Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212697

El concesionario local realizara dentro de los dos (2) dias de recibida la peticion, la suspension solicitada. Luego de cinco (5) dias de efectuada la suspension parcial del servicio telefonico, el abonado podra realizar, separadamente, el pago del servicio local y el servicio de larga distancia y podra solicitar el restablecimiento correspondiente, el que se realizara dentro de los dos (2) dias de efectuado dicho pago. En el caso que pague conjuntamente el servicio local y el servicio de larga distancia, dentro del plazo establecido en el primer parrafo del Articulo 5º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el sistema de Llamada por Llamada, corresponde un unico pago, la tarifa de reconexion del servicio de telefonia fija, por el restablecimiento de ambos servicios. En el caso que el abonado pague por separado el servicio local y el servicio de larga distancia, correspondera el pago separado por el restablecimiento de cada servicio; el monto de dichos pagos corresponderan a la tarifa de reconexion del servicio de telefonia fija. Articulo del Proyecto Articulo 16º .- En el caso en que el concesionario local realice la facturacion y recaudacion a solicitud del concesionario de larga distancia, el concesionario local no podra aceptar el pago parcial del recibo telefonico que excluya el pago del servicio de larga distancia, salvo que medie un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion de dicho servicio. Se considera una medida eficaz el hecho que el concesionario local no pueda aceptar el pago parcial del recibo telefonico que excluya el pago (total) del servicio de LD, ya que incentivara la diligencia del concesionario local en exigir el pago del servicio de LD y, ademas, obligara a dicho AT&T concesionario a suspender integralmente el servicio telefonico a los usuarios morosos. Se estima indispensable aclarar que la excepcion a lo anterior, que establece este articulo, afectaria solo al pago de la llamada de LD reclamada de manera expresa e individual por el usuario, segun el procedimiento pertinente. BELLSOUTH Debe especificarse que el unico monto que se deja de cobrar del recibo de facturacion es el monto que se encuentra en reclamo, no el monto total consignado en el respectivo recibo. Resulta necesaria esta aclaracion, ya que de la redaccion propuesta podria entenderse que en caso de reclamo permaneceria impago todo el importe del recibo. ORBITEL Lo dispuesto en este articulo garantiza la diligencia del concesionario local en exigir el pago del servicio de LD, asi como que dicho concesionario suspenda integralmente el servicio telefonico a los usuarios morosos. Tomando en cuenta que la normativa actual senala que la MORDAZA de un reclamo es el unico caso por el cual se excluye el pago del monto reclamado, se ha considerado conveniente mantener el sentido de dicho articulo y senalar en la version final del Reglamento que el concesionario local que realice la facturacion y recaudacion a solicitud del concesionario de larga distancia, solo aceptara el pago parcial del recibo telefonico cuando medie un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion. Dicho pago parcial solo podra excluir el monto por los conceptos reclamados. Articulo 25º.- El concesionario local que realice la facturacion y recaudacion a solicitud del concesionario de larga distancia, solo aceptara el pago parcial del recibo telefonico cuando medie un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion o un procedimiento de suspension de servicio de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 26º de este Reglamento. Articulo 17º .- Los abonados del servicio local podran requerir a sus respectivos concesionarios locales el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia nacional y/o internacional mediante la marcacion 0, 00 y 19XX. El concesionario local procedera a realizar el bloqueo solicitado, aplicando la tarifa correspondiente. Cuando el abonado del servicio local solicite el bloqueo del acceso al servicio de LD, el concesionario local debera bloquear simultaneamente para ese usuario los sistemas de preseleccion y de LLxLL. De esta forma se cautela que el usuario que tenga habilitado el acceso al servicio de LD siempre AT&T disponga de ambos sistemas para efectuar sus llamadas, pudiendo optar en cada oportunidad por el que le resulte mas conveniente (con la sola excepcion de lo senalado en los comentarios al Articulo 2º, letra g). ORBITEL Es importante precisar que el bloqueo del acceso al servicio de LD nacional y/o internacional, a requerimiento del usuario, afectara simultaneamente a MORDAZA modalidades del servicio (preseleccion y Ll x Ll). UECT Se sugiere evaluar que los codigos 108 y 109 (via operadora internacional y nacional respectivamente) tambien pueden ser, a solicitud del abonado del servicio local, bloqueados del acceso al servicio de LD. En relacion al comentario de ORBITEL y AT&T, en el Reglamento se ha propuesto el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia mediante el sistema de preseleccion (marcacion 0 y 00) y llamada por llamada ( marcacion 19XX) Con respecto a los codigos 108 y 109, cabe senalar que los mismos permiten al usuario realizar llamadas de larga distancia via operadora en el sistema de preseleccion conforme se encuentra establecido en las condiciones de uso del servicio de telefonia fija. Articulo 28º.