Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Los concesionarios de larga distancia solo podran utilizar la informacion de los abonados para efectos de la facturacion y recaudacion que ellos mismos se proveen. Articulo del Proyecto Posicion de OSIPTEL Version Final Articulo 10º.- La informacion que el concesionario del servicio de telefonia fija local ponga a disposicion, debe permitir que el concesionario de larga distancia pueda asignar correctamente las llamadas correspondientes al abonado que las origino, incluyendo los casos de cambio de titularidad, cancelacion de numero de abonado, entre otros. Los comentarios a este articulo han sido considerados en el articulo anterior. Articulo 11º.- La informacion que el concesionario del servicio de telefonia fija local ponga a disposicion, debe permitir que el concesionario de larga distancia pueda asignar correctamente las llamadas correspondientes al abonado que las origino, incluyendo los casos de cambio de titularidad, cancelacion de numero de abonado, entre otros. CAPITULO III INFRACCIONES Articulo del Proyecto Comentarios Posicion de OSIPTEL Articulo 11º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a plazos establecidas en los Articulos 3º y 7º de la presente MORDAZA incurrira en infraccion grave. TELEFONICA Consideramos que seria necesario sancionar con sancion similar a los concesionarios de larga distancia que incumplan con la entrega oportuna de la informacion a su cargo, consignada en los Articulos 3º y 4º de la presente norma. Consideramos que el concesionario de larga distancia es el interesado en enviar la informacion necesaria para que el concesionario del servicio de telefonia fija local facture y recauda el servicio de larga distancia, es por ello que en los Articulos 4º y 8º no se establecen plazos de parte de los concesionarios de larga distancia. Por lo contrario, al establecerse la obligacion al concesionario del servicio de telefonia fija local y al ser este el que finalmente factura y recauda, el perjuicio de que este concesionario no realice las actividades en los tiempos establecidos, es que se puede constituir este hecho en una conducta anticompetitiva que reduzca las condiciones de competencia en el servicio de larga distancia. En razon de ello es que no se consideran sanciones para el concesionario de larga distancia y si para el concesionario local. CAPITULO III INFRACCIONES Articulo 12º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a plazos establecidas en los Articulos 4º y 8º de la presente MORDAZA incurrira en infraccion grave. Articulo 12º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local que incumpla la obligacion establecida en el primer parrafo del Articulo 9º de este Reglamento incurrira en infraccion muy grave. TELEFONICA Consideramos que este articulo deberia replantearse en funcion de lo expuesto en nuestros comentarios a los Articulos 9º y 10º de la presente norma. Asimismo, segun lo expuesto en el comentario al articulo 5", consideramos necesario evitar de modo efectivo cualquier mecanismo que impida un acuerdo y fuerce artificialmente la intervencion del organo regulador. En ese sentido, seria conveniente sancionar como infraccion muy grave la omision de sustentar las objeciones al cargo propuesto por el CL. Finalmente, consideramos que dada las dimensiones del servicio, el incumplimiento de la obligacion de pago del cargo que se establezca por su prestacion, deberia igualmente ser sancionada como infraccion muy grave en perjuicio de los CLD. Respecto a los comentarios relacionados con los Articulos 9º y 10º, estos han sido anteriormente evaluados y respondidos. Con respecto al cargo de facturacion y recaudacion, su fijacion se encuentra comprendida en el MORDAZA de la interconexion, en tal sentido, las partes pueden negociar el valor y la(s) unidad(es) del mismo asi como los acuerdos correspondientes, debiendo ser puestos en conocimiento de OSIPTEL para su respectiva aprobacion. En caso las partes no se pongan de acuerdo, OSIPTEL determinara el valor del cargo correspondiente. Adicionalmente es preciso senalar que con respecto al establecimiento de una sancion por el incumplimiento del pago del cargo, esta se encuentra comprendida en la normativa vigente. Articulo 13º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local que incumpla la obligacion establecida en el primer parrafo del Articulo 10º de este Reglamento incurrira en infraccion muy grave. El concesionario de larga distancia que incumpla la obligacion establecida en el tercer parrafo del Articulo 10º de este Reglamento incurrira en infraccion muy grave. DISPOSICION FINAL Unica.- Los concesionarios del servicio de telefonia fija local y los concesionarios de larga distancia realizaran las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion a su entrada en MORDAZA, y la aplicaran a sus relaciones de interconexion originadas por Contratos o Mandatos de Interconexion. AT&T Consideramos que se podria precisar, para efectos de claridad normativa, si es que la normativa se aplica en el caso de contratos de interconexion vigentes en los cuales, las partes han pactado un sistema de compensacion por la implementacion del sistema de preseleccion y/o sistema de llamada por llamada. Los contratos de interconexion disponen de clausulas de adecuacion a la normativa que dicte OSIPTEL DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los concesionarios del servicio de telefonia fija local y los concesionarios de larga distancia realizaran las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion a su entrada en MORDAZA, y la aplicaran a sus relaciones de interconexion originadas por Contratos o Mandatos de Interconexion. Segunda.