Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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das en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo se ha incumplido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG, Obras por Administracion Directa que establece: "Los egresos que se efectuen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analitico aprobado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotandose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que corresponda al proyecto", asimismo el Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 1 del Art. 52º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, "Desarrollar los Procesos Tecnicos del Sistema de Abastecimiento (programacion, adquisicion, preservacion, almacenamiento y distribucion) en concordancia a la normatividad vigente, para el empleo racional y eficiente de los recursos, responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, de la evaluacion del descargo presentado por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Tesoreria, de la Observacion Nº 1 "Utilizacion indebida de recursos destinados para la Obra Pavimentacion Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un Importe S/. 43,699.79 Nuevos Soles" el descargo y pruebas adjuntos por el procesado no absuelve la observacion; pero para el pago deberia tramitarse la documentacion por diversas areas, en especial la Gerencia de Administracion, Subgerencia de Contabilidad, Control Previo, y la Secretaria Tecnica, que estas objetaran su adquisicion o servicio lo que atenua su responsabilidad, lo cual demuestra el incumplimiento del inciso b) Art. 6º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, que establece: "Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Publico deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo ha incumplido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG, Obras por Administracion Directa que establece: "Los egresos que se efectuen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analitico aprobado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotandose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que corresponda al proyecto", asimismo el Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 2 del Art. 50º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF "Ejecutar controlar y custodiar los fondos y valores de los programas presupuestales a su cargo", responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, de la evaluacion del descargo presentado por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Tesoreria, de la Observacion Nº 5 "Irregular retiro de fondos por S/. 17,827.27 los cuales fueron retenidos por un periodo de 11 meses, MORDAZA de ser revertidos al Tesoro Publico", absuelve parcialmente la observacion; ya que giro cheque sin contar con el sustento que acredite dichos desembolsos, demuestra documentadamente en forma reiterativa su preocupacion por el destino del dinero ante la Gerencia de Administracion, Subgerencia de Tesoreria y la Gerencia Regional de Control Interno, a fin de revertir el dinero mediante papeleta de deposito, en la documentacion presentada de descargo se aprecia un clima de amedrentamiento al trabajador lo que termina su Rotacion, en consecuencia cabe senalar que el procesado ha transgredido de la Directiva de Tesoreria para el ano fiscal del 2000, segun Resolucion Directoral Nº 045-99EF/77.15 Arts. 44º y 45ª, Art. 35º y 40º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria y de la MORDAZA de Control Interno 280.06 "Documentacion Sustentatoria" de la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, y a las disposiciones establecidas en los numerales 2 y 9, Art. 50º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF "Ejecutar controlar y custodiar los fondos y valores de los programas presupuestales a su cargo", y "Presentar y brindar informacion oportuna sobre el sistema de Tesoreria con la sustentacion tecnica respectiva, en los plazos establecidos o cuando le sea requerida, responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, con relacion a la evaluacion del descargo presentado por el ECON. DEYNER MORDAZA MINCHON, ex SECRETARIO TECNICO, de la Observacion Nº 1 "Utilizacion indebida de recursos destinados para la Obra Pavimentacion Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un Importe S/. 43,699.79 Nuevos Soles", teniendo en consideracion que se le notifico al referido ex Funcionario el cual no ha presentado su descargo, del cual se tiene por cierta la Observacion Nº 1 materia de MORDAZA, subsistiendo la responsabilidad administrativa del ex funcionario, lo que atenua su responsabilidad lo cual

demuestra el incumplimiento del inciso. b) Art.6º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, que establece:"Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Publico deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo ha incumplido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG, Obras por Administracion Directa que establece: "Los egresos que se efectuen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analitico aprobado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotandose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que corresponda al proyecto", de la misma forma se ha incumplido a las disposiciones establecidas en el numeral 11 del Art. 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, "Controlar que la ejecucion de los convenios o contratos que cumplan de acuerdo a las normas legales establecidas", responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, el ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones, de la Observacion Nº 1 "Utilizacion indebida de recursos destinados para la Obra Pavimentacion Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un Importe S/. 43,699.79 Nuevos Soles" teniendo en consideraciones que ha presentado su descargo fuera del plazo establecido por la MORDAZA, pero en merito a que no se puede recortar ni vulnerar el derecho a la defensa se procedio analizar el descargo del cual se tiene por cierta la Observacion Nº 1 materia de MORDAZA, en donde manifiesta que los Gastos Indirectos eran manejados por el Secretario Tecnico con el Gerente Regional de Administracion y en el caso de la Gerencia Regional de Operaciones, sus dependencias cuidaban de que los gastos indirectos no excedan el 15%, asimismo indica que en las reuniones para coordinar la ejecucion de los gastos Indirectos iban: el Secretario Tecnico, el Gerente Regional de Administracion, los Jefes Zonales y el Subgerente de Estudios y Obras, en el cual el Secretario Tecnico de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y las urgencias de los requerimientos distribuia los gastos por especificas; Que, de la evaluacion del descargo presentado por el ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones, de la Observacion Nº 1 "Utilizacion indebida de recursos destinados para la Obra Pavimentacion Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un Importe S/. 43,699.79 de nuevos Soles" no absuelve la observacion por el contrario confirma la utilizacion indebida de recursos destinados para la obra Pavimentacion Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un importe de S/ 43,699.79 de nuevos Soles, lo que demuestra el incumplimiento del inciso b) Art. 6º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, que establece: "Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Publico deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ejercicio de 1999 bajo responsabilidad", asimismo se ha incumplido el Inc. 10) del Art. 1º de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG, Obras por Administracion Directa que establece: "Los egresos que se efectuen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analitico aprobado por la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotandose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en registros auxiliares por cada obra que corresponda al proyecto", de la misma forma se ha incumplido a las disposiciones establecidas en el numeral 4) del Art. 68º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, "Dirigir y supervisar la ejecucion de los proyectos y obras de inversion con arreglo a la normatividad Tecnica y Legal vigente ejecutar" responsabilidad que deben asumir en forma personal y directa; Que, de la evaluacion del descargo presentado por el ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Estudios y Obras, de la Observacion Nº 1 "Utilizacion indebida de recursos destinados para la Obra Pavimentacion Avenida Siete - Parcona en gastos corrientes por un Importe S/. 43,699.79 Nuevos Soles" en donde manifiesta que en ningun momento ha autorizado el pago de gastos corrientes afectados a la obra de pavimentacion Av. Siete - Parcona ya que dichos gastos eran manejados directamente por el Secretario Tecnico y el Gerente de Administracion, en todas las reuniones para la distribucion de los gastos Indirectos de toda las obras, participan todo los Gerentes y Directores Zonales, se distribuian por especifica de acuerdo a las indicaciones emanadas del Secretario Tecnico y Gerente Regional de Administracion, lo cual una vez aprobados eran distribuidos por la Gerencia Regional

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