Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 212694
ORBITEL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

Posicion de OSIPTEL

Articulo Final

Es importante senalar que los otros codigos de numeracion asignados al concesionario de LD, que podran ser marcados anteponiendo el codigo de identificacion 19XX, corresponderan a cualquier servicio que la tecnologia de las redes permita, lo cual beneficiara a los usuarios al disponer de una mayor variedad de servicios de competencia. 1. Con relacion a la modalidad descrita para la ejecucion de llamadas de larga distancia, el Proyecto considera la posibilidad de programar codigos de numeracion tales como el 108 y 109 anteponiendo el codigo de identificacion 19XX; adecuacion que no ha sido prevista por el Plan de Numeracion. 2. En efecto, conforme a la regulacion vigente existe imposibilidad material de habilitar los servicios de operadora, por las razones tecnicas siguientes: (i) Los Lineamientos de la Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones aprobados mediante el Decreto Supremo N" 020-98-MTC no contemplan que la preseleccion ni la llamada por llamada deban incluir el acceso a traves del 108 y 109 a los OLD preseleccionados por parte de los abonados del servicio telefonico local. El dispositivo solo contempla el enrutamiento de la llamada de larga distancia mediante terceros preseleccionados usando los prefijos 0 y 00 para llamadas nacionales e internacionales, respectivamente, asi como el codigo 19XX. En ese sentido, durante 1999 y en cumplimiento de la normativa mencionada, Telefonica asumio la inversion respectiva para habilitar la preseleccion de OLD, la misma que no ha sido reconocida en su integridad. Es el caso entonces, que la adecuacion de Red realizada no contemplo la programacion de tal modalidad de acceso, ademas de hacer referencia a un supuesto no regulado por el Plan de Numeracion vigente. (ii) A dos anos de la apertura del MORDAZA, y un ano despues del inicio comercial de la preseleccion en noviembre del 2000, Osiptel aprobo normas complementarias al Reglamento de Preseleccion, mencionando que deberia entenderse que estas incluian tanto el discado directo como el servicio de operadora. En este caso tambien, las normas son posteriores a las programaciones e inversiones efectuadas en virtud a la implementacion del sistema de preseleccion ya concluido, y por otro lado, son contrarias en su contenido y aplicacion al Plan de Numeracion vigente. TELEFONICA (iii) Es pertinente precisar a este respecto, que no existe concordancia entre las disposiciones de su Despacho y el Plan de Numeracion administrado por el MTC. Por otro lado, las normas en cuestion dejan una serie de aspectos imprecisos que resultaria necesario precisar para su aplicacion. Asi, por ejemplo: a. Es necesario determinar como se deben tarifar las llamadas, con la habilitacion del servicio de atencion de operadoras por parte de los concesionarios de larga distancia. b. Por otro lado, es necesario anotar que para la reprogramacion de las centrales a nivel nacional que permitan el enrutamiento de las llamadas mediante accesos 108 y 109 hacia los terceros operadores seria necesario: i. Contar con un Plan de Numeracion que disponga tal medida para el caso de multioperadores. ii. Que el MTC determine si tal enrutamiento se debe efectuar a todos los operadores de larga distancia preseleccionados o solamente a aquellos que cuentan con el servicio de atencion de operadoras y/o cuentan con asignacion propia del 108 y 109, al contar ademas con concesion de telefonia local. iii. Que el MTC garantice que es responsabilidad de los terceros operadores procesar adecuadamente las l llamadas enrutadas ya sea mediante discado directo o mediante el 108 y 109, en ambos casos debe quedar establecido que la tasacion de tales llamadas se efectua mediante la respuesta de la central del tercero o desde el momento que se entrega la llamada al tercero destinatario de la llamada. (iv) Asimismo, resulta pertinente hacer de su conocimiento, que en las reuniones sostenidas respecto al Plan de Numeracion (auspiciadas por el MTC con la participacion de los diferentes operadores y Osiptel) durante los meses de marzo y MORDAZA de 2001, no se contemplo el acceso mediante el 108 y 109 para la modalidad de preseleccion de OLD, ni existe pronunciamiento sobre el particular hasta la fecha. (v) Finalmente, precisamos que para que los codigos 108 y 109 esten comprendidos en el ambito de la Presuscripcion y Llamada por Llamada, es necesario implementar adecuaciones de software que harian imposible su funcionamiento al 15 de noviembre de 2001. Es mas, a la fecha estamos a la espera de la respuesta de los respectivos proveedores, quienes aun no han asegurado la posibilidad de realizar la adecuacion ni por tanto, han podido valorizar sus costos y estimar los plazos que las mismas tomarian. Asimismo, indicamos que las adecuaciones que hemos solicitado a los proveedores son unicamente para codigos 108 y 109, razon por la cual seria necesario efectuar similares labores a partir del momento en que se conozcan los "otros" codigos que pretenderian programarse en el futuro. UECT Se sugiere eliminar el parrafo "(tales como el 108 y 109)" ya que dichos codigos solo se asignan a los operadores que poseen redes locales. Respecto a este tema la posicion de OSIPTEL ha sido recogida en el Articulo 6º del Reglamento de Llamada por Llamada donde se senala que en este Sistema