Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Posicion de OSIPTEL

Articulo Final Articulo del Proyecto Comentarios Posicion de OSIPTEL Articulo Final Articulo del Proyecto Comentarios

10. Hecha esta aclaracion, detallamos a continuacion las previsiones que seria necesario introducir en el supuesto negado de que se pretendiera la ejecucion de la facturacion por un tercero distinto del prestador del servicio. 11. En este supuesto, y acorde con las normas citadas, deberia entenderse la facturacion como el servicio de "emision de recibos", de forma tal que la empresa que facture emita recibos independientes y propios por cada OLD que solicite el servicio. En este MORDAZA recibo aparecerian los datos siguientes: (i) Denominacion social y nombre comercial de la empresa concesionaria de larga distancia; (ii) Numero de RUC de la empresa concesionaria de larga distancia; (iii) Numero de recibo, fecha de emision, la fecha de vencimiento del mismo; (iv) Nombre del usuario del servicio y domicilio; (v) Numero de RUC del usuario del servicio, si fuera el caso; (vi) Detalle de cada una de las llamadas de larga distancia cursadas, incluyendo la modalidad utilizada (discado directo o por operadora); (vii) Valor de venta de las llamadas cursadas; (viii) Monto discriminado de los tributos que gravan el servicio (IGV); 12. Asi, emitiendo un recibo distinto por los servicios prestados por el concesionario de larga distancia, la empresa concesionaria le prestaria el servicio de impresion de recibos, siendo la propia concesionaria de larga distancia la que, en estricto, estaria facturando al usuario sus propios servicios, cumpliendo con la normatividad tributaria vigente y con su obligacion de OLD haciendose responsable. por la prestacion del servicio y su consecuente facturacion. 13. En este orden de ideas, se definiria el mencionado servicio de facturacion como "Aquella actividad que consiste en la funcion de emitir boletas o facturas y que implica su formateo, impresion y distribucion. La misma excluye los ajustes por devolucion o notas de credito, cuando es desarrollado por terceros". En cuanto a la Recaudacion, se entenderia como la "Funcion de recibir dinero por parte del prestador del servicio de larga distancia, incluyendo todas las actividades necesarias que involucra dicha recepcion. Esta funcion, cuando es suministrada por un tercero, se limitara a la recepcion del dinero por el servicio de larga distancia por parte de los usuarios y conforme a los acuerdos establecidos entre operadores y las condiciones de uso establecidas en telefonia; y terminara con la transferencia del dinero a los OLD. La misma, excluye la cobranza de deudas morosas". Por otro lado, no es aceptable que no siendo la facturacion un servicio de telecomunicaciones, este sujeto a cargos regulados por OSIPTEL. En el supuesto que se produjera tal servicio para los OLD, este debe ser objeto de una negociacion entre operadores. 14. En cuanto a los requisitos que deben cumplir las OLD, sea quien fuere el tercero que facture, mencionamos los siguientes: (i) Medicion: Funcion de registrar, distribuir y almacenar datos de las caracteristicas de las llamadas telefonicas de larga distancia, con el proposito, entre otros, de suministrar informacion requerida para la tasacion. (ii) Tasacion: Funcion de identificar, seleccionar y valorar monetariamente las llamadas de larga distancia obtenidas en el MORDAZA de medicion. Si bien la MORDAZA aparentemente considera tales actividades en el concepto de tasacion que utiliza, seria preciso que las defina de modo explicito y a cargo de los OLD. 15. Resta decir que estas tareas fueron senaladas como obligatorias para los OLD en el Reglamento de Preseleccion (Anexo 1) y que, por otra parte, lo normal sera que los OLD deban efectuarlas por si mismos, pues involucran el diseno y construccion de aplicaciones complejas en planes y promociones; elementos que MORDAZA apreciar, constituyen la base de los negocios para competir y que no se comparten MORDAZA de su exposicion al publico. Recordemos al respecto, la experiencia del plan "friends and family" que permitio a MCI crecer explosivamente en el MORDAZA americano, y que no pudo ser replicado por la competencia sino despues de varios meses. 16. Es importante mencionar tambien, que aunque los OLD estan obligados a efectuar la tasacion-valorizacion, y en esa medida estarian obligados a entregar las tasaciones-valorizaciones requeridas para facturar, es necesario adicionalmente que los mismos cuenten con equipos, como sistemas y formatos que permitan el intercambio de informacion, a efectos de estar en capacidad real de procesar la informacion basica de los abonados llamantes o suscriptores (entendidos estos como aquellos abonados que generan trafico con la OLD correspondiente). En ese sentido, y de modo que un tercero este en capacidad real de asignar los importes a los suscriptores, se requeriria por parte de los OLD de la entrega de los datos de facturacion siguientes: (i) Fecha (dd mm); (ii) Hora (hh:mm:ss) en que se origino o recepciono la llamada en el Peru; (iii) Destino*; (iv) MORDAZA de llamada (DDI,Operadora,Collect); (v) Telefono que origina; (vi) Telefono que recepciona; (vii) Duracion (mm); (viii) Situacion del suscriptor; (ix) Importe de la llamada (tasacion-valorizacion de la llamada). * Debera existir una codificacion coordinada entre operadores. 