas podran acompanarse con bebidas calientes o MORDAZA y/o helados. Articulo 41º.- Los locales de comidas al paso solo podran comercializar productos elaborados para llevar, dado que no cuentan con espacio fisico para la preparacion, ni atencion al publico. Articulo 42º.- Todos los locales de venta de alimentos tienen la obligacion de poner en conocimiento del publico los precios de los productos, lo cual podran realizar con folletos colocados en pedestales o pizarras de acrilico MORDAZA, las cuales deberan colocarlas en lugar visible dentro del local, bajo ningun concepto en la via publica, de preferencia la colocacion de pizarras debera realizarse guardando MORDAZA con el entorno y contribuyendo al embellecimiento del local. Articulo 43º.- Los establecimientos y los empleados que laboran en ellos, deberan cumplir con las medidas de higiene y salubridad correspondiente; la Gerencia de Tramites y Autorizaciones remitira la relacion de locales al area encargada de sanidad, asi como a la Direccion General de Salud a fin que realicen las acciones de control y sancion de ser el caso. Articulo 44º.- Los locales comerciales que cuenten con autorizacion para toldo ya sea en el retiro o en la via publica tienen la obligacion de mantenerlo en buenas condiciones de higiene y mantenimiento, a fin de no desmerecer el entorno urbano; la Gerencia de Fiscalizacion y Control realizara operativos a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto. TITULO V DE OTROS ESTABLECIMIENTOS Articulo 45º.- Todos los locales comerciales ademas de cumplir con las condiciones tecnicas dispuestas en

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