Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001 EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES

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NORMAS SOBRE FACTURACION Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA El 15 de agosto del presente ano se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia (Resolucion Nº 043-2001-CD/OSIPTEL), dandose un plazo de 20 dias para comentarios del publico en general. En octubre de 2000, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA emitio la Resolucion Nº 432 "Normas Comunes sobre Interconexion", la cual en su Articulo 21º, literal g) establece que: "Articulo 21º.- La interconexion se debera desarrollar bajo el concepto de desagregacion de componentes o instalaciones esenciales de la red y funciones. Se consideraran instalaciones esenciales a efectos de interconexion las siguientes: (...) g) La facturacion y recaudacion, asi como toda aquella informacion necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios." Por tal motivo, y considerando los principios de neutralidad y no discriminacion que rigen el sector de telecomunicaciones peruano, en el proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada se considera que un concesionario que brinda el servicio telefonico y el servicio portador de larga distancia no puede aprovechar tal situacion para prestar el servicio telefonico de larga distancia en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante practicas restrictivas de la libre y MORDAZA competencia. Por lo que, dicho concesionario debe poner a disposicion de sus competidores las mismas condiciones que se brinda a si mismo en la prestacion del servicio telefonico de larga distancia. De esta manera, en dicho proyecto de Reglamento se senala que todos los concesionarios locales estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a aquellos concesionarios del servicio de larga distancia que lo soliciten, debido a que se considera que la prestacion de la facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios del servicio publico de telefonia fija local a los concesionarios de larga distancia resulta fundamental a fin de que estos ultimos puedan prestar sus servicios de telefonia de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada, dado que en caso contrario, los concesionarios de larga distancia enfrentarian una MORDAZA de entrada dificil de superar, lo que les impediria prestar sus servicios mediante este Sistema. Asimismo, la experiencia internacional muestra la necesidad de determinar a la facturacion y recaudacion como una instalacion esencial a efectos de garantizar la existencia de competencia en telefonia de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es dificil encontrar alternativas economicamente sostenibles a la facturacion y recaudacion realizada por el concesionario local a sus abonados; la misma que es compatible con lo establecido en la Resolucion Nº 432 MORDAZA senalada. Cabe mencionar que en la Lista de Compromisos del Peru ante la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) (Documento GATS/SC/69/Suppl.1 del 11 de MORDAZA de 1997) se senala la definicion de instalaciones esenciales en telecomunicaciones, que no se circunscriben ni restringen a que dichas facilidades constituyan servicios publicos de telecomunicaciones. Identica definicion ha asumido la Decision Nº 462 -Normas que regulan el MORDAZA de Integracion y Liberalizacion del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina- en su Articulo 2º. Sin embargo, se requiere establecer los formatos e informacion necesaria para aquellos concesionarios de larga distancia que deseen realizar directamente la

facturacion y recaudacion de sus servicios de larga distancia. De forma tal que si algun concesionario de larga distancia desea brindar el servicio en la modalidad de llamada por llamada a todos o determinados usuarios, tenga la informacion relevante para poder facturar y recaudar. Adicionalmente, entre los principales comentarios recibidos al Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, los concesionarios de larga distancia han solicitado a OSIPTEL, se establezcan los procedimientos y actividades asociados a la facturacion y recaudacion. A fin de contar con insumos necesarios para la elaboracion de la MORDAZA relacionada con la facturacion y recaudacion, y ante el interes de las empresas que enviaron comentarios escritos al Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, Osiptel facilito reuniones entre dichas empresas (Telefonica del Peru S.A.A., AT&T Peru S.A., Bellsouth S.A. y Orbitel S.A.). Asimismo, se ha tenido reuniones de trabajo con funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) con la finalidad de coordinar la aplicacion de las normas sobre facturacion y recaudacion en el MORDAZA del Sistema de Llamada por Llamada. Por tal motivo OSIPTEL considero conveniente emitir el proyecto de Normas sobre Facturacion y Recaudacion el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2001 para comentarios dando un plazo de quince (15) dias calendario. Adicionalmente, OSIPTEL organizo una reunion con las empresas de larga distancia que contaban con una relacion de interconexion (se invitaron a 26 empresas) para recibir comentarios sobre los Proyectos de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada y Normas sobre Facturacion y Recaudacion. Luego de la evaluacion de los comentarios recibidos, los cuales han sido incorporados en la Matriz de Comentarios adjunta, OSIPTEL emite la presente Normas sobre Facturacion y Recaudacion, en el que se establecen: (a) los aspectos asociados a la facturacion y recaudacion a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local, (b) aspectos asociados a la facturacion y recaudacion a cargo del concesionario de larga distancia; y, (c) las infracciones y disposiciones finales aplicables. En el Articulo 1º de la presente MORDAZA se indica el conjunto de actividades involucradas en la facturacion y recaudacion cuando esta es realizada por el concesionario de telefonia fija local, las cuales consideran: (i) registro y valorizacion de las llamadas, actividad que seria realizada por el concesionario de larga distancia. (ii) entrega, por parte del concesionario de larga distancia al concesionario que factura, de la informacion valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio de larga distancia brindado a cada abonado, (iii) verificacion de la MORDAZA de la informacion de acuerdo al formato establecido por el concesionario que factura (por ejemplo, si el numero del abonado que origina la llamada esta incompleto se rechaza dicho registro ya que no sera posible realizar la facturacion) e informe de los registros rechazados, (iv) asignacion de las llamadas al abonado correspondiente y emision del recibo telefonico, (v) impresion, ensobrado, clasificacion y distribucion de los recibos telefonicos, (vi) recoleccion y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudacion al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda. Estas actividades se pueden entender mejor al observar el grafico 1.

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