Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Articulo del Proyecto Comentarios

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

Posicion de OSIPTEL

Articulo Final Articulo del Proyecto

Articulo 14º .- Los concesionarios de larga distancia podran asociarse y/o establecer mecanismos que les permitan compartir la informacion correspondiente a deuda exigible y usuarios morosos. Dicha decision sera comunicada a OSIPTEL Se estima indispensable que el concesionario de LD este obligado a poner a disposicion de los demas concesionarios de LD informacion actualizada que permita la cabal individualizacion de cada usuario moroso y el conocimiento de su respectiva deuda exigible, en la forma y segun la periodicidad AT&T que fije o apruebe OSIPTEL, debiendo el concesionario de LD efectuar la primera entrega completa de esta informacion con suficiente anticipacion a la puesta en marcha del sistema de LLxLL. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad a la puesta en marcha del sistema, los concesionarios de LD podrian asociarse para hacer mas fluido y eficiente el intercambio de la referida informacion, previa comunicacion a OSIPTEL. De esta forma, se cautelara que todos los concesionarios de LD dispongan de la misma informacion sobre los usuarios morosos, sin necesidad de que se asocien y/o acuerden mecanismos al efecto, lo que retardaria innecesariamente la puesta en marcha del sistema. En relacion a la posibilidad de que usuarios morosos con un concesionario puedan realizar llamadas por otros concesionarios de larga distancia, en el Reglamento se ha considerado que el concesionario de larga distancia pueda solicitar al concesionario local la suspension parcial por falta de pago del servicio telefonico. El intercambio de informacion sobre usuarios morosos y la periodicidad de dicho intercambio podran ser acordados por las empresas, asi como formar un comite de operadores de larga distancia, implementar un administrador de base de datos de morosos, encargar dichas actividades a un tercero, entre otros mecanismos que consideren conveniente. Articulo 15º.- Los concesionarios de larga distancia podran establecer mecanismos que les permitan compartir la informacion correspondiente a deuda exigible y usuarios morosos. Dichos mecanismos seran comunicados a OSIPTEL. Articulo 15º.- En el caso en que el concesionario de larga distancia facture y cobre a sus usuarios, podra solicitar a los concesionarios locales la suspension del servicio telefonico de los usuarios morosos. Para tal efecto, los concesionarios de larga distancia lo solicitaran a los concesionarios locales, quienes deberan realizar la suspension dentro de los tres (3) dias de recibido el pedido. La suspension debera ofrecerse en condiciones no discriminatorias para todos los concesionarios de larga distancia. El monto de la tarifa para restablecer el servicio suspendido sera la tarifa de reconexion del servicio publico de telefonia fija. La suspension del servicio telefonico constituye un instrumento para desincentivar la morosidad de los usuarios. La eficacia de este instrumento quedara definida por el alcance que tenga la suspension en cuestion y por la celeridad con que esta se realice. Se considera indispensable establecer que el concesionario local debera realizar la suspension del servicio telefonico del usuario moroso al dia habil siguiente de recibido el requerimiento del concesionario de LD y que esta afectara al servicio telefonico integralmente o, en su defecto, al servicio telefonico de LD nacional e internacional en su totalidad, incluidas sus dos modalidades - LLxLL y preseleccion. AT&T El restablecimiento del servicio tambien deberia efectuarlo el concesionario local al dia habil siguiente del correspondiente requerimiento por parte del concesionario de LD. Asimismo, en la eventualidad que mas de un concesionario de LD hubiese solicitado la suspension del servicio del usuario moroso, el concesionario local deberia restablecerle el servicio al dia habil siguiente de haber recibido del ultimo de ellos el respectivo requerimiento de restablecimiento del servicio suspendido. La tarifa por este concepto deberia ser aplicada directamente por el concesionario local al usuario suspendido. Debe modificarse la redaccion propuesta otorgandose la potestad al concesionario de LD para que, independientemente de cual concesionario sea el encargado de la facturacion y cobranza -el de LD o el de telefonia fija- siempre pueda solicitar al concesionario local la suspension del servicio. En caso el concesionario local sea quien realice la facturacion, este debe proporcionar la informacion acerca de los clientes morosos al concesionario de LD para llevar un mejor control. Si la facturacion la efectua el concesionario de LD, ya contaria con la informacion sobre morosidad, por lo que lo unico que tendria que hacer es informar de ello al concesionario local. BELLSOUTH Debe contemplarse tambien como causal de suspension del servicio la efectiva deteccion de la realizacion de llamadas fraudulentas por parte de los usuarios del servicio de LD mediante el Sistema de Ll x Ll. Ello es importante pues quien realiza la llamada no es un cliente conocido del concesionario de LD, toda vez que no contrata directamente con el, sino es un usuario del concesionario telefonico fijo. Tambien debe modificarse el plazo para proceder a la suspension del servicio. El plazo MORDAZA de 3 dias resulta ser excesivo, ya que durante este tiempo el eventual uso fraudulento continuaria generando altos niveles de trafico. Ademas, la suspension del servicio es un evento muy sencillo de realizar, por lo que no debe ser mayor de 24 horas. ORBITEL La eficacia de la suspension del servicio telefonico como instrumento para desincentivar la morosidad de los usuarios depende fuertemente del alcance de la misma, estimandose fundamental que este articulo disponga la suspension del servicio telefonico integralmente o, en su defecto, del servicio telefonico de LDN e internacional en su totalidad, incluidas sus dos modalidades (Ll x Ll y preseleccion). Comentarios sobre la Suspension del Servicio Portador de Larga Distancia 1. Toda vez que la figura de la suspension se encuentra intimamente ligada a la morosidad del servicio de la Larga Distancia, ademas de encontrarse ya prevista en el Reglamento de Preseleccion; consideramos necesario que se precise el concepto, asi como el funcionamiento practico del mismo, delimitando claramente obligaciones y responsabilidades. 