Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2006 (11/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

el Reglamento Nacional de Construcciones, deberan adjuntar el documento respectivo del sector como se detalla a continuacion:
Giros Establecimientos de Salud y otros que cuenten con equipos de rayos x y similares. Sector Instituto Peruano de Energia Nuclear IPEN

Actividades del poseedor de su inmueble, bajo responsabilidad, en este caso el cese se realizara de oficio previa verificacion por parte de la Gerencia de Fiscalizacion y Control de que en el local la razon social ya no desarrolla actividades. TITULO VII DE LA REVOCATORIA Articulo 49º.- Son causales de revocatoria de la licencia de apertura de establecimiento otorgada, las siguientes: 1. La obtencion de algun documento en forma irregular o ilicita. 2. Cuando se constate el ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que atenten contra la moral y/o las buenas costumbres. 3. La reiterada y/o continua infraccion a una norma. 4. La venta de articulos de contrabando, ilegales o de dudosa procedencia. 5. Cuando en el MORDAZA de fiscalizacion posterior se constate irregularidades propias del local o de su funcionamiento o informacion falsa en la declaracion jurada. 6. Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones en que fue otorgada la licencia de apertura. 7. Cuando el funcionamiento del establecimiento cause molestias afectando la salud y seguridad de los vecinos, y/o altere el orden publico. 8. En los casos que en aplicacion del Reglamento de Aplicacion y Sanciones, se disponga mediante resolucion que ponga fin a la via administrativa, medida complementaria la clausura definitiva del establecimiento. 9. Por disposicion de otra MORDAZA legal. Articulo 50º.- El procedimiento de revocatoria establecido en la presente Ordenanza, se tramitara de acuerdo a lo prescrito por el Articulo 203º, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VIII DEL CONTROL Y DE LAS FISCALIZACIONES Articulo 51º.- La Municipalidad a traves de la Gerencia de Fiscalizacion y Control Municipal, tiene la facultad de verificar la autenticidad, o exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas que sustenten el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimiento reguladas en la presente Ordenanza, asimismo es funcion de la Municipalidad controlar el funcionamiento de los establecimientos. Articulo 52º.- Los conductores de los establecimientos tienen la obligacion de exhibir el certificado original de la licencia de apertura de establecimiento, asi como permitir el acceso a estos al personal municipal autorizado, a fin de poder efectuar las inspecciones oculares pertinentes. Articulo 53º.- La Gerencia de Fiscalizacion y Control, realizara las respectivas acciones de control, a traves de procedimientos de fiscalizacion, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados, a fin de constatar que los locales respeten los giros, areas autorizadas y condiciones con las cuales se le otorgo la licencia. Articulo 54º.- El impedimento y/o resistencia al control o fiscalizacion de los establecimientos y/o la negativa a la MORDAZA de algun documento, MORDAZA lugar a las sanciones administrativas establecidas, y de ser el caso, a la clausura del establecimiento y la revocatoria de la licencia de apertura de establecimiento otorgada. TITULO IX DE LA INTERVENCION DE LOS VECINOS Articulo 55º.- Cuando algun establecimiento cause molestia a los vecinos, quienes se sientan directamente

Comercializacion de MORDAZA, Ministerio del Interior municiones, servicios de vigilancia DISCAMEC y seguridad, y similares Estaciones de Servicio, Venta de Gasolina, Gasocentros y similares Centro de Conciliacion Extrajudicial Servicios Profesionales Personales Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Justicia MORDAZA Autenticada del Titulo Profesional

Los servicios profesionales ubicados en zonas RDMA, RDM, RDA y RDB, no podran colocar ningun MORDAZA de publicidad salvo las placas cuyas caracteristicas y medidas estan reguladas en las normas de publicidad exterior. Los talleres de mecanica, talleres de planchado y pintura, talleres de costura, talleres de impresion, lavanderias, panaderias y todos aquellos locales que trabajen con motores de fuerza (HP), deberan presentar el compromiso de niveles operacionales. Para todos los locales ubicados en propiedades horizontales deberan presentar ademas MORDAZA de la Autorizacion de la Junta de Propietarios (la misma que debe estar debidamente constituida) o en su defecto, autorizacion del 50% +1 del total de los propietarios y en el caso de quintas deberan presentar la autorizacion de los dos tercios del numero total de los propietarios o inquilinos residentes. En caso de locales que previamente hayan realizado obra, deberan presentar adicionalmente MORDAZA de la Licencia de Construccion y/o Finalizacion de Obra y/o Declaratoria de Fabrica y/o Ficha Registral del establecimiento, de acuerdo al giro. TITULO VI DEL CESE DE ACTIVIDADES Articulo 46º.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva, deberan comunicar por escrito a la Municipalidad, en un plazo MORDAZA de 48 horas de producido este hecho, bajo apercibimiento de aplicarse la multa correspondiente, debiendo presentar la siguiente documentacion: 1. Solicitud dir igida al Gerente de Tramites y Autorizaciones. 2. Comunicacion de cese dirigida al propietario del inmueble con fecha y firma de recepcion o MORDAZA del contrato con fecha de vencimiento anterior a la solicitud de cese. 3. Devolucion de la licencia de apertura otorgada (original) o denuncia policial por perdida. Articulo 47º.- Una vez presentada la solicitud de Cese de Actividades, la Gerencia de Tramites y Autorizaciones, emitira la Resolucion de Cese correspondiente, la cual sera entregada de inmediato al administrado en la plataforma de atencion de la Gerencia de Tramites y Autorizaciones la cual comunicara en un plazo no mayor de 24 horas a la Gerencia de Administracion Tributaria de dicha Resolucion, a fin que se proceda a la cancelacion de la cuenta corriente respectiva. Articulo 48º.- En el caso que el conductor del establecimiento haga abandono del mismo, el propietario del predio debera comunicar mediante escrito dirigido a la Gerencia Tramites y Autorizaciones, el Cese de

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