las llamadas de larga distancia se realizaran marcando primero el codigo 19XX del concesionario de larga distancia elegido, luego se MORDAZA el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional y 00 para llamadas de larga distancia internacional y finalmente, el numero nacional o internacional del abonado con el que se establecera la comunicacion. Segun sea el caso. Tambien se establece que cuando el concesionario de larga distancia cuente con codigos de numeracion autorizados por el MTC, estos podran ser marcados anteponiendo el codigo de identificacion 19XX. Respecto al comentario de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. cabe precisar que el MTC es el encargado de la asignacion y autorizacion de codigos de numeracion para los concesionarios de servicios de telecomunicaciones. En ese sentido, a traves del Oficio Nº 169-2000-MTC/15.19.04 de MORDAZA de 2000, nos informa que el Comite Consultivo del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion ha indicado que los codigos 108 y 109, de acuerdo al Plan Tecnico de Numeracion, son inherentes a los servicios de larga distancia nacional e internacional. En consecuencia, la marcacion de los codigos como el 108 y 109 a continuacion del codigo de identificacion 19XX, debe permitir a los usuarios la realizacion de llamadas de larga distancia via operadora a traves del operador de larga distancia elegido. Articulo 6º.- En el Sistema de Llamada por Llamada, las llamadas de larga distancia se realizaran marcando primero el codigo de identificacion 19XX del concesionario de larga distancia elegido, luego se MORDAZA el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional o 00 para llamadas de larga distancia internacional y finalmente, el numero nacional o internacional del abonado con el que se establecera la comunicacion, segun sea el caso. Asimismo, cuando el concesionario de larga distancia cuente con otros codigos de numeracion autorizados por el MTC, estos podran ser marcados anteponiendo el codigo de identificacion 19XX. Articulo 7º.- Los concesionarios locales solo podran encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario elija, salvo en las situaciones que contemplen los concesionarios, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 9º del presente reglamento. Se recomienda explicitar que el concesionario local no podra cursar comunicaciones de LD en que el usuario no MORDAZA seleccionado al AT&T concesionario de LD, y que tampoco podra cursarlas desde telefonos publicos que no tengan habilitado el sistema de LLxLL y no hayan sido asignados segun se recomienda en los comentarios al Articulo 2º. Con respecto al primer comentario de AT&T cabe precisar que el mismo ya ha sido recogido en el articulado del Reglamento. En relacion a las comunicaciones cursadas desde telefonos publicos, tal como se menciona en el comentario al Articulo 2º, OSIPTEL ha considerado conveniente evaluar las alternativas propuestas, por lo que el presente reglamento alcanza unicamente a las lineas telefonicas en la modalidad de abonado. Articulo 7º.- Los concesionarios locales solo podran encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario elija, salvo que se presente el supuesto contemplado en el Articulo 9º del presente reglamento. Articulo 8º.- Los concesionarios de larga distancia no podran dar curso a las llamadas de usuarios que no los hayan elegido, salvo en las situaciones que contemplen los concesionarios, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 9º del presente reglamento. No ha MORDAZA comentarios por parte de las empresas, por lo tanto se mantiene el articulo del Proyecto. Articulo 8º.- Los concesionarios de larga distancia no podran dar curso a las llamadas de usuarios que no los hayan elegido, salvo en las situaciones que contemplen los concesionarios, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 9º del presente reglamento. Articulo 9º .- Los concesionarios de larga distancia podran celebrar acuerdos entre si, y de ser necesario con los concesionarios locales, a fin de garantizar la continuidad del servicio prestado a sus usuarios. Las situaciones que contemplen los concesionarios en sus respectivos acuerdos, no generaran variacion en la tarifa cobrada al usuario por el concesionario de larga distancia elegido por este. Es importante precisar la naturaleza de los acuerdos a que se refiere este articulo. Respecto de los acuerdos entre concesionarios de LD, estos se referirian a la provision de rutas de desborde o de respaldo en situaciones de contingencia. Por su parte, el concesionario local deberia estar obligado AT&T a programar o reprogramar en sus sistemas las reglas de encaminamiento pertinentes, a requerimiento de los concesionarios de LD, en terminos no discriminatorios y respetando la tarifa tope que debiera fijarle OSIPTEL por este concepto. Es un tema sujeto a negociacion en el MORDAZA de la interconexion, tal como ha sido recogido en el Reglamento. En las relaciones de interconexion las partes (concesionarios locales y de larga distancia) pueden negociar acuerdos para establecer rutas alternas. La aprobacion de estos acuerdos seguira los procedimientos establecidos en el MORDAZA normativo sobre interconexion.

Articulo del Proyecto Comentarios Posicion de OSIPTEL Articulo Final Articulo del Proyecto Posicion de OSIPTEL Articulo Final Articulo del Proyecto

Comentarios

Posicion de OSIPTEL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.