- Los concesionarios del servicio de larga distancia que deseen solicitar la facturacion y recaudacion al concesionario del servicio de telefonia fija local, podran hacerlo a partir de la vigencia de la presente MORDAZA y dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. El concesionario del servicio de telefonia fija local debera realizar todas las acciones necesarias para brindar la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, tal como se establece en el Articulo 2º de la presente MORDAZA, a mas tardar el 15 de MORDAZA de 2002. Toda correspondencia cursada entre las empresas concesionarias relacionada con la solicitud y provision de la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada se realizara con MORDAZA a OSIPTEL. Tercera.- Para aquellos concesionarios de larga distancia que deseen brindar el servicio bajo el sistema de llamada por llamada con la facturacion y recaudacion por cuenta del concesionario del servicio de telefonia fija local y que se lo hayan solicitado hasta el 15 de diciembre de 2001, dicho concesionario del servicio de telefonia fija local estara obligado a proveerles simultaneamente la facturacion y recaudacion a mas tardar el 15 de MORDAZA de 2002 . El plazo de la solicitud al concesionario del servicio de telefonia fija local se MORDAZA por cumplido MORDAZA del 15 de diciembre de 2001, si cuando al menos tres (3) concesionarios del servicio de larga distancia solicitan a este la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. Cuarta.- El plazo establecido en el primer parrafo del Articulo 4º de la presente MORDAZA sera de aplicacion a partir del 15 de enero de 2002. OTROS COMENTARIOS 1. Facturacion y cobranza a cargo de la operadora fija local, entendiendose que la facturacion es unica, en un solo documento de pago. Es decir, que la operadora fija local incluira en su recibo de pago, el servicio de telefonia fija local que esta presta, asi como los servicios de larga distancia que hubieren cursado sus abonados fijos locales a traves de otros operadores de larga distancia bajo el sistema Llamada por Llamada (LPL), o bajo el sistema de preseleccion. No es factible considerar que se cumple con la normativa a ser emitida por vuestro organismo, si es que la operadora local emite dos documentos de pagos. El pago correspondiente podra ser efectuado en los Centros de atencion de la operadora fija local, asi como en cualesquiera de los Bancos y centros de recaudacion que esta hubiere establecido. No se aceptara el pago parcial. 2. Corte de telefonia fija local y de larga distancia por falta de pago en el servicio de larga distancia. El servicio como tal sera suspendido hasta que se cumpla con el pago correspondiente a la larga distancia. Cabe precisar que el corte de la telefonia fija local es el unico medio de evitar la morosidad en el sistema LPL. Adicionalmente, es fundamental que el concesionario de larga distancia este facultado expresamente, para limitar o negar el servicio en funcion de la capacidad de pago del usuario, su historial de consumo o su eventual morosidad con otros concesionarios de larga distancia. Cabe destacar que el concesionario de larga distancia le concede credito al usuario al ofrecerle el servicio y por lo tanto debe disponer de mecanismos suficientes para controlar el fraude o la incobrabilidad. 3. La Facturacion y cobranza incluye los costos y/o gastos administrativos correspondientes hasta la cobranza efectiva y final de los usuarios. Es nuestra propuesta que el sistema de facturacion y cobranza que actualmente se aplica para las llamadas fijo-moviles, sea aplicado en el sistema de LPL, para cuyo efecto, el descuento por morosidad deberia resultar del promedio de tres meses (reajustable trimestralmente) en base a los usuarios que eligieron los servicios de larga distancia de AT&T, y debera tenerse en cuenta que dicho indicador se basara en los indices de incobrabilidad y no de morosidad solamente. En este orden de ideas, se requeriria la lista de usuarios morosos, y con corte por deuda de larga distancia para fines estadisticos. 4. Es indispensable que OSIPTEL fije las tarifas tope para todos los servicios esenciales requeridos por los concesionarios de larga distancia y que esos servicios MORDAZA especificados correctamente, para prevenir cobros excesivos. Dichas tarifas tope deberian calcularse sobre la base de los costos incrementales eficientes requeridos para proveer los referidos servicios. 5. Es prioritario que, MORDAZA de la puesta en marcha del sistema, OSIPTEL establezca o apruebe los procedimientos especificos para proveer los servicios de facturacion, cobranza, atencion de reclamos y suspension del servicio de los usuarios, formatos, asi como para suministrar la informacion sobre los usuarios que requieren los concesionarios de larga distancia para su adecuada gestion comercial. Reiteramos la necesidad de un Administrador de Base de Datos.

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