- Los abonados del servicio local podran requerir a sus respectivos concesionarios locales el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia nacional y/o internacional que se efectua marcando los prefijos 0, 00 y el codigo de identificacion 19XX. El concesionario local realizara el bloqueo solicitado, aplicando la tarifa correspondiente. Articulo 18º.- Los concesionarios de larga distancia que operen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, deberan proporcionar al publico informacion MORDAZA y suficiente referida a la prestacion del servicio de larga distancia bajo este sistema. Sin perjuicio de lo establecido en este articulo, el concesionario local deberia estar obligado a informar a sus abonados, mediante una publicacion que circule junto al recibo telefonico con una anticipacion prudente, los procedimientos de marcacion del sistema de LLxLL y los codigos de identificacion de los concesionarios de LD que estaran disponibles desde la puesta en marcha del sistema. El formato de la referida publicacion y AT&T la anticipacion con que debera circular deberian ser aprobados o fijados por OSIPTEL. Asimismo, tomando en cuenta la importancia de esta publicacion para la educacion de los usuarios y buen funcionamiento del sistema, OSIPTEL deberia fijarle una tarifa tope, a ser prorrateada entre los concesionarios de LD incluidos en la misma. Es importante destacar que el Sistema de Llamada por Llamada es una modalidad de acceso para el servicio de larga distancia, por lo tanto, son los concesionarios de dicho servicio los interesados en que los usuarios esten debidamente informados respecto a los procedimientos de marcacion y a los codigos de identificacion para las llamadas de larga distancia. Por otra parte, el Articulo 20º del Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada precisa que los concesionarios locales que emitan directorio de abonados, tienen la obligacion de incluir en el mismo la informacion relacionada con la existencia y caracteristicas del Sistema de Llamada por Llamada. Esta obligacion ha sido igualmente recogida en la version final del Reglamento. Articulo 29º.- Los concesionarios de larga distancia que operen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, proporcionaran al publico informacion MORDAZA y suficiente referida a la prestacion del servicio de larga distancia bajo este sistema. Articulo 19º.- Los concesionarios de larga distancia deberan disponer de un centro de atencion telefonico gratuito para sus usuarios, a efectos de brindar servicios de informacion y de asistencia, atender los reclamos relativos a facturacion, bloqueos y demas temas relacionados con el servicio que brindan. Los concesionarios de larga distancia deberan llevar registros de dichas llamadas, de acuerdo a las normas que sobre el particular ha dictado OSIPTEL, debiendo ser puestos a su disposicion cuando este lo solicite. Se recomienda precisar que a los concesionarios que dispongan del centro de atencion telefonico gratuito a que se refiere este articulo no se les exigira oficinas de atencion al publico en cada area local, lo que reducira las barreras de entrada al MORDAZA mediante el sistema de LLxLL y facilitara AT&T la competencia en la mayor parte del pais. Con este mismo proposito, se estima conveniente senalar que el concesionario de LD estaria facultado para decidir libremente la ubicacion del referido centro (o centros), en tanto los usuarios de las areas locales respectivas puedan acceder de manera expedita a los mismos. ORBITEL Los concesionarios locales deberian proporcionar a los concesionarios de LD su base de informacion sobre los usuarios, incluidos los traficos y montos mensuales facturados a estos, para prevenir que los concesionarios locales presten el servicio de LD en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, al disponer de informacion privilegiada sobre el MORDAZA de LD. En relacion al comentario de ORBITEL sobre la informacion de usuarios incluido el trafico y montos facturados que no sea para facturacion y recaudacion, esta no ha sido declarada instalacion esencial. Asimismo, en los Contratos de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A. se estipula la obligacion de establecer medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y mantener la confidencialidad de la informacion personal relativa a los usuarios. En este contexto, los operadores pueden negociar, en el MORDAZA de la interconexion, informacion sobre los usuarios, siempre que la misma no sea personalizada. Con respecto al comentario de AT&T sobre el centro de atencion telefonico gratuito el Articulo 19º del Reglamento se ha modificado con un texto acorde a lo establecido en sus respectivos contratos de concesion: "Articulo 30º.- Los concesionarios de larga distancia contaran con servicios de informacion y de asistencia gratuita para sus usuarios, asi como con procedimientos para informacion, asistencia, atencion y solucion de reclamos. (...)". Asimismo, es de aplicacion el Articulo 29º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija bajo la modalidad de abonado (Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL) Articulo 30º.- Los concesionarios de larga distancia contaran con servicios de informacion y de asistencia telefonica gratuitos para sus usuarios, asi como con procedimientos para informacion, asistencia, atencion y solucion de reclamos. Los concesionarios de larga distancia llevaran registros de dichas llamadas, de acuerdo a las normas que sobre el particular dicte OSIPTEL, debiendo ser puestos a disposicion de este ultimo, cuando lo solicite.

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