Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006 ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Regulan el otorgamiento de las Licencias de Apertura de Establecimientos en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 225 Miraflores, 7 de marzo de 2006 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, garantia institucional sobre la base de la cual, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, define a las municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, promotores del desarrollo integral, de la autonomia local y de la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º inciso 4), de la Constitucion tienen rango de Ley; Que, el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el Articulo 40º del mismo Cuerpo Legal, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3.6 del Articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece como funcion exclusiva de las municipalidades distritales "otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales"; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 65-99-MM, de fecha 6 de octubre de 1999, se MORDAZA respecto de las Normas para el Otorgamiento de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de establecimientos en el distrito de Miraflores; Que, sobre la base de lo expuesto, la Municipalidad de Miraflores, se encuentra avocada a actualizar la normatividad y acelerar los tramites respecto al Otorgamiento de las Licencias de Apertura de Establecimientos, acorde con el MORDAZA de simplificacion administrativa para promover la inversion sin descuidar la seguridad y la tranquilidad de los usuarios y vecinos del distrito. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA FINALIDAD, DE LOS PRINCIPIOS, ALCANCES Y COMPETENCIAS Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el MORDAZA juridico normativo que regula el procedimiento administrativo para la obtencion, modificacion, actualizacion, y cese de la licencia de apertura de establecimientos, cualquiera sea su naturaleza, siempre que cuenten con asignacion catastral, el giro sea compatible con la MORDAZA y esten debidamente acondicionados para funcionar, asi como precisar las disposiciones municipales que deben observar los conductores de los establecimientos, a fin de brindar un adecuado servicio y cautelar la tranquilidad, seguridad y bienestar de los vecinos del distrito. Articulo 2º.- El procedimiento para el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimientos, se sustenta en los principios rectores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en este sentido, se presume lo siguiente: - Que los administrados dicen la verdad, presentan documentos licitos, ciertos y que actuan de buena fe. - Conocen las normas legales y administrativas que rigen el presente procedimiento y/o que actuan asesorados por profesionales competentes. - Conocen que la fiscalizacion que corresponde ejercer a la Municipalidad es facultad de la misma, siendo su obligacion facilitar el ejercicio. - Conocen que quienes proporcionan informacion falsa y burlen la buena fe de la Administracion Municipal seran sancionadas administrativamente, con la revocacion de la licencia sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Articulo 3º.- Es competencia de la Gerencia de Tramites y Autorizaciones, el otorgamiento, modificacion y cese de la licencia de apertura de establecimientos. Asimismo, compete a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, la fiscalizacion posterior de los establecimientos. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por: 1. Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento.- Documento con el cual se acredita haber obtenido la licencia de apertura de establecimiento, su vigencia es indeterminada. 2. Certificado de Seguridad en Defensa Civil.Documento tecnico emitido por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil o INDECI, que determina que el establecimiento reune las condiciones de seguridad adecuadas para su funcionamiento. 3. Declaracion Jurada.- Formulario que se presenta como requisito para el inicio de los tramites de la licencia de apertura de establecimiento, firmado por el administrado como declaracion bajo juramento. 4. Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro.Es aquella declaracion presentada por el conductor de todo establecimiento, que cuenta con licencia de apertura de establecimiento de vigencia indeterminada, la misma que es simple y sin costo alguno, de conformidad con el Articulo 71º de la Ley Nº 27180, que debera presentarse todos los anos hasta el ultimo dia habil del mes de enero de cada ano.

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