2. Con relacion a la morosidad, el Proyecto considera la afectacion del servicio local por deudas del abonado a los OLD. Salta a la vista que esta regulacion implica afectar a una empresa distinta por las deudas de otra, lo que escapa a toda logica, por lo que consideramos que corresponderia que MORDAZA los propios OLD los que ejecuten la suspension desde su central, evitando por un lado, (i) que crezca la deuda en su perjuicio, y que (u) trasladen los efectos negativos del crecimiento de dicha deuda al Operador Local. 3. La sugerencia de una ejecucion desde la central de la Operadora Local ha sido en otros paises, un acuerdo al que ha llegado la industria, que ha solucionado eficientemente el problema. 4. En efecto, la ejecucion de la suspension total del Servicio Portador de Larga Distancia prevista ya en el Articulo 47º del Reglamento de Preseleccion, supondria que la Operadora Local mantenga suspendida la larga distancia a aquel usuario que se constituya en moroso al menos de un OLD y mientras se mantenga como moroso de al menos un OLD, no obstante que para otro no afectado, pudiera considerarse dicha accion perjudicial, en vista de que el mismo cliente podria ser en simultaneo mal pagador en una empresa y buen pagador en otra. 5. En ese sentido, es que sugerimos dejar a los OLD el manejo del problema, para lo cual deberan realizar las acciones que permitan la conformacion y funcionamiento del Comite de OLD, que entre otras cosas, decida el tratamiento a dar a los morosos, la ejecucion de la suspension por deuda LD pendiente de pago, y que acuerde el funcionamiento y contratacion de un Administrador de la Base de Datos de Suscriptores o abonados llamantes. TELEFONICA Comentarios especificos a este articulo: 1. Agregamos a lo expuesto en la primera parte del documento, que de la experiencia recogida durante la vigencia del Sistema de Preseleccion, hemos podido apreciar que los OLD realizan la suspension de sus usuarios, lo cual demuestra que es un procedimiento viable, que cuentan con equipo para la ejecucion de la mencionada actividad, y que de hecho pueden realizarla. 2. Por otro lado, es importante destacar que el reglamento se refiere solo a llamada por llamada, sin embargo, es necesario analizar el contexto global considerando la preseleccion y el comportamiento de la morosidad local. 3. Por otro lado, nuestras centrales no tienen posibilidades tecnicas para realizar suspensiones que distingan morosidad por preseleccion, llamada por llamada y por servicio local. 4. Finalmente, resulta necesario mencionar que la suspension supondria la ejecucion de una serie de actividades, como son: (i) validar que el usuario no tenga suspension previa; (ii) registrar en los sistemas comerciales del operador local, cronologicamente cada una de las solicitudes de suspension recibidas, para cada usuario. Por otro lado y toda vez que la solicitud de reconexion, no implicara necesariamente la activacion del servicio LD, debido a que podria tener vigentes otras suspensiones, estos requerimientos deberian ser desarrollados informaticamente dado el universo de abonados existentes y las previsiones de movimiento del MORDAZA del Sistema LI x LI - Es necesario que el Organismo Regulador aprecie el desarrollo informatico que las mencionadas labores involucran, asi como los costos que implican en si mismas y los procedimientos administrativos que generen. 5. Por lo anteriormente senalado, reiteramos lo ya mencionado en la primera parte del documento, proponiendo ademas, que en todo caso, el plazo para la atencion de las solicitudes sea elevado a cinco (5) dias y que se considere la aplicacion de las tarifas que se aprueben, acordes con el esfuerzo por el desarrollo informatico y administrativo. Ello sin perjuicio de su consideracion dentro de las labores que podrian designarse a un Administrador de la Base de Datos, dentro del ambito del manejo de la morosidad. UECT Se recomienda precisar que la suspension del servicio telefonico del usuario moroso es para el servicio de LD de todos los operadores y no solo para con la empresa concesionaria del servicio telefonico de larga distancia con la cual se tiene un pago pendiente. El sistema de llamada por llamada a diferencia del sistema de preseleccion, es un sistema masivo que permite que cualquier usuario utilice, en cualquier momento, los servicios de un concesionario de larga distancia. En el caso MORDAZA, esta caracteristica del sistema de llamada por llamada ha generado alta morosidad por parte de los usuarios. Los comentarios recibidos permiten establecer que un plazo de dos (2) dias es suficiente para que los operadores locales realicen las acciones necesarias para la suspension del servicio y evitar que los usuarios morosos acumulen nuevas deudas. La disposicion pertinente se ha incluido en el Articulo 26º de la norma. Articulo 26º.- El concesionario de larga distancia podra solicitar al concesionario local, que factura y recauda a sus abonados, la suspension parcial del servicio telefonico por falta de pago.

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Articulo Final

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