Norma Legal Oficial del día 11 de Marzo del año 2006 (11/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2006

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 04454 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 15 de febrero del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00041476 del 24 de noviembre del 2005, remitido por la Direccion Regional de Produccion de La MORDAZA, alcanzando el expediente presentado por la senora MORDAZA MORDAZA NUNTON; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 047-99-PRE/P del 10 de junio de 1999, la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor MORDAZA HUMANCHUMO NUNTON para operar la embarcacion "BENDICION DE MI MADRE" de matricula PL-3655-BM de capacidad de bodega de 34.00 m3, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½" (13 mm.) y 1 ½" (38 mm.), en el ambito del litoral nacional y fuera de las cinco (5) millas adyacentes; Que asimismo, la misma Direccion Regional, mediante Resolucion Directoral Nº 016-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de MORDAZA MORDAZA NUNTON para operar la embarcacion pesquera "BENDICION DE MI MORDAZA 2" de matricula PL-18448-CM de 50.91 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y tambien jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" (13 mm.) y 1 ½" (38 mm.), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas adyacentes; Que mediante el Oficio Nº 1262-2005-GR-LL/ DIREPRO-Depp, ingresado a la Oficina de Tramite Documentario - PRODUCE con registro Nº 00041476 del 24 de noviembre del 2005, la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA, remite el expediente con registro de ingreso Nº 2046 del 10 de noviembre del 2005, a traves del cual la senora MORDAZA MORDAZA NUNTON, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 84.91 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones "BENDICION DE MI MADRE" y "BENDICION DE MI MORDAZA 2"; Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE que modifica el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones regulada en el articulo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones pesqueras comprendidas en el regimen juridico establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de

MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega unicamente en caso de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido, sino por herencia; Que segun lo expuesto en los parrafos precedentes, se desprende que la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion, via sustitucion de la acumulacion de capacidad de bodega de dos (2) embarcaciones pesqueras, no se encuentra permitido en la Ley Nº 26920 y demas normas complementarias; por lo que la solicitud presentada por la recurrente, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 399-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA NUNTON, sobre autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera via sustitucion para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 84.91 m3 de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 04455

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion pesquera de bandera japonesa en la extraccion de calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 15 de febrero del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00007115 del 1, 7 y 8 de febrero del 2006, presentados por la empresa OVER CORPORATION S.A.C., con domicilio legal en Jr. Ucayali Nºs. 181-183, Chuchito ­ Callao; representante legal en el Peru de la empresa japonesa KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del

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