Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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NORMAS LEGALES
rrespondiente al numero telefonico del usuario que la origina y todos los digitos marcados por el usuario, incluyendo el codigo de identificacion del concesionario de larga distancia seleccionado. Asimismo, la presente MORDAZA senala que en el MORDAZA de encaminamiento de las llamadas de larga distancia, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interconectan dicha llamada no es completada, los concesionarios locales podran enviar un mensaje de corta duracion al usuario de su red que origina la llamada. Dicho mensaje no debera inducir al usuario a utilizar o no los servicios de un determinado concesionario de larga distancia, y sera enviado sin discriminacion, a toda linea de abonado de la red local que cuente con el servicio de larga distancia, sin costo alguno para el usuario. Adicionalmente, MORDAZA del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia deberan transmitir sin costo alguno para el usuario que la origina, un mensaje grabado de corta duracion que les permita identificarse, de tal manera que el usuario pueda confirmar su eleccion. DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA Tomando en consideracion que la prestacion del servicio de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada es opcional para el concesionario de larga distancia, en los Articulos 16º y 17º del presente Reglamento se estipula que MORDAZA del inicio de su operacion comercial mediante este Sistema, el concesionario de larga distancia debera informar al concesionario local y a OSIPTEL, las areas locales en las cuales brindara su servicio bajo esta modalidad. Asimismo, deberan informar al Organismo Regulador las fechas desde las cuales brindaran el servicio, asi como el concesionario que sera el responsable de realizar la facturacion y recaudacion. Con el objeto de garantizar el derecho del usuario de ser informado y orientado en sus reclamos en el Articulo 18º del Reglamento se dispone que el concesionario de larga distancia debera poner en conocimiento de OSIPTEL, con una anticipacion de diez (10) dias habiles MORDAZA del inicio de sus operaciones comerciales, los servicios de informacion, asistencia gratuita, atencion y solucion de reclamos para sus usuarios, asi como los procedimientos correspondientes. DE LA FACTURACION Y RECAUDACION En el presente Reglamento se considera que la facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios del servicio local a los concesionarios de larga distancia resulta fundamental, a fin de que estos ultimos puedan prestar sus servicios de telefonia de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada, dado que en caso contrario, los concesionarios de larga distancia enfrentarian una MORDAZA de entrada, que les impediria prestar sus servicios mediante este Sistema. En tal sentido, este Reglamento senala, en concordancia con lo dispuesto por la Resolucion Nº 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA "Normas Comunes sobre Interconexion", en el entendido que la facturacion y recaudacion es una instalacion esencial, que todos los concesionarios locales estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a aquellos concesionarios del servicio de larga distancia que se lo soliciten, para lo cual deberan contar con la interconexion correspondiente. Al respecto, es importante anotar que no obstante que el numeral 51 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru", aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, de

DEL ALCANCE DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA El Sistema de Llamada por Llamada se instaurara a nivel nacional a partir del 15 de noviembre de 2001. Para tal efecto, a esa fecha, los concesionarios locales deberan estar en capacidad de encaminar las llamadas de larga distancia utilizando los codigos de identificacion de los concesionarios que opten por ofrecer este servicio. Los concesionarios de larga distancia solo podran ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada en las areas locales donde tengan presencia. No obstante, MORDAZA del inicio de su prestacion deberan contar con una relacion de interconexion vigente con el concesionario local a cuyos usuarios brindara el servicio de larga distancia mediante este sistema. De otro lado, el Articulo 5º senala que las empresas que cuenten con concesiones para brindar el servicio local y el servicio de larga distancia, solo podran iniciar la prestacion del servicio de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada cuando brinden la facturacion y recaudacion por lo menos a otro concesionario de larga distancia que se lo MORDAZA solicitado, en el area local correspondiente, respetando los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso y libre y MORDAZA competencia. En relacion a la facturacion y recaudacion es importante senalar que MORDAZA son entendidas como una instalacion esencial, recordando que la caracteristica principal de una facilidad esencial (1 ) es la obligatoriedad de brindarla, debido a que se considera que sin su provision el desarrollo de la competencia en un MORDAZA determinado se veria imposibilitado o injustificadamente restringido (2 ). Un mayor detalle sobre este tema se presenta en el Anexo que forma parte de esta Exposicion de Motivos. DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA En el Sistema de Llamada por Llamada, las llamadas de larga distancia se realizaran marcando primero el codigo de identificacion del concesionario de larga distancia elegido (19XX), luego se MORDAZA el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional o 00 para llamadas de larga distancia internacional y, finalmente, el numero nacional o internacional del abonado con el que se establecera la comunicacion, segun sea el caso. Asimismo, cuando los concesionarios de larga distancia cuenten con otros codigos de numeracion autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion tales como 108 y 109, entre otros, podran ser marcados anteponiendo el codigo de identificacion 19XX. Por ejemplo:
19XX + 00 + Numero internacional de abonado (discado directo internacional) 19XX + 0 + Numero nacional de abonado (discado directo nacional) 19XX + 108 (larga distancia internacional via operadora) 19XX + 109 (larga distancia nacional via operadora)

donde:
· Numero internacional de abonado = Codigo de MORDAZA + Codigo de MORDAZA + Numero de abonado. · Numero nacional de abonado = Codigo de MORDAZA + Numero de abonado

En el presente Reglamento se senala que los concesionarios locales solo podran encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario elegido en el momento de realizar la llamada. Del mismo modo, el concesionario de larga distancia no podra dar curso a llamadas de usuarios que no lo hayan elegido, salvo en situaciones que contemplen los concesionarios a fin de garantizar la continuidad del servicio prestado; tales circunstancias, no generaran incrementos en la tarifa cobrada al usuario. A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente senalado y para asegurar el correcto encaminamiento de las llamadas, en el Articulo 10º del Reglamento se ha estipulado que los concesionarios locales deberan enviar a los concesionarios de larga distancia, en el establecimiento de la llamada, la informacion co-

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Consideramos que no existe distincion conceptual entre los terminos "facilidad esencial" e "Instalacion esencial". Sobre este tema Cfr. SOMA, John; FORKNER, MORDAZA y JUMPS, MORDAZA "The Essential Facilities Doctrine In The Deregulated Telecommunications Industry" En: MORDAZA Technology Law Journal Volume 13 (1998) Issue 13:2

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