Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 314450

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 04638

de espera a los beneficiarios de la presente Ley. 6. Implementar un mecanismo de MORDAZA de quejas contra funcionarios publicos, servidores o empleados, que incumplan su obligacion de otorgar atencion preferente. Asi como llevar un registro de control de las sanciones que impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente. 7. Otras que establezca el reglamento. Articulo 3º.- Multa Establecese la sancion de multa por incumplimiento a la Ley, la cual no excedera el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y se aplica atendiendo a la magnitud de la infraccion y con criterio de gradualidad. El dinero recaudado por este concepto se destina a financiar programas de promocion, educacion y difusion de la presente Ley. Articulo 4º.- Infracciones Infracciones a la Ley:

LEY Nº 28683
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27408, LEY QUE ESTABLECE LA ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NINAS, NINOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCION AL PUBLICO
Articulo 1º.- Modificacion Modificase el articulo unico de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, los adultos mayores, en lugares de atencion al publico, el que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley Disponese que en los lugares de atencion al publico las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso publico de caracter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas." Articulo 2º.- Incorporacion Incorporanse los articulos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º a la Ley Nº 27408, Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, los adultos mayores, en lugares de atencion al publico, los que quedan redactados con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Obligaciones Las entidades publicas y privadas de uso publico deben: 1. Consignar en lugar visible de facil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley. 2. Emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley, las que deben ser publicadas en su MORDAZA electronico. 3. Adecuar su infraestructura arquitectonica cuando corresponda. 4. Capacitar al personal de atencion al publico. 5. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo

1. No brindar atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atencion al publico. 2. Omitir consignar en lugar visible, de facil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley. 3. No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley y/u omitir publicarlas en su MORDAZA electronico. 4. No adecuar su infraestructura arquitectonica cuando corresponda. 5. No implementar un mecanismo de MORDAZA de quejas contra funcionarios publicos, servidores o empleados, que incumplan su obligacion de otorgar atencion preferente. 6. No llevar un registro de control de las sanciones que se impongan. 7. No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley. 8. Otras que establezca el reglamento. Articulo 5º.- Entidad competente La municipalidad se encarga de aplicar las multas en el ambito de su jurisdiccion comunicando de su imposicion y pago a la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social. Articulo 6º.- Licencias de funcionamiento Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atencion al publico se verifique el cumplimiento de la presente Ley." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Las municipalidades provinciales y distritales en el termino de treinta (30) dias contados desde la vigencia de la Ley dictan las disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, las que debe publicar conforme a lo establecido en el numeral 1 del articulo 2º. SEGUNDA.- Deroganse o dejanse sin efecto las normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.