Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

JUSTICIA
Autorizan viaje de funcionaria de la COFOPRI a los Estados Unidos de MORDAZA por motivos personales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2001-JUS MORDAZA, 14 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 375-2001JUS de fecha 29 de agosto de 2001, se designo a la senora abogada MORDAZA Rouillon Gallese, Coordinadora Nacional de Formalizacion de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, la doctora MORDAZA Rouillon Gallese requiere ausentarse del MORDAZA por motivos personales del 15 al 19 de noviembre de 2001, inclusive, por lo que resulta necesario autorizar su salida del pais; Que, en tal sentido la autorizacion de viaje de la Coordinadora Nacional de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, no ocasionara gastos al Tesoro Publico; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 048-2001-PCM y Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA Rouillon Gallese, Coordinadora Nacional de la Formalizacion de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, a los Estados Unidos de Norteamerica, del 15 al 19 de noviembre del ano 2001, inclusive, por motivos personales. Articulo 2º.- La presente autorizacion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 34510

cion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1564-2001DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion para el Dialogo de Paz - ASOPADPA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion para el Dialogo de Paz - ASOPADPA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "DIALOGO DE PAZ", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 34448 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 338-2001-JUS MORDAZA, 8 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 19974 de fecha 29 de agosto de 2001 de la Asociacion Conciliadora para la Paz Social; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Conciliadora para la Paz Social, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado ASOCIACION CONCILIADORA PARA LA PAZ SOCIAL con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 29 de octubre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1610-2001DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Conciliadora para la Paz Social; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS;

Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sedes en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 337-2001-JUS MORDAZA, 7 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 14044 de fecha 25 de junio de 2001 de la Asociacion para el Dialogo de Paz ASOPADPA; CONSIDERANDO: Que la Asociacion para el Dialogo de Paz - ASOPADPA, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "DIALOGO DE PAZ", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 19 de octubre de 2001, se ha realizado la constata-

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