17. Como es obvio, de pretenderse la facturacion por parte de un tercero, debe preverse el plazo que requiera la implantacion del sistema de facturacion, que no puede ser el mismo que se preve para el inicio del Sistema LI x LI. 18. Por su parte, seria necesario que la Operadora Local entregue a los OLD los siguientes datos minimos para efectos de que estos realicen la facturacion por si mismos: (i) Numero telefonico del abonado llamante; (ii) Nombre del abonado llamante; (iii) Direccion Postal del abonado llamante. Comentarios especificos al articulo: 1. Sin perjuicio de lo anotado en la primera parte de este documento, hacemos hincapie en que los procedimientos y programa a desarrollarse para efectuar la facturacion y recaudacion requeririan de una especificacion sistematica y detallada de los requerimientos. En efecto, es insuficiente contar con el esquema conceptual planteado por la MORDAZA, pues la facturacion supone el desarrollo de "multiples alternativas" para cumplir "posibles requerimientos" con el riesgo de restringir (por debajo de los requerimientos), o extender (por encima de los mismos) o incluso, malinterpretarlos. Tomando en cuenta esta premisa, suponemos el desarrollo de "generalidades", cuyos costos seran elevados. 2. Asimismo, queremos resaltar que desconocemos el volumen de transacciones que tendria y que esta informacion no disponible, es indispensable para dimensionar el equipamiento requerido. No es lo mismo un manejo menor o hasta domestico de datos, que uno desarrollado a gran escala para MORDAZA de clientes, con niveles de confiabilidad, seguridad, redundancia y disponibilidad. Respecto a la aplicacion de la Resolucion 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA "Normas Comunes de Interconexion", en la Exposicion de Motivos del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada y en el Anexo a la misma, se ha tratado in extenso sus alcances y aplicaciones. En relacion a los comentarios sobre la facturacion y recaudacion, cabe senalar que el 18 de octubre de 2001 fue publicado el Proyecto de MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el sistema de llamada por Llamada, el mismo que incluye el tratamiento de los temas comentados y que a su vez ha sido sometido a consulta para recibir los comentarios pertinentes. Articulo 20º.- Los concesionarios locales estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a los concesionarios de larga distancia que se los soliciten. Articulo 23º.- OSIPTEL establecera el valor del cargo tope que cobrara el concesionario local por concepto de facturacion y recaudacion. AT&T Es fundamental que las tarifas tope que podra aplicar el concesionario local por concepto de facturacion y recaudacion, MORDAZA fijadas por OSIPTEL con suficiente anticipacion a la puesta en marcha del sistema de LLxLL. Tal como se comentara en el Articulo 4º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, los cargos a que se hacen referencia se encuentran vinculados a la facturacion y recaudacion que debe proveer el concesionario local al concesionario de larga distancia que se lo solicite. Dicho tema ha sido recogido en el proyecto de Normas de Facturacion y Recaudacion que OSIPTEL ha publicado en el Diario Oficial, el 18 de octubre de 2001 para comentarios. Articulo 22º.- Los concesionarios locales y de larga distancia se sujetaran a las Normas sobre Facturacion y Recaudacion que emita OSIPTEL. Articulo 24º .- Los concesionarios de larga distancia que cuenten con interconexion con los concesionarios locales, podran solicitar al concesionario local el servicio de facturacion y recaudacion sin exceder el cargo tope que apruebe OSIPTEL. Subsiste el derecho de los operadores de pactar un cargo menor. Una vez establecidas las caracteristicas, procedimientos y tarifas tope respectivas, OSIPTEL deberia establecer el plazo dentro del cual los concesionarios locales deberian estar en condiciones de suministrar los servicios de facturacion y recaudacion, cautelando que la puesta en marcha AT&T del sistema de LLxLL se produzca cuando los concesionarios de LD que hayan solicitado dichos servicios dentro del plazo fijado al efecto por OSIPTEL tengan efectivamente asegurado su suministro por parte del concesionario local. Con la finalidad de recibir mayores aportes sobre el tema de facturacion y recaudacion, se ha considerado conveniente emitir una MORDAZA complementaria sobre dicho tema, cuyo proyecto ha sido publicado para los correspondientes comentarios de los interesados, motivo por el cual en la version final del Reglamento se ha referenciado a MORDAZA sobre facturacion y recaudacion. Este articulo ha sido eliminado. Articulo 25º .- Cuando el concesionario de larga distancia desee realizar la facturacion y recaudacion a sus usuarios, el concesionario local le proveera, de manera oportuna, toda la informacion necesaria. Las condiciones correspondientes seran pactadas entre las partes en el MORDAZA de la interconexion. AT&T La especificacion de la informacion a que se refiere este Art., su formato, medios y oportunidad en que debe ser suministrada, asi como la tarifa tope correspondiente, deberian ser fijadas o aprobadas por OSIPTEL Se ha elaborado una propuesta de MORDAZA que regula aspectos sobre facturacion y recaudacion. Esta MORDAZA contienen informacion que las partes deben intercambiar, asi como algunos plazos a cumplir para que el operador pueda facturarse a si mismo. Articulo 21º.- Cuando el concesionario de larga distancia realice la facturacion y recaudacion a sus usuarios, el concesionario local le proveera, de manera oportuna, toda la informacion necesaria. Articulo 26º.- El recibo, independientemente de que sea emitido por el concesionario de larga distancia o por el concesionario local que factura por encargo de aquel,

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